La renta de inclusión social de Galicia es una prestación pública destinada a garantizar recursos económicos de subsistencia a quien carezca de ellos, así como a conseguir progresivamente su autonomía e integración social y laboral, mediante el derecho y el deber de participar en procesos personalizados de inserción con apoyo técnico y financiero del Sistema gallego de servicios sociales y del Sistema público de empleo de Galicia.
La renta de inclusión social de Galicia, en cuanto prestación económica, tendrá carácter alimenticio, personal y no transmisible, y no podrá ser objeto de embargo o retención ni darse en garantía de deberes.
Los proyectos de integración social estarán orientados al logro de la mejora personal y social de la persona perceptora de la RISGA y de las que integran la unidad de convivencia, así como a su autonomía, participación e integración normalizada en su ámbito social, y se articularán por medio de acciones concretas que incidan en la mejora de las condiciones básicas de vida, cuidado personal, higiene del hogar y de la vivienda, cuidado y atención a posibles convivientes con cualquier tipo de discapacidad y seguimiento de aspectos básicos de salud.
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia las personas que, técnicamente valoradas, se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, de las que se verifique la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión siguientes, cuando esa condición suponga especial dificultad de integración social o laboral:
- Estar en una situación de cargas familiares no compartidas
- Estar en proceso de rehabilitación social, como resultado de un programa de deshabituación de sustancias adictivas o de cualquier otra adicción que produzca efectos personales y sociales de naturaleza semejante
- Tener la condición de mujer víctima de violencia de género
- Ser una persona víctima de violencia doméstica
- Tener una discapacidad valorada superior al 33 %
- Ser inmigrante o emigrante retornado
- Proceder de instituciones de protección o reeducación de menores
- Proceder de cumplimiento de pena en una institución penitenciaria
- Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda
- Pertenecer a una minoría étnica
- Estar en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución o ser víctima de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas
- Tener la condición de persona transexual o estará en proceso de reasignación sexual
- Cualquier otro factor no previsto expresamente que, ponderado por los servicios sociales comunitarios en el contexto personal, familiar y social de la persona, condicione negativa y gravemente su inclusión social y laboral.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, se podrán valorar como personas en situación de riesgo de exclusión social y, en consecuencia, incorporarse a las prestaciones económicas reguladas en esta ley y al resto de medidas positivas de apoyo aquellas personas en las que concurran factores de exclusión señalados que obtengan ingresos derivadas de su actividad laboral que sean inferiores al importe de la suma del ingreso mínimo más los complementos familiares que les correspondería percibir en concepto de tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia, siempre y cuando reúnan el resto de los requisitos establecidos en esta ley para el acceso a las prestaciones económicas reguladas en ella.
Además deben de reunir los siguientes requisitos:
- Tener residencia efectiva y constatada por los servicios sociales comunitarios responsables de desarrollar las acciones que se diseñen en el correspondiente proyecto de integración social y estar empadronado o empadronada en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega, por lo menos durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de valoración. Se computarán para estos efectos los períodos de empadronamiento sucesivo en distintos ayuntamientos gallegos.
- Tener residencia legal.
- Tener más de 25 años.
- Disponer en la unidad de convivencia de ingresos inferiores al importe del tramo personal y familiar que le correspondería y, además, no disponer de bienes patrimoniales de los cuales se deduzca la existencia de medios suficientes para la subsistencia.
- Que no existan personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestarles alimentos de acuerdo con la legislación civil.
Tramo personal
La cuantía del ingreso mínimo del tramo personal de la RISGA será equivalente al 75% del importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado en la legislación específica que resulta aplicable.
El índice de referencia IPREM para el año 2021 es de 6.778,80 € y el importe mensual resultante es de 564,90 €.
Tramo familiar
La cuantía del complemento familiar será de aplicación a las personas que convivan con la persona solicitante, unidas por matrimonio o análoga relación estable, por adopción o acogimiento o por lazos de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado, respectivamente.
