Mucho se habla de los ambientes favorecedores de la salud pero aún estamos lejos de que sean la realidad cotidiana. Hasta la persona más motivada por conseguir una dieta adecuada puede encontrar importantes barreras para conseguirlo. Para llevar una alimentación saludable la decisión personal es importante pero no suficiente.
Hoy quiero poner el ejemplo de las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas que podemos encontrar en cualquier lugar. Si, si en cualquier sitio concurrido: una calle, un cine, un centro educativo(?), el gimnasio, el trabajo o en ¡un centro sanitario! Estos vendedores automáticos están omnipresentes en nuestra sociedad.
Y es que su aceptación parece ser grande, un 49 % de la población se declara consumidora de estas máquinas, como se desprende de un estudio de mercado que ANEDA (Asociación Nacional Española de Distribuidores Automáticos) realizó a finales de 2013 para analizar las características del consumidor. Según se desprende del mismo, el perfil de sus consumidores es ser hombre (3:1), tener 20 y 49 años (90%) y estudios superiores (43%) y trabajar por cuenta ajena (34%) o bien ser estudiante (24%).
Así puestas las cosas y a pesar que los empresarios del sector saben que apostar por el cuidado de la salud es una oportunidad de negocio, no se hace aún muy frecuente encontrar ofertas alimentarias saludables de forma predominante en estas máquinas. Los alimentos habituales que contienen suelen contravenir todas las recomendaciones que solemos hacer en temas alimentarios conteniendo, por lo general, alimentos procesados, muy energéticos, ricos en sal, ricos en azúcares y ricos en grasas.
Tomada en el hall del Hospital Universitari i Politècnic La Fe de València
Deberíamos cuidar que los recintos relacionados con la atención de la salud de la población fueran ejemplos prácticos de ofertas alimentarias sensatas y congruentes con las propuestas que los organismos preocupados por la salud hacen respecto a la alimentación. Una mirada en cualquier centro sanitario nos deja macro máquinas como la de la imagen. Aunque en su cornisa superior los profesionales inviten a brindar o comer con ellos su contenido es todo un compendio de aperitivos, sándwiches, dulces y bebidas... pero ni una sola fruta.Tomada en un Hospital NISA en Valencia
Para conseguir que la opción saludable pueda competir al menos en iguales condiciones con la no saludable debería repartirse su contenido en un 50/50%, pero ¿que podríamos considerar productos (alimentos/bebidas) congruentes con las recomendaciones? El Documento de consenso sobre la alimentación en los centros educativos de 2010, nos ofrece una base interesante:- Un valor energético máximo de 200 kilocalorías
- El 35%, como máximo, de las kilocalorías procederán de la grasa (equivale a un contenido máximo de 7,8 gramos de grasas para una porción con menos de 200 Kcal.)*
- El 10%, como máximo, de las kilocalorías procederán de las grasas saturadas (equivale a un contenido máximo de 2,2 gramos de grasas saturadas para una porción de 200 Kcal.)*
- Ausencia de ácidos grasos trans, excepto los presentes de forma natural en productos lácteos y cárnicos
- El 30%, como máximo, de las kilocalorías procederán de los azúcares totales (equivale a un contenido máximo de 15 gramos de azucares para una porción de 200 Kcal.)**
- Un máximo de 0,5 g de sal (0,2 g de sodio)
*Este límite no se aplicará a la leche entera y yogures ni a los frutos secos sin grasas añadidas ya que se trata de grasa naturalmente presente en ellos. En el caso de los frutos secos, esta excepción no les excluye de cumplir los criterios correspondientes al valor energético máximo (condicionado por el tamaño de la ración) y al contenido en sal y azúcares.
**Este límite no se aplicará a las frutas y hortalizas, enteras o mínimamente procesadas, los zumos de frutas y zumos de frutas a base de concentrados que no contengan azúcares añadidos, ya que se trata de azúcares naturalmente presentes en los alimentos. En la leche y productos lácteos no se contabilizará, a la hora de aplicar este límite, el azúcar naturalmente presente en la leche (lactosa) que aproximadamente corresponde a 4,8 g/100ml.
