Las patronales y sindicatos catalanas han firmado el preacuerdo del Acord Interprofessional de Catalunya. Este documento marca los ejes de la Negociación Colectiva para los próximos 3 años, en el ámbito de Catalunya.
En un momento donde se pretende achacar a la negociación colectiva de irresponsable en mitad de la crisis, acuerdos como estos demuestran que no es así. Que los agentes sociales durante y antes de la crisis han negociado para maximizar los derechos laborales por un lado y la creación de empleo por el otro. Se ha negociado para poder salvar actividades y empresas (de media en esta crisis los acuerdos han salvado unos 150.000 puestos de trabajo por año solo en Catalunya). Y realmente la negociación colectiva NO ha sido irresponsable.
Puede que aspectos como “los ejes de la negociación colectiva” en Catalunya quede muy lejos de la vida laboral de las personas, pero no es así. Este documento marcará las líneas de negociación de los convenios colectivos en Catalunya y la capacidad por parte de la negociación colectiva de adaptarse a la crisis e intentar salir de esta perdiendo el mínimo de plumas por el camino. Que a estas alturas los agentes sociales aún se estén remangando e intentando negociar para tirar adelante del carro, llegando a acuerdos, muestra que al menos desde el lado de los agentes sociales se hace el trabajo que desde la política no se consigue hacer. Sobre la importancia de la AIC dejo dos vídeos al final del post que lo explican, ahora hablaré de otra cosa.
Un ejercicio de democracia interna
Una de las acusaciones que salen de fenómenos emergentes como Democracia Real Ya o el 15M es la falta de democracia en las diversas decisiones que terminan afectándonos a todos en los ámbitos económicos y sociales. Dejando a un lado la idoniedad o no de sus propuestas, hay un aspecto que sí que tiene un margen de democracia y que pocas veces se valora: los convenios colectivos.
La práctica más habitual es que los convenios colectivos de empresa se voten por los propios trabajadores y que los convenios colectivos de sector los voten los delegados electos de los sindicatos que lo firman. Es una ratificación final que alguna vez ha tirado atrás algún preacuerdo. Es decir, sobre hacer asambleas y referéndums vinculantes desde el 15M o el movimiento Democracia Real Ya pocas lecciones pueden dar al movimiento sindical.
Ahora bien, hasta ahora los acuerdos generales de Negociación Colectiva que definen los convenios, nunca se habían votado. En un ejercicio de intentar extender la participación y la corresponsabilidad de las decisiones, la UGT de Catalunya ha lanzado un referéndum para ratificar el preacuerdo de la AIC.. o no. Combinando voto electrónico con el voto presencial.
Esto sí es democracia real: referéndum electrónico y presencial sobre la AIC
Cuando se habla de “democracia real” hasta ahora ha parecido que todo pasaba por el que más grita en una asamblea y consigue que haya más gente alzando manos a su favor. Eso es una forma de hacer democracia, pero cuando hablamos de cuestiones vinculantes y ligar a una persona -> un voto. Tenemos que entrar en formalismos que garantizan que el proceso es democrático.
Para ello, en este caso, podemos observar que este proceso cuenta las condiciones que ha de contemplar un Referéndum: Un censo claro, una pregunta clara que pueda responder un público informado sobre el tema a ser consultado (y que este sea relevante) y garantías de secreto de voto.
Un censo claro:
En este caso votan los delegados y miembros de comité que se han presentado a elecciones sindicales por las siglas de la UGT de Catalunya y han salido electos. Más de 24.000 sindicalistas que tienen la confianza de sus compañeros en su empresa que se han presentado con las siglas de UGT.
