Reconocimiento automático en Europa de las especialidades de Oncología médica y Genética

Por Fat
La Comisión Europea ha modificado los anexos II y V de la Directiva 2005/36/CE sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales extendiendo el reconocimiento automático a los médicos especialistas en oncología y genética.
Uno de los motivos por los que se incluyeron la lista de titulaciones reconocidas automáticamente en los anexos de la Directiva 2005/36/CE y no en su articulado, fue facilitar la modificación cada vez que un Estado miembro enviara un informe motivado justificando la necesidad de dicha formación y la existencia de la misma en, al menos dos quintas partes de los países de la UE, es decir, en once Estados miembros.
Con esta medida se facilita la libre circulación de los profesionales que estén en posesión de alguna de estas dos titulaciones y evita que se les haga ningún test de aptitud y tener que demostrar la formación adquirida.
-Oncología médica
La solicitud de incluir la formación de médico especialistas en Oncología médica ha partido de Portugal ya que se trata de una especialidad común en los siguientes países: Bélgica, Bulgaria, República Checa, Grecia, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido.
Para garantizar un elevado nivel de conocimiento la duración mínima para que esta formación disfrute del reconocimiento automático será de 5 años.
-Genética médica
Por su parte, Francia ha solicitado la inclusión de la especialidad de genética médica también en el punto 5.1.3 del anexo V de la Directiva, ya que existe también en dos quintas partes de los Estados miembros. En este caso, la formación tendrá una duración mínima de 4 años.
Esta especialidad está reconocida en: Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Francia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Holanda, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Reino Unido.
Estas modificaciones en el anexo V entrarán en vigor veinte días después de la publicación del Reglamento de modificación de la Directiva 2005/36/CE en el Diario Oficial de la UE.
**Publicado en "Médicos y Pacientes"