Cuando un deudor no realice el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido ( plazos del artículo 62.5 LGT), que ya incorpora el correspondiente recargo, se iniciará la fase de embargo.
En esta fase el cobro de las deudas se realiza mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor, emitiéndose las correspondientes diligencias de embargo, para obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes.
Según los tipos de bienes embargados
Las actuaciones de embargo se clasifican según los tipos de bienes embargados, así pueden existir diligencias de embargo de cuentas, créditos, valores, inmuebles, entre otras.
Las actuaciones de embargo atenderán al principio de proporcionalidad y, con carácter general, se procederá al embargo de los bienes del deudor, en el siguiente orden:
- Dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Inmuebles
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, joyería y antigüedades.
- Bienes muebles o semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
No se puede embargar el sueldo si es igual o menor al SMI
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se puede embargar el "salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional" ( art. 607).
Es decir, una persona que cobre el SMI (1.000 euros en 14 pagas) o menos no puede ver su salario embargado. Además, a las personas que cobran más no se les embarga todo el dinero que exceda el salario mínimo, sino que existen tramos según los ingresos del deudor: se puede embargar el 30% del sueldo restante hasta sumar un segundo SMI, el 50% del tercero, el 60% del cuarto, el 75% del quinto y el 90% a partir de ahí.
La Ley General Tributaria en su artículo 171.3 establece que " se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior ". Esto se refiere a que el dinero considerado como salario para el Estado es el último cobrado antes del embargo.
Dos resoluciones judiciales
Los salarios inferiores al SMI no pueden embargarse pero lo restante a final de mes, sí. El Tribunal Económico Administrativo Central, que se encarga de las reclamaciones monetarias del Estado, ha dictado dos resoluciones en las que establece que el ahorro generado del salario o de la pensión puede ser embargado, aunque la persona cobre una cantidad igual o inferior al SMI.
Así, de acuerdo con esta doctrina, si una persona que debe dinero a Hacienda cobra 1.000 euros en 14 pagas (es decir, el SMI) el Estado no puede embargarle el sueldo cuando lo cobra. Pero si cuando acaba el mes (y cobra de nuevo) en su cuenta han sobrado, por ejemplo, 200 euros, Hacienda puede retenerlos.
Primera resolución
La primera de las resoluciones, publicada el 14 de abril establece que para cumplir la Ley de Enjuiciamiento Civil "sólo se tiene en cuenta el último sueldo o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable". Se respalda en el articulo 171.3 de la Ley General Tributaria, que establece que el sueldo o la pensión es "el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior".
Segunda resolución
La segunda resolución publicada el mismo día , también establece que sólo es inembargable el último SMI.
El abogado José María Salcedo expone que hasta ahora "si el contribuyente recurre acreditando que en dicha cuenta solo se ingresan salarios que, o son inembargables, o ya han sido embargados en sede del pagador, dicho recurso suele ser estimado, y se devuelven al contribuyente las cantidades embargadas", pero que las nuevas resoluciones del TEAC permiten que los embargos se puedan realizar "sin límites, por lo que la cuenta del contribuyente podrá ser 'vaciada' por Hacienda. Ello, salvo la parte correspondiente al último salario cobrado ".
Por lo tanto, Hacienda puede embargar todo el dinero de una cuenta a deudores que hayan podido ahorrar parte de su salario o pensión igual o menor al SMI.