Límite máximo del complemento familiar en unidades de convivencia sin menores (120% IPREM) = 677,88 €
Límite máximo del complemento familiar en unidades de convivencia con menores (135% IPREM) = 762,62 €
Existen en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia una serie de excepciones a estos requisitos generales, artículos 13 y siguientes.
Podrá ser beneficiaria del tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia la persona que reúna los requisitos generales de acceso a la renta de inclusión social, así como las condiciones para incorporarse a un itinerario de formación-empleo según el informe de los servicios sociales y el diagnóstico de empleabilidad.
La duración del tramo de inserción será, como máximo, de doce meses, prorrogable por seis meses más en función del cumplimiento de los objetivos, hasta un máximo total de dieciocho meses. Una vez concluida la percepción del tramo de inserción, la persona interesada sólo podrá solicitar una única nueva incorporación a este tramo una vez transcurridos doce meses.
La cuantía del complemento de inserción podrá ser del 15% o del 35% del IPREM, según se realicen o no actividades formativas.
Tramo de transición al empleo
Podrá ser beneficiaria del tramo de transición al empleo, una sola vez, aquella persona que ya perciba la renta de inclusión social de Galicia como titular de la prestación y acceda a una actividad laboral remunerada, siempre que el contrato de trabajo tenga una duración mínima de seis meses continuados.
El tramo de transición se abonará por un máximo de seis meses y el derecho a su abono cesará en el momento en que finalice la actividad laboral.
El cobro de este tramo consistirá en un complemento de ingresos gradualmente descendiente y para los criterios de aplicación para el cálculo de su cuantía se tendrá en cuenta si las rentas de trabajo son superiores o inferiores a la renta de inclusión social de Galicia.
Cuantía de la RISGA para 2021
La cuantía de la renta de inclusión social de Galicia para 2021 consta de una prestación mínima correspondiente al tramo personal y un complemento correspondiente al tramo familiar.
Subsidiaridad e Incompatibilidades
La renta de inclusión social de Galicia será subsidiaria e incompatible con las pensiones no contributivas o con cualquier otra prestación o pensión de cuantía igual o superior a la de dichas pensiones.
Tampoco podrán acceder a la renta de inclusión social de Galicia aquellas personas que tengan la edad mínima establecida para que puedan solicitar una pensión no contributiva de jubilación.
Cualquier otro ingreso, así como las pensiones y prestaciones de importe inferior al de la pensión no contributiva percibidas por la persona solicitante de la renta de inclusión social de Galicia, no impedirán el acceso a ella, pero se descontarán de su importe, con las excepciones señaladas en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre.
Asimismo, los ingresos, pensiones o prestaciones percibidas por otras personas integrantes de la unidad de convivencia distintas de la titular serán compatibles y deducibles del importe de la renta en los términos señalados en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre.
Deberes de los perceptores de la RISGA
Las personas beneficiarias de la renta de inclusión social tendrán los siguientes deberes:
- Relativos a la percepción regular de la prestación económica
- Los relativos al reintegro de cantidades indebidamente percibidas
- Relativos a la información, comunicación y transparencia
- Los relativos al ejercicio de derechos
- Relativos a los/las menores y a las medidas previstas en el proyecto de integración social y en el convenio de inclusión sociolaboral
- Cuantos otros deberes deriven del objeto y de la finalidad de la renta de inclusión social de Galicia
Donde solicitar la RISGA
- Servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia.
- Jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia de residencia.
Jefatura Territorial de Política Social
Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración
Avda. Salvador de Madariaga , 9, 1º
15071 A Coruña
Jefatura Territorial de Política Social
Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración
Ronda de la Muralla, 70
27071 Lugo
Jefatura Territorial de Política Social
Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración
R/ Sáenz Díez, 33
32071 Ourense
Jefatura Territorial de Política Social
Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración
R/ Concepción Arenal, 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Renda de inclusión social de Galicia (RISGA) - BS626F