Requisitos para que un autónomo perciba una prestación por desempleo

Por Pedirayudas @Pedirayudas
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La protección por cese de actividad tiene por objetivo ofrecer a los trabajadores autónomos una ayuda ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el RETA.

Desde el 1 de enero de 2019, la cotización por cese de actividad es obligatoria, según se recoge en el Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Hasta entonces el autónomo podía elegir si quería o no cotizar por ella, habiendo ciertas excepciones:

  • Autónomos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios.
  • Socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema Inter cooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema de la Seguridad Social y que cuente con su autorización.

Así pues, quedan cubiertos por cese de actividad:

  • Autónomos en el RETA.
  • Los del sistema Agrario que opten por su cobertura.
  • Los del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Los TRADE (autónomos económicamente dependientes) quedan protegidos si están en cualquiera de los regímenes anteriores y no lo están los profesionales colegiados integrados en una Mutualidad propia.

Requisitos

Para tener derecho a la prestación por cese de actividad, según la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, es necesario cumplir con estos requisitos:

  • A la fecha de cese, estar afiliado y en alta en el RETA (o en el RETM en su caso).
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación contributiva, salvo que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad, pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes, es el llamado periodo de "invitación al pago".

Cabe destacar que, si has perdido tu licencia para ejercer tu actividad por un delito penal, no tendrás derecho a esta prestación.

Además, debes tener en cuenta que cuando el trabajador autónomo del mar tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

Cómo solicitar esta ayuda

En el caso de cumplir con los requisitos exigidos, para solicitar el paro, será necesario presentar la solicitud ante el organismo con el que cada trabajador tenga cubierta las contingencias profesionales.

Es decir, una de estas opciones:

  • Las mutuas laborales
  • El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El plazo de solicitud estará activo hasta el último día del mes siguiente en el que se produjo el cese de actividad.

En caso de ir por mutua, el trabajador autónomo debe dirigirse a la Mutua colaboradora a la que esté adscrito para hacer la solicitud y cumplimentar el correspondiente impreso, adjuntando los documentos necesarios para acreditar la causa legal de cese.

Si no, en la página web del SEPE podrás encontrar la documentación necesaria para aportar junto a la solicitud.

Nacimiento y duración del paro

Para establecer el momento en el que se produzca el nacimiento hay que tener en cuenta el momento en el que se presenta la solicitud.

  • Si se hace en el plazo legalmente establecido, el derecho nace desde el día primero del mes siguiente a los efectos de la baja como consecuencia del cese de actividad.
  • Y si se presenta la solicitud fuera de plazo, el derecho nace al día siguiente de la cumplimentación.

Para saber cuál es la duración del derecho de cobro de la prestación, hay que atender a los periodos cotizados por el trabajador en los 48 meses anteriores de la siguiente forma:

Para hacer el cálculo de lo que se cobrará, habrá que tener en cuenta el promedio de las bases por las que haya cotizado en los últimos 12 meses continuados y justamente anteriores al cese, y aplicarle el 70%.

Suspensión del subsidio

La prestación se suspenderá mientras se den algunos de estos supuestos:

  • Por la imposición de alguna sanción por infracción leve o grave.
  • Por cumplir condena de privación de libertad.
  • Por trabajar por cuenta propia o ajena por tiempo inferior a 12 meses.
  • Por traslado de residencia al extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
  • Por la salida ocasional al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año, siempre que haya estado previamente comunicada y autorizada por el órgano gestor.

La suspensión conlleva la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción, salvo en caso de sanción.

¿Se puede reanudar?

Si. La protección se reanudará previa solicitud del interesado. Así podrá disfrutar del tiempo y cuantía que le quedase por percibir.

Habrá que acreditar que la causa de suspensión de la prestación ha finalizado y que se mantiene la situación legal de cese de actividad.

El derecho a la protección por cese de actividad se extinguirá en cuanto se den los siguientes supuestos:

  • Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  • Por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses.
  • Por imposición de sanción.
  • Por las demás causas recogidas en el artículo 341 de la Ley General de la Seguridad Social.

Se puede volver a percibir la prestación tras agotar una anterior, pero para tener derecho al reconocimiento tendrán que transcurrir 18 meses desde la extinción de la prestación anterior y siempre que se cumplan los requisitos legales.

Información adicional: