Renta 2021-2022: Así puedes beneficiarte de la deducción por los gastos de guardería en la declaración

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Se acerca la campaña de la declaración de la Renta , del 6 de abril al 30 de junio en la que las personas contribuyentes tendrán que rendir cuentas con Hacienda por el ejercicio 2021 y es que es posible reducir la factura fiscal si se incluyen las deducciones del IRPF a las que se tiene derecho.

Existen las deducciones estatales de las cuales los y las ciudadanas pueden beneficiarse a la hora de hacer la declaración de la Renta y en este caso nos centraremos en el conocido cheque guardería.

¿En qué consiste?

Las madres con derecho a aplicar la deducción por maternidad (o cobrarla de forma anticipada) pueden aplicarse también una deducción por guardería de hasta 1.000 €, en la declaración de la renta. La deducción se aplica al hacer la declaración de la renta, no se puede cobrar por adelantado porque es necesario que el centro de educación infantil pase los datos al Estado una vez finalizado el año.

Es decir, las madres que cumplen los requisitos en 2021 podrán incluir la deducción en la cuota diferencial de su IRPF cuando hagan la declaración de 2021 que se presenta entre los meses de abril y junio de 2022.

Esta medida fue aprobada en 2018 para facilitar la incorporación de la mujer al mercado laboral y favorecer a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Requisitos para poder beneficiarse del cheque guardería

  • Estar trabajando por cuenta ajena o propia
  • Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa.
  • Tener un hijo/a menor de 3 años nacido o adoptado en España.
  • Mientras se trabaja pagar la custodia del menor en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Importante remarcar que las mujeres que se encuentres en excedencia voluntaria, paro o ERTE de suspensión no podrán beneficiarse del cheque guardería.

Son gastos de custodia las cantidades que pagues en estos casos:
  • Gastos pagados a guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  • Gastos por preinscripción y matrícula de menores de tres años, asistencia, y alimentación.
  • Estos gastos no pueden tener la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
  • Su abono corresponde a gastos que se hayan producido por meses completos.

Información adicional