Percibo una pensión de orfandad ¿es compatible la con el trabajo?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Duración de la pensión de orfandad y en que casos se puede prorrogar Como solicitar la pensión de orfandad en 2021

La pensión de orfandad será compatible con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba.

En este artículo vamos a ver cómo se especifica dicha compatibilidad. Quédate que te lo cuento.

Compatibilidad con el trabajo

La pensión o prestación de orfandad será compatible con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba. No obstante, debe tenerse en cuenta, en función de lo establecido en el artículo 225 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), lo siguiente:

  • Podrá ser beneficiarios de la pensión de orfandad siempre que en la fecha del fallecimiento del causante fuera menor de 25 años, el hijo del causante que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, a la cuantía vigente para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión y la prestación de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente al curso académico.
  • Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una u otra.
  • Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que venía percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar.
  • Reglamentariamente se determinarán los efectos de la concurrencia en los mismos beneficiarios de pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre.

Una vez se reconozca el derecho a la pensión de orfandad, ésta queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos.

El derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia o, en su caso, finalice la prestación por desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o, en los supuestos en que se continúe en la realización de una actividad o en el percibo de una prestación, cuando los ingresos derivados de una u otra no superen los límites establecidos.

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