Requisitos visuales para ser...

Por Opticaporlacara @opticaporlacara

…piloto de aviones (civil o militar), policía (Guardia Civil y Policía Nacional), bombero o profesional de la marina, así como los necesarios para manejar embarcaciones de recreo.
Siguiendo con la temática del blog, traigo un post, esta vez algo distinto, que considero que puede ser útil de cara a aquellas personas que estén optando o quieran optar a una plaza de las profesiones arriba mencionadas. Básicamente se trata de una recopilación de datos que llevo un tiempo analizando sobre los requisitos visuales presentes en los cuadros de exclusiones de los reconocimientos médicos correspondientes a cada una de estas profesiones.

El hecho de tener mala visión (mala agudeza visual), así como presentar otras alteraciones o patologías que alteren el normal funcionamiento del sentido de la vista, es uno de los problemas más comunes que se presentan a la hora de preparar una oposición de este tipo y que más dudas suscita al aspirante, existiendo la posibilidad de quedar excluido, por desgracia. Es por ello que conviene estar al tanto y tener controlado lo referente a salud ocular (visitas periódicas al óptico-optometrista para revisiones, por favor)



Bien, antes de pasar a detallar cada una de las profesiones en cuestión, considero que es necesario repasar una serie de conceptos (por si lo necesitas), así como una serie de puntualizaciones.

Conceptos: aconsejo hacer una lectura sobre algunos términos básicos de la optometría (agudeza visual, campo visual…), para despejar posibles dudas más adelante. Si tienes cualquier otra pregunta usa los comentarios sin ningún problema. Pulsa aquí http://www.ascreme-galicia.org/capacidad-visual/2-94-7-94.htmPuntualizaciones:- Toda la información aquí expuesta es la que se aplica en España. Cada país se rige por sus propias normas.- La mayor parte de información sobre requisitos visuales está extraída del Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se publica de forma oficial, junto con el resto de requisitos, para su aplicación. Como es lógico, ésta puede variar en cualquier momento o en cada convocatoria en el caso de oposiciones, aunque por lo general se usan los mismos requisitos desde bastantes años atrás (al menos en cuanto a requisitos visuales).- Toda esta información que se detalla en el post corresponde a la parte teórica, lo que puede suponer que la parte práctica pueda variar, siendo más estricta o menos en función de cada centro, cada profesional encargado del reconocimiento médico, cada región… etc.- Al final del post están todos los enlaces a los diferentes BOEs usados en la actualidad para regular los reconocimientos médicos de dichas profesiones. - Dependiendo de cada profesión y por tanto dependiendo de cada reconocimiento médico, en ocasiones se exige la agudeza visual (se requiere un mínimo establecido según cada caso) y otras veces se exigen las dioptrías del defecto refractivo que se tenga (estableciéndose un tope según cada caso). Por lo tanto es conveniente diferenciar ambos términos, que aunque se guardan relación no son lo mismo y se prestan a confusión. Digamos que son primos pero no hermanos. Si tenéis dudas, os recuerdo de nuevo que podéis usar los comentarios.- De las profesiones a tratar, la de los bomberos puede variar con respecto a la información dada en este post ya que depende de cada Comunidad Autónoma. Pasa lo mismo con las oposiciones a Policía Local, que no trataré en el post por poder presentar modificaciones según la región (aunque los requisitos visuales son muy parecidos a los exigidos en la Policía Nacional, que sí veremos).- Una duda muy común es preguntar si la ambliopía (ojo vago) es motivo excluyente en el reconocimiento médico. Si bien hay veces que la incluyen y otras que no, es conveniente decir que al presentarse ambliopía se ve afectada la agudeza visual y este será el hecho que hará que no pasemos el reconocimiento médico.- Uno de los tipos de trastornos que más aparece (casi siempre) en los cuadros de exclusiones es el relacionado con alteraciones en la visión del color (daltonismo). Para saber más sobre ello y saber si tu visión cromática está o no alterada, os dejo un enlace de uno de los post del blog: http://optica-porlacara.blogspot.com/2010/08/una-vision-del-color-defectuosa-el.html________________________________________________________Pilotos de aviones: empezaremos con los profesionales encargados de dirigir aeronaves, siendo éstos además los que tienen las restricciones visuales más estrictas. En este caso concreto, distinguiremos entre pilotos civiles y pilotos militares.Pilotos civiles: son aquellos profesionales que, al contrario que los militares, no pertenecen a las Fuerzas Armadas de un país. Dentro de ellos existen una serie de categorías, teniendo cada una de ellas distintos tipos de requerimientos visuales.Antes de ver cada una de las categorías, vamos a ver que normativa rige a los pilotos de aviación civil. Actualmente se usa la normativa europea JAR, en la cual existen certificados médicos de clase 1 y clase 2. Incluso hay certificados médicos de clase 3, pero éste no lo veremos aquí.Para que nos entendamos, se aplica el certificado médico clase 1 o clase 2 dependiendo la categoría de vuelo civil, siendo el clase 1 más estricto que el clase 2. Lo que haremos es citar dichas categorías de aviación civil junto con el certificado que requieren, y justo después poner los requisitos visuales que se exigen en cada uno de dichos certificados:- Piloto de Transporte de Línea Aérea (ATPL): piloto cuya licencia le habilita para pilotar cualquier categoría de aeronave, incluyendo las de transporte de pasajeros. Los pilotos que opten a esta licencia han de superar el certificado médico clase 1.- Piloto comercial (CPL): dichos pilotos están autorizados a comandar aeronaves con explotación comercial, pero a diferencias de la anterior, no pueden transportar pasajeros. Los pilotos comerciales también se rigen por el certificado médico clase 1.- En último lugar están los pilotos privados (PPL), los cuales sólo pueden pilotar aeronaves no dedicadas a la explotación comercial (avionetas por ejemplo). Además de éstos, existen pilotos de ultraligeros (ULM), pilotos de planeador y pilotos de globos. Todos ellos se rigen por el certificado médico clase 2.

