Abogado - Horacio Hinostroza
Municipalidades están facultadas para hacer respetar cumplimiento de la Ley N° 26856 – que garantiza el libre acceso a las PlayasTras mencionar que las Playas de nuestro litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y el ingreso a las mismas debe ser libre, salvo los casos expresamente señalados por la Ley, el abogado Horacio Hinostroza Delgado a traves de su espacio de televisión “Consultorio Jurídico”, recordó que la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) tiene y las Municipalidades de la jurisdicción tienen la función de garantizar el acceso de la población a las playas del litoral de la República.En el caso de los gobiernos locales – Hinostroza Delgado – indicó que estos no solo avalan las habitaciones urbanas, sino también prevén el cumplimiento de la Ley N° 26856 – que garantiza el libre acceso a las Playas.También mencionó que ninguna Municipalidad o autoridad competente admitirá o autorizará proyectos de habilitación urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones o asociaciones colindantes a la playa o en terrenos ribereños y similares bajo el régimen de propiedad privada o pública, que se realicen en zona de dominio restringido o sin que en los mismos se contemple la vía de libre acceso establecida en los términos señalados por la N° 26856.Finalmente – recordó que las Municipalidades, es quien debe inspeccionar si hay construcciones hechas dentro de la franja de restricción que se encuentra prohibida por la Ley de Playas, para su inmediato demolición.