El 10 de octubre de 2014 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de reforma de la normativa que regula las atribuciones de las titulaciones náuticas de recreo. La Administración, atendiendo a la demanda del sector, ha llevado a cabo esta reforma que supone la modernización de las titulaciones y nos aproxima más al marco europeo.
Las novedades más significativas de esta reforma son: que aumenta la eslora para poder navegar sin titulación y que se amplían las competencias tanto en eslora como en distancias a la costa para los patrones de embarcaciones de recreo y yates.
El Real Decreto entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el BOE, excepto:
- Las previsiones relacionadas con el otorgamiento de las licencias de navegación por las federaciones de vela y motonáutica y por las escuelas de náutica, que entrará en vigor a los 20 días de la publicación.
- Las exenciones, que entraran en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
A continuación explicamos cuales son los principales cambios tras la reforma de las titulaciones náuticas.
Exención de titulación
- Motor hasta 5 metros
- Vela hasta 6 metros
- Potencia máxima de 11,26 kw (15cv)
- Navegación de día
- 2 millas de distancia máxima de un puerto o lugar de abrigo
Licencia de Navegación (antes Titulín)
- Motor y vela hasta 6 metros
- Motos de agua categoría C
- Potencia adecuada según fabricante
- Navegación diurna
- 2 millas de distancia máxima de un puerto o lugar de abrigo
- Formación requerida: 2 horas de teoría(nociones radio) + 4 horas de prácticas
- Escuelas náuticas y Federaciones
Patrón de Navegación Básica
- Motor hasta 8 metros
- Potencia adecuada a la embarcación, según fabricante
- 5 millas de distancia máxima de un puerto o lugar de abrigo
- Exámenes realizados por la Administración
- 8 horas de prácticas
- Curso de radiocomunicación (2 prácticas + 2 teóricas)
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
- Motor y vela hasta 15 metros (vela requiere prácticas específicas)
- Potencia adecuada a la embarcación, según fabricante
- Navegación diurna y nocturna
- 12 millas de distancia máxima de la costa
- Navegación dentro del Archipíelago Balear y Canario
- Exámenes realizados por la Administración
- 16 horas de prácticas
Adicionalmente, si se realizan 24 horas más de prácticas, (4 de navegación nocturna mínimo) el título habilitará para:
- Motor y vela hasta 24 metros
- Entre Península y Baleares
Patrón de Yate
- Motor y vela hasta 24 metros (vela requiere prácticas específicas)
- Navegación diurna y nocturna
- 150 millas de distancia máxima de la costa
- Exámenes realizados por la Administración
- 48 horas de prácticas en regímen de navegación (36N + 12P)
- Curso de 12 horas de radio-operador de corto alcance (8 prácticas + 4 teóricas). Este curso se convalida con el realizado para el PER (Patrón de Embarcación de Recreo)
- Únicamente Escuelas Certificadas
Capitán de Yate
- Motor y vela hasta 24 metros (vela requiere prácticas específicas)
- Navegación diurna y nocturna
- Navegación ilimitada
- Exámenes realizados por la Administración
- 48 horas de prácticas en regímen de navegación (36N + 12P)
- Curso de 12 horas de radio-operador de corto alcance (8 prácticas + 4 teóricas). Este curso se convalida con el realizado para el PER (Patrón de Embarcación de Recreo)
- Únicamente Escuelas Certificadas
Accede al Documento BOE de este Real Decreto de Reforma las Titulaciones Náuticas.
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