Vuelo comercial nocturno


Requisitos visuales según la clase de certificado médico:Clase 1: como dije antes, es el más restrictivo, sobre todo en lo referente a agudeza visual. Los requisitos son:- El solicitante o titular de un certificado médico de Clase 1 no padecerá ninguna anomalía en la función ocular o en sus anexos o cualquier afección patológica activa, congénita o adquirida, aguda o crónica, o cualquier secuela de cirugía ocular o trauma, que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones que le otorgan la(s) licencia(s) correspondiente(s).- Es necesario que el reconocimiento lo lleve a cabo un oftalmólogo AME (médico examinador autorizado).

- Será necesaria una evaluación de la parte externa de los ojos, de su anatomía, de los medios de refracción (lámpara de hendidura) y del fondo de ojo. También se realizará una tonometría (para determinar el valor de la presión intraocular) a partir de los 40 años de edad.

- En cuanto a la agudeza visual (AV), será necesario para AV lejana, con o sin compensación óptica, un valor de 6/9 (0.7) o superior en cada ojo, y la agudeza visual con ambos ojos será 6/6 (1.0) o superior. No hay limitaciones en cuanto a AV no corregida, siendo además frecuente que muchos pilotos presente AV mayores al valor normal (AV=1).- El error de refracción estará en el orden de +5 a -6 dioptrías, eso sí, hay que destacar que se podrá considerar la evaluación positiva para revalidación o renovación si la refracción miópica es superior a -6 dioptrías o si no excede de +5 dioptrías siempre que: no exista ninguna patología significativa, se haya considerado la corrección óptica óptima y se haya realizado una revisión bianual por un médico oftalmólogo.- En cuanto al astigmatismo, no debe superar las 2.0 dioptrías. Sólo en casos en que el piloto dispone de una amplia experiencia, se le permite renovar su certificado médico en el caso de que su astigmatismo supere las 3 dioptrías y no exista ninguna patología significativa, se haya considerado la corrección óptica óptima y se haya realizado una revisión bianual por un médico oftalmólogo.- El queratocono es motivo de descalificación, no obstante se puede considerar la revalidación o renovación si el solicitante cumple los requisitos visuales mediante el uso de lentes correctoras y se realicen revisiones periódicas por parte de un colegiado autorizado.- En el caso de anisometropías (es decir,  diferencias significativas de refracción entre ambos ojos), este valor no puede superar las 2 dioptrías entre ambos ojos. Podrá ser considerado apto si supera las 3 dioptrías y cumple que: no exista ninguna patología significativa, se haya considerado la corrección óptica óptima y se haya realizado una revisión bianual por un médico oftalmólogo. Valores superiores a 3 dioptrías requerirán el uso de lentes de contacto.- Deberá seguirse el desarrollo de la presbicia en todos los reconocimientos aeromédicos de renovación a partir de los 40-45 años.- En cuanto a la visión binocular (VB), aquellos que tengan defectos significativos (tales como grandes estrabismos), serán evaluados como no aptos, así como aquellos que presenten diplopía (visión doble). En cuanto al valor de las heteroforias, no puede exceder estos valores (con compensación óptica si la necesitara):2.0 dioptrías prismáticas de hiperforía a 6 metros10.0 dioptrías prismáticas de esoforía a 6 metros8.0 dioptrías prismáticas de exoforía a 6 metros1.0 dioptría prismática de hiperforía a 33 cm6.0 dioptrías prismáticas de esoforía a 33 cm12.0 dioptrías prismáticas de exoforía a 33 cm*Nota: en caso de que los excedan, serán considerados aptos si la capacidad de fusión es suficiente para evitar la astenopia y la diplopia.- En cuanto al campo visual, el solicitante con valores anormales será evaluado como no apto, salvo que el campo visual en VB sea normal y la patología principal es aceptable para los facultativos.- En el caso de que para cumplir un requisito visual se necesite corrección, las gafas o lentes de contacto (LC) han de proporcionar una visión óptima (puede parecer una tontería pero no lo es en absoluto, ya que puede variar el grado de ametropía). Las LC serán monofocales, no tintadas y para visión lejana. No se usará ortoqueratología (Orto-K). Se deberá tener dos gafas de repuesto con la misma graduación.- Cirugía ocular: este punto es interesante, y más ahora que las operaciones para corregir defectos refractivos están a la orden del día. En principio, antecedentes de cirugía refractiva conllevan la falta de aptitud, pero ésta se valorará positivamente si: 1) La refracción antes de la intervención fuera no mayor a +5 dioptrías o - 6 dioptrías.2) Se haya conseguido una estabilidad satisfactoria de la refracción (variación diurna inferior a 0.75 dioptrías).3) El examen del ojo demuestre ausencia de complicaciones post-operatorias, así como sensibilidad excesiva frente al resplandor (muy común en estas cirugías) o una alteración de la sensibilidad mesópica (condiciones de iluminación intermedias, tales como la luz artificial) frente al contraste.4) Se realizan revisiones periódicas por el oftalmólogo.En cuanto a otro tipo de cirugías, como las relacionadas con patologías conllevan la falta de aptitud. Antecedentes de cirugía de cataratas, de cirugía sobre la retina y de cirugía del glaucoma por ejemplo. En la revalidación/renovación puede ser calificado apto:1) En la cirugía de cataratas cuando pasan 3 meses desde la intervención.2) En la cirugía, tanto de la retina como del glaucoma, tras 6 meses desde la operación y si existen buenos resultados. Es conveniente realizar revisiones más periódicas.- Otro apartado importante y muy excluyente es la visión del color. La definiremos como la capacidad de pasar las tablas de Ishihara o el anomaloscopio de Nagel como tricrómata normal (visión normal del color). Deberá superar la prueba de las tablas de Ishihara o algunas de las otras pruebas propuestas, como el test de Nagel o el test de la linterna de colores. En caso de ser daltónico y fallar dichas pruebas, se considerará que tiene una visión de los colores insegura y será evaluado como no apto. Nota: para superar las tablas de Ishihara, se han de superar 15 de las 24 láminas, sin vacilaciones (menos de 3 segundos por lámina), siendo éstas presentadas al azar.Clase 2: muy parecida a la clase 1, pero en este caso los requisitos visuales son más flexibles en algunos puntos concretos. Pondré aquí sólo los que difieren con el anterior, siendo el resto igual:

