Receta de fisioterapeuta

Por Jagonzalez

De nuevo leemos noticias (1) sobre modificaciones en la actual legislación en relación con la prescripción de fármacos y productos ortoprotésicos por los fisioterapeutas. Hemos leído también opiniones encontradas al respecto, y algunos colegas manifiestan sin ambages su oposición y negativa a prescribir medicamentos.  

Debe quedar claro, a nuestro entender, que el conocimiento de la farmacología ha de ser una competencia del fisioterapeuta y que debe ser adquirida en su formación de pregrado. La inclusión o no entre sus atribuciones de  la prescripción de fármacos no exime del conocimiento de una vertiente sustancial de las condiciones de salud o enfermedad de los pacientes. En otros momentos (2, 3) ya hicimos énfasis en ello, dejando claro que los tratamientos de fisioterapia han de tener en cuenta los medicamentos que nuestros pacientes toman. Existe bibliografía (2) dedicada a los fisioterapeutas que se ocupa específicamente de ello, incidiendo implícitamente en la necesidad de abarcar esta materia.

Lo que se propone es un salto hacia la capacitación legal en el Estado español para recetar determinados fármacos y prescribir órtesis y/o prótesis. Se podría alegar en contra sobre la base de la formación que se recibe en la universidad, la invasión de competencias de otros profesionales o sobre la adulteración de la esencia de la fisioterapia, alejada a priori de lo químico.

En nuestra opinión, si finalmente se materializan esos cambios legislativos, la Fisioterapia se reforzará como disciplina en tanto que supone un reconocimiento adicional de nuevas capacidades que servirían para mejorar la calidad de la atención que prestamos, que es en definitiva lo que nos importa. Pero además transformaría de iure lo que ya es de facto. No seremos nosotros los que promovamos las injerencias en las atribuciones de otros, pero no parece descabellado pensar que como profesionales sanitarios tengamos conocimientos y  los apliquemos en este área. Creo que el lector concordará con nosotros  si decimos que nos parece habitual y conveniente que la enfermera, el farmacéutico o el podólogo recomienden determinados fármacos en los procesos en los que intervinenen. De igual manera, con las limitaciones convenientes y acordes a nuestras futuras atribuciones, no vemos pegas a que el fisioterapeuta recete un antiinflamatorio, analgésico o crema venotónica que sirva como coadyuvante a su terapia. Cosa que, por otro lado, seguramente tomará o se aplicará el paciente motu proprio, o preguntará a su fisioterapeuta sobre tal conveniencia. Lo mismo puede decirse de los productos ortoprotésicos. ¿O es que debemos guardar silencio cuando un paciente nos pregunta si  adquiere una rodillera, una férula, una manga para el edema o unas medias?

No pensamos que con estas y otras recomendaciones a nuestros pacientes se esté invadiendo otros ámbitos competenciales. Como profesionales sanitarios debemos conocer indicaciones, contraindicaciones o efectos adversos de esos productos. Y, atendiendo a lo que ya sucede y en aras de una tratamiento efectivo que no compromete la seguridad del paciente, parece lógico que esto se reconozca, también legalmente. Ello no menoscaba nuestra identidad como fisioterapeutas, sino que aporta una valor añadido a nuestra intervención. Ahora bien, exige una profundización en la formación de pregrado, posgrado y continuada,  y también la voluntad de la mayor parte del colectivo por aspirar a nuevas cotas competenciales.

Referencias

1. Europa press. http://www.europapress.es/salud/noticia-sanidad-estudia-capacitar-fisioterapeutas-prescribir-medicamentos-20130225132147.html. Acceso 5 de marzo de 2013.

2. González García,  JA. Información sobre medicamentos. En Fisioterapia http://www.madrimasd.org/blogs/fisioterapia/2008/11/28/informacion-sobre medicamentos/ Acceso 5 de marzo de 2013.

3. González García,  JA. Dolor de hombro y levofloxacino. En Fisioterapia http://www.madrimasd.org/blogs/fisioterapia/2009/11/13/dolor-de-hombro-y-levofloxacino/. Acceso 5 de marzo de 2013.