¿Qué es el nuevo mecanismo RED y cómo afecta a los ERTE?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Una de las muchas novedades que incorporó la nueva reforma laboral aprobada en diciembre del año 2021 es la creación del denominado Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Una nueva herramienta que fue aprobada en Consejo de Ministros el 15/03/2022, mediante un real decreto ley por el cual se constituye el Fondo RED que financiará los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Y que determina la forma de presentar la solicitud para las empresas que quieran acogerse a las exoneraciones de hasta el 40% en las cuotas a la Seguridad Social, en los sectores en crisis.

Una forma de hibernar el empleo

Permite a las empresas que lo soliciten hibernar el empleo, mediante reducciones de jornada o suspensiones de contrato, a cargo del Estado que costea las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados (hasta un 70% de la base reguladora) y la exoneración de hasta un 40% de las cuotas a la Seguridad Social.

A cambio, las empresas están obligadas a formar a sus trabajadores, a fin de que estos puedan cambiar de tarea dentro de la misma empresa, o incluso ser contratados por otra compañía, que se beneficiará también de exoneraciones en el pago de las cuotas, según se anunció en el momento de aprobarse la reforma laboral.

La duración máxima del expediente será de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una. Es decir, dos años en total, según comunicaron hoy los ministerios de Trabajo y de la Seguridad Social.

Tiene como principal objetivo reforzar la vinculación de las personas trabajadores con la empresa y proporcionar las garantías e incentivos necesarios para su posterior reincorporación.

Su activación es compleja, puesto que se realiza a propuesta conjunta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Este requisito no lo tienen que cumplir los ERTE "ordinarios" recogidos en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 47).

Modalidades de Mecanismo RED

Otra de las claves a tener en cuenta es que existen dos modalidades de Mecanismo, cada una pensada para situaciones concretas y delimitadas.

  • Modalidad cíclica: aplicable cuando la coyuntura económica general lo aconseje (tiene una aplicación máxima de 1 año).
  • Modalidad sectorial: aplicable cuando en un sector sean necesarios procesos de recualificación y transición profesional (tiene una duración máxima de 1 año con posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una)

Activación del Mecanismo: qué deben tener en cuenta las empresas

En la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal pueden solicitarlo a los Ministerios referidos la convocatoria de la Comisión tripartita del Mecanismo RED. Una Comisión que deberá reunirse en el plazo de 15 días desde la solicitud.

Las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo. Mientras esté activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo.

¿Cómo se debe iniciar el procedimiento?

Mediante solicitud por parte de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente y comunicación simultánea a la representación de las personas trabajadoras (previo desarrollo de un periodo de consultas).

En el caso de la modalidad sectorial, además, la solicitud debe ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.

Acto seguido, la autoridad laboral remitirá el contenido de la solicitud empresarial a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y recabará informe preceptivo de esta sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes.

Este informe será evacuado en el plazo de 7 días desde la notificación de inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral.

Posteriormente, la autoridad laboral es la encargada de dictar resolución en el plazo de 7 días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas.

  • Si el periodo de consultas termina con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación de este Mecanismo, pudiendo la empresa proceder a las reducciones de jornada o suspensiones de contrato en las condiciones que se hayan acordado.
  • Si el período de consultas concluye sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial.
Hay ciertas normas comunes a las dos modalidades. Entre otras destacamos:
  • La reducción de jornada podrá ser de entre un 10% y un 70%.
  • Al enviar la solicitud, la empresa debe indicar el período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada, la identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo, así como el tipo de medida a aplicar.

Mecanismo RED: exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social

Este Mecanismo ofrece exenciones voluntarias en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta.

Modalidad cíclica:
  • 60% desde la fecha en que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación.
  • 30% durante los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo anterior.
  • 20% durante los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo anterior.
Modalidad sectorial:

"cuando exista un sector concreto en el que se perciba la necesidad de reestructuración. Porque no da más de sí se puede hacer un ERTE sectorial, más allá de los individuales".

"Entonces se dan ayudas en forma de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, más la prestación para los trabajadores correspondientes. De tal forma que en ese periodo los trabajadores se vayan formando con las empresas en habilidades y capacidades que les permite hacer un salto"

Formación profesional

Las empresas que desarrollen acciones formativas a favor de las personas cubiertas por el Mecanismo RED tienen derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada. Su cuantía es la siguiente ( L30/2015 art.9.7 redacc RDL 32/2021):

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • Entre 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
  • De 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona.
Limitaciones
  • La empresa puede desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de la recuperación de los niveles de actividad a través de los procedimientos automatizados que establezcan dichas entidades (SEPE y TGSS) y previa información a la RLT.
  • No se pueden realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales. Esta prohibición no se aplica cuando las personas en suspensión contractual o reducción de jornada no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas. Desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información a la representación legal de los trabajadores.

Control y financiación del Mecanismo RED

Corresponde a la ITSS colaborar para el desarrollo de actuaciones efectivas de control de la aplicación del Mecanismo, mediante la programación de actuaciones periódicas y de ejecución continuada. A tal efecto, tendrá acceso a los datos incorporados mediante procedimientos automatizados y aplicaciones que le permitan conocer los extremos relativos a la aplicación de los Mecanismos, las exoneraciones y prestaciones correspondientes, con el objetivo de desarrollar las debidas actuaciones de control.

Para su financiación se constituirá, adscrito al MTES, un Fondo RED de flexibilidad y estabilización con la finalidad de atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la modalidad cíclica y sectorial del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación, en la forma y condiciones previstas en su normativa de desarrollo. Serán recursos de este Fondo:

  • Los excedentes de ingresos que financian las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y asistencial.
  • Las aportaciones que se consignen en los PGE.
  • Las aportaciones procedentes de los instrumentos de financiación de la UE orientados al cumplimiento del objeto y fines del Fondo.
  • Los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo.

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