El problema de garantizar el secreto del voto en la urna digital:
- Es evidente que los procesos de votación secreta requieren unos niveles de encriptamiento, certificado por terceros, etc.. que requieren una inversión económica y de recursos electrónicos que están fuera del alcance de cualquier organización u ONG. En cambio, sin llegar a ese nivel de encriptamiento, basándose en la confianza que los delegados ceden al sindicato se puede establecer un mecanismo que salvaguarda el secreto de voto. A cada delegado se le asocia un código de votación secreto, ese código se le envía y al realizar el voto es el código lo que introducen junto al sentido de voto. Ningún código puede ser utilizado dos veces, y los códigos no válidos no computan en la votación.
- Son los códigos utilizados y el censo de delegados, pero no el sentido de voto, el que se cruza para poder eliminar del censo del voto presencial a los delegados sindicales. En cambio es el código y el sentido de voto el que se computa para contabilizar el resultado de la votación y no el censo de delegados, el que se cruza para contabilizar el resultado de la votación en la urna digital.
- Siempre existe el voto presencial, por el método habitual para quien no quiera cedernos esta confianza, o quien realmente quiera tener unos estándares de secreto de voto más altos.
Una pregunta clara y por la que se está informado.
La tercera parte que requiere para que el proceso sea democrático es que se pregunte algo sobre lo que las personas que forman parte del censo electoral puedan construir una opinión y que esta esté fundamentada. Tal vez sea la parte más débil de todas las democracias ya que la complejidad de las cuestiones públicas son lo suficientemente altas como para requerir mediadores sociales (llamados partidos políticos) para poder facilitar y simplificar las decisiones. En este caso el sindicato ha hecho un esfuerzo por explicar el Acord Interprofessional de Catalunya de todo tipo, con todo tipo de materiales.
Ya sea vídeos, como resúmenes, como octavillas explicativas. Además de realizar decenas de asambleas de delegados para informarles directamente de la AIC y la implicación que este acuerdo tendrá en los futuros convenios y donde los delegados pueden hacer preguntas, críticas, opinar y definitivamente formarse una opinión de cara a efectuar su voto.
Definitivamente el proceso de voto electrónico
Que se combina con el presencial (que se realizará entre el 21 y el 22 de noviembre) y tiene su calendario de votación (entre el Lunes 7 de noviembre a las 10:00h y el Viernes 18 de noviembre a las 14:00h, momento que se cierra la urna digital). El proceso de voto es sencillo, si se tienen los datos de correo electrónico correctos, el delegado habrá recibido por mail el código de votación e irá a la página de voto electrónico, o bien si no lo ha recibido podrá solicitar su código de votación personal.
Todo el proceso queda resumido en el siguiente cuadro:
Conclusión:
Ante las exigencias de más democracia que han habido desde el 15M, que se han trasladado desde mensajes constructivos, a discursos destructivos como #nolesvotes o gritos hacia la abstención directamente, hay ejemplos claros de esfuerzos por democratizar organizaciones y decisiones que afectan a la vida laboral de los trabajadores. Aún no somos capaces de hacer entender un acuerdo como el AIC a todos los trabajadores, ni tampoco sabemos hacer un referéndum entre todos los trabajadores que se verán afectados por este acuerdo de forma que garantice la democracia, el secreto de voto, la garantías de información, etc.. Pero al menos, hacemos participar a los delegados que han sido escogidos por sus compañeros en las empresas, a más de 24.000 personas en Catalunya, que son los que darán la cara delante de sus compañeros cuando las cosas vayan mal, cuando hay que negociar el convenio en la empresa, o cuando hay que ir a resolver un problema laboral. Esto es un ejercicio de democracia real directa, aunque sea en un censo de 24.000 personas en lugar de los más de 2.500.000 de asalariados que se pueden ver afectados por el acuerdo, es algo real y más garantista que todas las asambleas populares que se organizan en las plazas de nuestros barrios y ciudades.
Addenda, sobre la importancia de la AIC
Dejo estos dos vídeos explicativos de la importancia de la AIC, sus contenidos y como afectarán a los convenios colectivos.
Part 1: El paper del Tribunal Laboral de Catalunya.
Part 2: Convenis col·lectius, comissions paritàries i salaris.
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