El 19-11-2012 entró en vigor la ley antifraude más ambiciosa de la democracia, que prohíbe las transacciones en efectivo por importe igual o superior a 2.500 euros, siempre que al menos una de las partes sea empresario o profesional. Esta limitación, que se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente para no perjudicar el gasto de dinero que realizan los turistas que visitan España. Limitaciones a los pagos en efectivo: 1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. 2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. 3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Sanción: La norma afecta a los cobros y pagos que se realicen a partir de la fecha indicada, aunque la operación correspondiente haya tenido lugar antes. De este modo, si usted realizó unos trabajos en el mes de octubre y los cobra en efectivo a finales de noviembre, igualmente puede ser sancionado. La multa por incumplir esta prohibición es del 25% del importe pagado en efectivo, pudiendo Hacienda sancionar tanto al que paga como al que cobra (o a los dos). Con el fin de facilitar la efectividad de esta medida, la norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique el pago en efectivo a Hacienda antes del transcurso de tres meses será exonerado de la sanción. La Agencia Tributaria ha puesto un enlace en su página web a disposición de los contribuyentes que deseen realizar cualquier tipo de 'chivatazo'. La limitación del uso de efectivo está recogida en la ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal que entró en vigor el pasado 31 de octubre y que, además de esta medida, establece la nueva obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, más medidas para garantizar el cobro de deudas tributarias, la ampliación de la responsabilidad de los sucesores de sociedades, la inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias y la exclusión del régimen de módulos de los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y su volumen de rendimientos sea superior a 50.000 euros.