Prestación por desempleo en pago único para montar una empresa ¿Quién puede solicitarla en 2021?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia ¿Son compatibles? ¿Cómo puedo consultar el estado de mi prestación por desempleo?

Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puedes beneficiarte del pago único para montar tu empresa.

Esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de dicha prestación por desempleo a las personas beneficiarias.

Además, vamos a ver qué sucede con la prestación por desempleo si mientras la estás cobrando inicias una actividad como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.

En qué consiste capitalizar la prestación

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:

  • Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Requisitos

  • Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
  • Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
  • Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
  • Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.

Obligaciones sujetas al pago único

  • Una vez percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la documentación que justifique el inicio de la actividad, en el plazo de un mes según la actividad que inicia y las modalidades de pago único que se conceden:
  • Pago a tanto alzado:
Socios y socias de cooperativas cuando se trate de incorporación a una cooperativa preexistente.
  • Acuerdo de admisión como socio/a trabajador/a de la cooperativa.
  • Justificante de haber realizado las aportaciones a la cooperativa, incluyendo la cuota de ingreso.
  • Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
  • Certificado del previo acuerdo del Consejo Rector de la cooperativa por el que se le admitirá como socio/a trabajador/a con carácter estable en caso de superación del periodo de prueba, en el supuesto de que la cooperativa prevea en sus estatutos dicho periodo.
Socios o socias de cooperativas cuando se trate de una cooperativa de nueva creación.
  • Escritura pública de constitución de la cooperativa y estatutos de la misma.
  • Documento justificativo de la inscripción en el Registro de Cooperativas.
  • Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
Miembros de sociedades laborales o mercantiles, cuando se trate de incorporación a una sociedad laboral o mercantil preexistente.
  • Acuerdo de admisión como socio/a trabajador/a de la sociedad.
  • Justificante de haber desembolsado el importe correspondiente para la adquisición de acciones o participaciones.
  • Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

En el caso de sociedades mercantiles, justificante de la fecha de constitución de las mismas y de no haber mantenido vínculo contractual previo.

Miembros de sociedades laborales o mercantiles, cuando se trate de una sociedad laboral o mercantil de nueva creación.
  • Escritura pública de constitución de la sociedad y estatutos de la misma.
  • Documento justificativo de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y Registro de Sociedades.
  • Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social
Personas trabajadoras autónomas.
  • Documento de alta en la Seguridad Social como autónomo o autónoma o certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Justificantes de la inversión realizada.
Subvención de cuotas:
  • Boletín de cotización o justificante bancario de su ingreso, correspondiente al mes de inicio de la actividad, si figura de alta como autónomo o autónoma.
  • Copia de la nómina del mes de inicio de la actividad, si figura de alta como persona trabajadora por cuenta ajena en la Seguridad Social.

Cómo gestionar la solicitud

La puedes presentar a través de:

La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

Puedes presentar la solicitud del pago único a la vez que solicitas la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no hayas iniciado la actividad.

Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, restándose el importe que corresponda al interés legal del dinero.

Si no se obtiene la prestación en su totalidad, el importe restante lo podrás recibir mediante abonos mensuales para subvencionar la cotización a la Seguridad Social.

Si percibes su prestación en la modalidad de pago único, no podrás volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes.

Asimismo, si solo solicitas la subvención de cuotas de Seguridad Social, después no podrás acceder al pago único de la prestación que reste por percibir.

Información adicional