Entonces ¿Qué alimentos y bebidas podrían ser consideradas como adecuadas en esa oferta "mas saludable"de acuerdo a los criterios nutricionales mencionados?
- Aguas envasadas reconocidas por la legislación sin agentes aromáticos ni edulcorantes ni incluidas en la categoría de bebidas refrescantes.
- Leche en cualquiera de sus presentaciones (entera, desnatada y semidesnatada) y formas de conservación.
- Productos lácteos (leches fermentadas, yogures, batidos de leche, etc.) elaborados a partir de leche entera, semi-desnatada o desnatada, que no contengan más de 12,3 g de azúcar/100 ml (4,8 g lactosa + 7,5 g de azúcares añadidos) o 24,6 g de azúcar por envase de 200 ml (9,6 g de lactosa + 15 g de azúcares añadidos).
- Quesos con poco contenido en grasa y que no superen el límite establecido para la sal.
- Helados, preferentemente elaborados con leche, siempre que cumplan los criterios establecidos para grasas y azúcares.
- Frutas frescas, enteras o mínimamente procesadas que no contengan azúcares añadidos.
- Zumos de fruta (incluidos los reconstituidos a base de concentrado que no contengan azúcares añadidos). No se incluyen aquí los néctares de frutas ni las bebidas mixtas de frutas y leche con incorporación de azúcares añadidos o edulcorantes artificiales en estos productos.
- Bebidas a base de hortalizas (gazpachos y otros) que contengan, al menos, un 50% de hortalizas, sin azúcares añadidos o edulcorantes artificiales.
- Cereales de desayuno y barritas de cereales siempre que cumplan los criterios establecidos para grasas, azúcares y sal.
- Galletas y bollería, cuando cumplan los criterios establecidos para el contenido en grasas, especialmente saturadas, y azúcares.
- Frutos secos (no fritos) que no contengan azúcares ni grasas añadidas (tostados con aceite) y cuyo contenido en sal no supere el límite establecido. Deberán presentarse en un tamaño de envase adecuado para no exceder el valor energético máximo.
- Sándwiches, siempre que cumplan los criterios establecidos para grasas, sal y azúcares.
- Bocadillos, preferiblemente elaborados con pan integral.
- Productos de panadería (colines, tostadas, etc.) siempre que cumplan los criterios establecidos para grasas, azúcares y sal.
Una observación: Teniendo en consideración las recomendaciones de la OMS respecto al consumo de azúcar no deberíamos sobrepasar los 50 g diarios para una dieta de 2000 Kcal y en la edad infantil el consejo sería no sobrepasar los 37 gramos (para una dieta de 1.750 calorías). Sin embargo, la media de su consumo en Europa occidental ronda casi los 100 gramos de azúcares al día.
Según la misma fuente para “proporcionar beneficios adicionales para la salud”, la cantidad debería quedar por debajo del 5% del aporte energético (lo que supondría como mucho seis cucharadas de azúcares o 25 gramos). Por lo que se podría ser incluso más restrictivos en el ámbito de los azúcares.
La colocación de advertencias sanitarias en los propios refrescos ("Tomar bebidas azucaradas contribuye a la obesidad, a la diabetes y a la caries dental”) podría disminuir su elección como lo evidencian en el estudio publicado en la revista Pediatrics al menos en relación a los niños bajo control paterno. Además se han mostrado útiles las experiencias de señalización utilizando el modelo de semáforo junto a las máquinas como se refleja en el estudio Boston.
PEDIATRICS Volume 137, number 2, February 2016
Prev Chronic Dis 2015;12:140549
Lo dicho queda mucho camino por andar pero pequeñas acciones desde la cercanía pueden conducir a hacer más saludables nuestros entornos y por supuesto a aumentar la oferta de alimentos saludables. Es preciso un activismo sensato que conduzca:
- A los usuarios a exigir su "cuota de salud" en las máquinas,
- A los contratadores a considerar esta oportunidad de modificar los productos contenidos en estos artilugios y
- A los distribuidores a ofrecer alternativas confluentes con estas demandas.