Por otra sentimentalidad jurídica

Por Peterpank @castguer
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Puesto porJCP on Nov 20, 2013 in Autores

Todo buen manual de filosofía del Derecho que se preste dedica al menos un capítulo a la relación Poder-Derecho. Mas no se trata de una relación entre dos entidades diferenciadas, como en muchas ocasiones encontramos en la manualística –aunque sería preferible denominarla gast(r)onomía – universitaria. Poder y derecho son una misma cosa o, incluso, se puede decir que el derecho es un medio más para el poder. Remarco el adverbio porque el poder se ejerce en muchas ocasiones en un espacio vacío o anómico y en lo que se conoce como los ilegalismos estatales (núcleos de permisibilidad). No obstante, en otras tantas ocasiones el poder es ejercicio por medio del derecho. Permítanme una pequeña digresión sobre este asunto para poder entender qué papel juega una Facultad de Derecho, en la parte del docente y en la del estudiante.

Parto de la idea de que el derecho es un instrumento de clase, esto es, una forma de ejercer el poder que tiene una clase dominante sobre una clase oprimida y que legitima a perpetuidad el sistema y las relaciones de poder. Por decirlo con Marx, los derechos (se refiere a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789) cumplen una función ideológica, a saber: enmascarar la explotación capitalista a través de la apariencia de libertad e igualdad, puesto que estas encubren –garantizadas por la generalidad y la abstracción de la ley– la desigualdad en el acceso a los recursos e imponen la dominación de clase. De ahí que coligiera Marx la imposibilidad de la emancipación a través de unos derechos en manos del poder de la burguesía.

En el Manifiesto del partido comunista (1848), partiendo de la concepción negativa del derecho y del Estado, y de la necesidad de su eliminación, Marx y Engels entienden que es preciso un nuevo tipo de derecho, antítesis del derecho de propiedad privada, que genere espacios de resistencia. En fin, para Marx y Engels las normas jurídicas, como medio al servicio del poder, sirven para proteger los intereses de la clase dominante; clase dominante que controla la estructura económica sobre la que se asientan las superestructuras (jurídica, cultural, religiosa, etc.).

Desde esta perspectiva, el docente en una Facultad de Derecho se convierte, en muchos casos, en un instrumento más para la perpetuación del poder o, por decirlo con Althusser, en un aparato ideológico del Estado. Su función consiste, básicamente, en enseñar –léase dogmatizar, domesticar, socializar– al futuro jurista a acatar de forma acrítica el sistema (tanto jurídico, como económico, social y político), convertir la ley en tótem a idolatrar y en tabú que no es posible cuestionar, ni siquiera en sus consecuencias respecto a la clase oprimida. Pero, eso sí, revestirlo todo con conceptos, que con su solo pronunciar ya se deshacen, como democracia, libertad, igualdad o paz. Enseñar qué dicen los códigos, sin saber por qué lo dicen y quién dice lo que dicen, muestra la servidumbre en la que nos encontramos, en cierto modo voluntaria, al estilo La Boëtie, sostén y fundamento de la tiranía. La pedagogía dominante es la pedagogía de la clase dominante. Al final los estudiantes se convierten en fieles y disciplinados creyentes ajenos a la realidad inmediata, cómplices de un sistema represivo.

Como en la República de Platón, los profesores de Derecho enseñamos –a través de una pedagogía del miedo: exámenes, listas, castigos– la ficción orgánica por la que cada miembro cumple una función predeterminada hacia la eternidad en el macro-cuerpo en que se nos (re)presenta el Estado y el Mercado. Una forma de control y disciplina social a través de la jerarquía funcional: cada miembro de una clase social, nos insisten, debe cumplir la función asignada a dicha clase, sin salirse de sus márgenes, sin cuestionar el sistema, puesto que de lo contrario el mismo sistema moriría y con él también el rebelde. Bienvenido el jurista-perito incapaz de poseer un pensamiento autocrítico.

La Facultad de Derecho se estructura al modo de un lugar de encierro que genera un tipo de sujeto (producción de subjetividad). La pedagogía jurídica dominante perfecciona el funcionamiento represivo de la institución, maquillada con un rostro suave, delicado y democrático. Los profesores de derecho fabrican un modelo de jurista al servicio –militante y militar– de la estructura político-económica dominante. La microfísica del poder subyacente al lugar de encierro implica una serie de principios, entre los que destacan: 1) el control escrupuloso de la asistencia a clase; 2) el presupuesto carácter no ideológico del temario, su neutralidad axiológica y su adaptación al entorno social y geográfico de la Facultad; 3) la aparente modernización de la metodología docente (técnicas de exposición) y la dinámica de la clase; 4) la sustitución de los tradicionales modelos de examen (una única prueba al final del cuatrimestre basada en la memorización de contenidos) por pruebas menos dramáticas (pruebas –también memorísticas– cada dos o tres semanas que producen la mayor maleabilidad del estudiante, convirtiéndolos en policías de sí mismos).

