Renta 2021-2022: Así se presenta la declaración de la renta de un familiar fallecido

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Entre los numerosos trámites y papeleos de los que hay que ocuparse cuando fallece un familiar, está su declaración de la renta. Si tenía obligación de presentarla y los herederos no se ocupan de ello, Hacienda les puede sancionar.

¿Quién debe hacerlo?

Como hemos comentando anteriormente deberán presentarla sus herederos. En el momento en que aceptan la herencia, asumen también las obligaciones que queden pendientes.

Esto no quiere decir que el fallecimiento implique la obligación de presentar el impuesto. Habrá que comprobar que las percepciones obtenidas en ese año superen los límites generales establecidos en las normas del impuesto. Aun así, es recomendable hacer cálculos, porque puede ser que, aún sin estar obligado, el resultado sea a devolver.

Como regla general, en el supuesto de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido. La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.

No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.

¿Qué servicios de ayuda pueden utilizar los herederos para realizar la declaración?

Los herederos podrán utilizar todos los servicios que se ponen a disposición de los contribuyentes en general, con las peculiaridades relativas a los sistemas de identificación y a la justificación de la condición de herederos.

La cita, tanto si es para realizar la declaración de forma presencial como telefónica, se concertará a nombre de la persona fallecida.

En la telefónica se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF, nombre y apellidos y el número de referencia de la persona fallecida, que deberá obtenerse previamente en el servicio REN0.

En la presencial, sólo los herederos podrán acudir a confeccionar la declaración debiendo acreditar su condición de herederos y aportando la documentación necesaria para confeccionar la Renta del fallecido.

Sistemas de identificación que pueden utilizar los herederos para tramitar la declaración

Los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico ni la clave PIN de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento.

Los herederos, con los mismos datos que se exigen a los demás contribuyentes, podrán obtener el número de referencia del causante:

Si el fallecido presentó declaración de renta en el ejercicio anterior al fallecimiento, sin perjuicio de que la casilla solicitada (505 de IRPF 2019 para la declaración de 2020) conste en la declaración de cada ejercicio, los herederos pueden solicitar el importe de la misma en nuestras oficinas previa cita obtenida por Internet o llamando a los teléfonos 901 200 351 o 91 290 13 40. La cita se concertará a nombre del fallecido.

Para acredita la condición de heredero deberás aportar:
  • Testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero.
  • Fotocopia del NIF / NIE del heredero.

Si el fallecido no presentó declaración de IRPF en el ejercicio anterior al fallecimiento se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad.

Si no puedes obtener por ninguna de las vías anteriores el número de referencia, la opción última es el apoderamiento de sucesores. (Registro de sucesiones y representaciones legales de menores e incapacitados, para que sucesores y sucesoras de personas físicas fallecidas o de personas jurídicas o entidades extinguidas, y representantes legales de personas sin capacidad de obrar puedan realizar gestiones por Internet en su representación)

Cómo solicitar la devolución de la renta de la persona fallecida

Una vez presentada la declaración de la persona fallecida con solicitud de devolución deberás:

  • Cumplimentar el modelo H-100.
  • Presentar el modelo H-100 por internet o en un registro presencial.
  • Aportar, dependiendo de la cuantía de la devolución, la documentación que te indicamos:
Importes inferiores o iguales a 2.000 euros
  • certificado de defunción
  • libro de familia completo
  • certificado del Registro de últimas voluntades
  • testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades) si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos:
  • autorización escrita y firmada por todos
  • fotocopia del DNI de todos
  • certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución
Importes superiores a 2.000 euros
  • certificado de defunción
  • libro de familia completo
  • certificado del Registro de últimas voluntades
  • testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades) justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución
  • certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos

¿Las deudas tributarias de los fallecidos se transmiten a sus herederos?

Sí. El artículo 39 de la Ley General Tributaria establece que, a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos.

A este respecto, la Agencia Tributaria indica que "las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 177 de la LGT que señala que fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante".

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