Principio 2El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Prevención cuaternaria
Conjunto de actividades sanitarias que atenúan o evitan las consecuencias de las intervenciones innecesarias o excesivas del sistema sanitario.
Programa del niño crónicamente sano
Programa de salud en el que pretende, mediante una estrategia, consentida por todos, de medicalización precoz, buscar indicios en el niño de que persiste indefinidamente sano, a pesar nuestro (el sistema sanitario) y sus padres.
(Imagen extraída de la web "Cuervo Blanco")