A pesar del pesimismo que pudieran transmitir mis palabras, creo que es posible un cambio en la enseñanza del derecho. Pero, naturalmente, el cambio no va por la línea dibujada con el Plan Bolonia. No obstante, señalar que sería ciertamente ingenuo esperar que las clases dominantes desarrollasen una forma de educación que permitiese a las clases dominadas percibir las injusticias sociales en forma crítica. Necesitamos una enseñanza a través de la provocación. Al igual que no se puede amar sino amando, debemos provocar provocando. Aquí mi particular provocación.

En el umbral de exclusión creado por el derecho-poder, puede haber, siguiendo la tercera Ley de Newton, una fuerza igual y contraria, esto es, un umbral de resistencia. Michel Foucault nos acercó a este umbral. La resistencia se configura como una experiencia vital límite, en donde el sujeto se encuentra siempre en fuga, escapando de la subjetivación que ejerce el poder. Un contra-espacio convertido en una utopía localizada, una heterotopía, un espacio otro desde donde poder luchar y resistir contra los modos de subjetivación del poder a favor de un modo de vivir fuera del organismo de la totalidad. La heterotopía también es posible en la enseñanza del Derecho, lugar de desarrollo de un aprendizaje crítico o subversivo.

Su principio fundamental puede ser extraído del texto de Walter Benjamin Über den Begriff der Geschichte (1938): «La tradición de los oprimidos nos enseña que la regla es el estado de excepción en el que vivimos» (Tesis VIII). La metodología para seguir este principio fundamental nos la aporta la llamada pedagogía de la liberación de Paulo Freire. Por falta de espacio es imposible detenerse con la debida diligencia en explicar en qué consiste. Algunas notas sí pueden ser esbozadas.

Frente a la pedagogía de la clase dominante, se articulan mecanismos de liberación desde el propio sujeto. No se trata de una pedagogía para sino del oprimido. Para ello se debe luchar por la palabra, en manos de los dominadores, para descolonizar el discurso. En palabras de Freire, «la pedagogía del oprimido, que no puede ser elaborada por los opresores, es un instrumento para este descubrimiento crítico: el de los oprimidos por sí mismos y el de los opresores por los oprimidos, como manifestación de la deshumanización».

Se trataría de aportar herramientas para construir y experimentar conciencia de clase en los contra-espacios de resistencia: los estudiantes de derecho serán los futuros opresores del sistema, estarán al servicio de la clase dominante, y deben ser conscientes de ello para, desde la autocrítica, ver cómo en la Facultad los domestican para empuñar un arma mortal (la ley) y utilizarla contra las clases desfavorecidas, contra las clases reprimidas y contra los sin-clase. Esta forma de enfrentarse a sí mismos no tiene por qué llevar a una situación de culpabilidad de tipo teológica, sino, más bien, a una emancipación por empatía.

Ciertamente, los estudiantes de derecho están lo suficientemente empoderados como para producir su propia liberación, pero prefieren, desde su docilidad, perpetuar el sistema a cambio de poder ocupar los puestos de dominio en un futuro. Es por ello que junto a la pedagogía de la liberación, que pretende la emancipación del oprimido, haya que acudir al aprendizaje-servicio. Los estudiantes de derecho deben tomar conciencia de su función represora en el sistema y, al mismo tiempo, fomentar el aprendizaje de actividades socialmente útiles desde una posición crítica y subversiva. Por tanto, pedagogía de la liberación más aprendizaje significativo subversivo o crítico más aprendizaje-servicio. La heterotopía dibujada por Foucault es posible. Su experiencia nos resulta muy cercana:

«Entonces es posible romper con los afectos, volver sobre los lugares sagrados como si fueran simples escenarios, utilizar sus símbolos hasta convertirlos en metáforas de nuestra historia. Pero no simplemente eso. Romper la identificación con la sensibilidad que hemos heredado significa también participar en el intento de construir una sentimentalidad distinta, libre de prejuicios, exterior a la disciplina burguesa de la vida. Como decía Machado, es imposible que exista una poesía nueva sin que exprese definitivamente una nueva moral; ya sin provisionalidad ninguna. Y no importa que los poemas sean de tema político, personal o erótico, si la política, la subjetividad o el erotismo se piensan de forma diferente. Porque el futuro no está en los trajes espaciales ni en los milagros mágicos de la ficción científica, sino en la fórmula que acabe con nuestras propias miserias. Este cansado mundo finisecular necesita otra sentimentalidad distinta con la que abordar la vida. Y en este sentido la ternura puede ser también una forma de rebeldía».

Quizá ya va siendo hora de que el derecho aprenda de la poesía. Si ha sido capaz de utilizar metáforas –la metáfora orgánica es su ejemplo más significativo–, puede también acercarse a la poética a través de contra-metáforas. Quizá es necesaria otra sentimentalidad jurídica, al modo en que lo fue l´uso alternativo del diritto. Una sentimentalidad-otra con la que se pueda combatir los excesos del sistema y la ciencia jurídica a su servicio. Por recurrir a lo clásico, ¿Atenas o Esparta?

Desde este espacio heterotópico podría quebrarse la lógica del dominio que nos haga romper con este modelo. Quizás, siendo pesimistas, no se pueda transformar el mundo (jurídico), pero en nuestras manos sí está transformar la forma de mostrar ese mundo (jurídico): hacer de esta pedagogía del oprimido (sui generis) nuestro particular cuartel de invierno.

Daniel J. García López