Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid: requisitos y beneficiarios en 2021

Por Pedirayudas @Pedirayudas

La Renta Mínima de Inserción de la comunidad de Madrid es una prestación económica, integrada por una prestación mensual básica y un complemento variable.

¿Quién puede percibir la Renta Mínima de Inserción?

Podrá ser percibida por todas aquellas personas que acrediten tener residencia legal en la Comunidad de Madrid y reúnan los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.

Requisitos

1.- Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en alguno de sus municipios. Teniendo una residencia efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

2.- Ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud. Pueden solicitarla también las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

2.1.- Ser menor de 25 o mayor de 65 y tener menores o personas con discapacidad (en grado igual o superior a 45%) a su cargo.

2.2.- Tener entre 18 y 25 años y concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad.
  • Orfandad absoluta.
  • Grave exclusión social.
  • Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.
  • Participar en un programa de inclusión expresamente reconocido por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

2.3.- Ser mayor de 65 años, carecer de ingresos o tener ingresos inferiores al importe de prestación mensual básica de Renta Mínima, siempre que:

  • Se trate de una persona que viva sola o sea miembro de una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestación.
  • Haya recaído resolución expresa de denegación de pensión de jubilación no contributiva por no reunir los períodos de residencia legal previa en territorio español.

3.- Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.

4.- Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.

5.- Haber solicitado a los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud de renta mínima de inserción, las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.

6.- Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.

7.- Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.

El importe varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos económicos de que dispongan.

Una persona que viva sola, sin otros ingresos, percibiría 400 euros al mes, dos personas 512,67 euros y tres personas 587,78 euros, hasta 950 euros, que es la cantidad máxima a percibir.

Si la unidad familiar cuenta con ingresos, éstos se deducirán de la cuantía de Renta Mínima de Inserción que le corresponda, siendo la diferencia que resulte el importe mensual que percibirá.

Cuando en una vivienda convivan varias familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción, se aplicará un coeficiente reductor.

La prestación se percibe mensualmente, sin pagas extraordinarias, y si el titular carece de otros ingresos económicos no está obligado a efectuar la declaración del IRPF.

Programas individuales de inserción

La persona titular de la prestación económica asume el compromiso de suscribir un programa Individual de Inserción. Adaptado a sus circunstancias y necesidades, que facilite su inserción social y/ o laboral.

El programa individual de inserción es una previsión de acciones cuya finalidad es evitar procesos de exclusión y favorecer la incorporación laboral e integración social para promover la inclusión de quienes carezcan de los recursos suficientes para desarrollar una vida autónoma y participativa. Se establecerá un proceso o itinerario individualizado basado en las necesidades de la persona y en sus potenciales. Es un instrumento dirigido a garantizar el acceso de la ciudadanía a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral. Se elaborará con criterios técnicos y profesionales por el trabajador social del centro municipal de servicios sociales y debe contar con el consenso de su destinatario.

La solicitud de la prestación de Renta Mínima de Inserción, según modelo normalizado, se realizará en el centro municipal de servicios sociales que corresponda al domicilio del solicitante. Si se presentase en el registro de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (c/ O´Donnell, 50), o en cualquier otro registro público, o telemáticamente, se remitirá al centro de servicios sociales correspondiente para su instrucción.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo recibiré el primer ingreso de la prestación?

Los efectos económicos se producen a partir del día uno del mes siguiente a que se emita la resolución de concesión. Los pagos se realizan a mensualidades vencidas.

¿Cuáles son mis obligaciones como titular de la Renta Mínima de Inserción?

Entre otras obligaciones, destacan las de destinar la prestación a fines de alimentación, vivienda, vestido, asistencia médica y educación, también escolarizar a menores, informar de cualquier variación de circunstancias, comparecer cuando sea requerido por la Administración, firmar y cumplir el programa individual de inserción, mantener la búsqueda de empleo, no rechazar oferta de empleo adecuada a sus capacidades y, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Las personas titulares de la prestación deberán presentar, además, previo requerimiento de la Administración, una declaración anual para acreditar el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación económica.

¿Cómo puedo comunicar las variaciones que se produzcan en mis circunstancias?

Presentando la documentación que acredite tales variaciones en su centro de servicios sociales o a través de los registros oficiales.

¿Puedo cobrar otras rentas o pensiones?

La Renta Mínima de Inserción es subsidiaria de otras prestaciones públicas. Como prestaciones o subsidios por desempleo, lo que significa que éstas deben solicitarse antes de la RMI.

Pero también puede complementar otras rentas o pensiones que se perciban, siempre que la suma de éstas no supere la cuantía de renta mínima que corresponda según el número de miembros de la unidad familiar. Esta información se la ofrecerán en su centro de servicios sociales.

¿Puedo irme fuera de España o a otra Comunidad Autónoma a vivir y seguir percibiendo la Renta Mínima de Inserción?

Esta es una prestación de la Comunidad de Madrid, por lo que el traslado de residencia fuera de España o a otra Comunidad Autónoma supondrá la extinción del derecho a la misma.

No obstante, en caso de tener que salir del territorio de la Comunidad de Madrid por tiempo superior a un mes e inferior a doce meses debido a motivos de trabajo o de urgencia temporal acreditados. Se procederá a la suspensión temporal del derecho con posibilidad de reactivarlo al regreso a la Comunidad de Madrid, si se cumplen los requisitos.

¿Puedo seguir cobrando la prestación si finaliza la validez de mi autorización de residencia?

No. La falta de residencia legal en España determinará la denegación del derecho a la prestación o, en su caso, su extinción.

El fallecimiento de la persona titular ¿supone la extinción de la prestación para el resto de su familia?

, a no ser que se solicite un cambio de titular dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento y la persona que pretenda ser el nuevo titular reúna los requisitos establecidos por ley para ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción.

¿Puedo cobrar la renta mínima si estoy en prisión?

No, no podrán ser titulares de Renta Mínima de Inserción las personas que se encuentren ingresadas en centros de titularidad pública de estancia permanente. Entendiéndose como tales las residencias para personas mayores y las residencias para personas con discapacidad y con enfermedad mental y los centros penitenciarios.

Quedan exceptuadas las personas que tengan reconocido el tercer grado para el cuidado de los hijos.

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