Proyecto de ley de Calidad y Seguridad Sanitaria: aprobación de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina

Por Jguerra

Se acaba de tratar y aprobar en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, el Proyecto de Ley de Seguridad del Paciente (Ley Nicolás) impulsada por el Diputado Quetglas y apoyado por la gran mayoría de los que trabajan día a día por tener un sistema y servicios de calidad y sin daño para las personas (pacientes).


No por ser más importante, pero si por estar por estar más relacionado con las características que deben cumplir las Instituciones proveedoras de servicios de salud, destaco el CAPÍTULO II Art. 7° del proyecto de ley:

Las instituciones proveedoras de servicios de salud deben dotar a su organización de los medios que permitan:

  • (a) establecer protocolos de actuación del personal de salud, tendientes a la prevención de daños evitables;
  • (b) diseñar planes de auditoría de los sistemas de trabajo, de evaluación de las prestaciones individuales del servicio y monitoreo de indicadores de seguridad del y la paciente, para perfeccionar los sistemas y mejorar las prácticas;
  • (c) diseñar programas de autoevaluación y evaluación, de manera sistemática, que permitan cumplir con los requerimientos de certificación de condiciones de calidad de las instituciones;
  • (d) implementar procesos estandarizados de atención, vinculados a la calidad, con monitoreo de indicadores y sus correspondientes auditorías y evaluaciones;
  • (e) implementar procesos estandarizados de vigilancia y control de infecciones asociadas al cuidado de la salud;
  • (f) disponer de un método que asegure el registro de incidentes de seguridad, eventos adversos y/o eventos centinela, para su investigación con criterio no punitivo y la consecuente adopción de medidas que eviten su repetición y garanticen el aprendizaje; 
  • (g) poner a disposición de las personas usuarias instrumentos destinados a brindar la información necesaria para la gestión de su propia salud, que contemple desde señalética informativa sobre la vigencia de la presente ley hasta mecanismos para la presentación de quejas u objeciones sobre carencias y deficiencias en la prestación del servicio y su correspondiente análisis, sin temor a represalias;
  • (h) asegurar una dotación de personal de salud que satisfaga las necesidades del servicio y el bienestar del equipo de salud;
  • (i) instaurar una duración de los turnos y de las horas de trabajo del equipo de salud, que eviten su agotamiento físico o mental;
  • (j) prever medidas de protección del equipo de salud para salvaguardarlos de toda violencia o intimidación ejercidas por razón de su labor.

Accede al proyecto de Ley y al dictamen de Comisión de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina

De nuestra redacción: “Lo que venimos pregonando desde Management en Salud sobre Gestión por Procesos, se ve plasmado en las características d) y e) del presente artículo.”

http://www.managementensalud.com.ar/Gestion_por_Procesos_en_Salud-Guia_de_Implementacion.pdf

Lic. Jorge A Guerra

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