- En cuanto a la agudeza visual (AV), será necesario para AV lejana, con o sin compensación óptica, un valor de 6/12 (0.5) o superior en cada ojo, y la agudeza visual con ambos ojos será 6/6 (1.0) o superior. No hay limitaciones en cuanto a AV no corregida.

- El error de refracción estará en el orden de +5 a -8 dioptrías, eso sí, hay que destacar que se podrá considerar la evaluación positiva para revalidación o renovación si la refracción miópica es superior a -8 dioptrías o si no excede de +5 dioptrías siempre que: no exista ninguna patología significativa, se haya considerado la corrección óptica óptima y se haya realizado una revisión bianual por un médico oftalmólogo.- En cuanto al astigmatismo, no debe superar las 3.0 dioptrías. Sólo en casos en que el piloto dispone de una amplia experiencia, se le permite renovar su certificado médico en el caso de que su astigmatismo supere las 3 dioptrías y no exista ninguna patología significativa, se haya considerado la corrección óptica óptima y se haya realizado una revisión bianual por un médico oftalmólogo.- En el certificado médico clase 2 se hace referencia a la ambliopía (ojo vago): en el solicitante con ambliopía, la agudeza visual del ojo ambliope será 6/18 (0,3) o superior. El solicitante puedes ser evaluado como apto siempre y cuando la agudeza visual en el otro ojo sea 6/6 (1,0) o superior, (con o sin corrección) y no se pueda demostrar ninguna otra patología significativa.- En el caso de anisometropías (es decir, diferencias significativas de refracción entre ambos ojos), este valor no puede superar las 3 dioptrías entre ambos ojos. Podrá ser considerado apto si supera las 3 dioptrías y cumple que: no exista ninguna patología significativa, se haya considerado la corrección óptica óptima y se haya realizado una revisión bianual por un médico oftalmólogo. Valores superiores a 3 dioptrías requerirán el uso de lentes de contacto.- En el caso de que para cumplir un requisito visual se necesite corrección, las gafas o lentes de contacto (LC) han de proporcionar una visión óptima. Las LC serán monofocales, no tintadas y para visión lejana. No se usará ortoqueratología (Orto-K). Se deberá tener dos gafas de repuesto con la misma graduación, al igual que en el reconocimiento médico clase 1.- En cuanto a la visión del color en clase 2, varía ligeramente ya que en caso de tener problemas con la visión del color, se le permitirá pilotar aeronaves pero solo de día. Para pasar la prueba, se deberá superar la prueba de las tablas de Ishihara o algunas de las otras pruebas propuestas, como el test de Nagel o el test de la linterna de colores. Nota: para superar las tablas de Ishihara, se han de superar 15 de las 24 láminas, sin vacilaciones (menos de 3 segundos por lámina), siendo éstas presentadas al azar.*Nota: resumen extenso de los requisitos visuales más usuales. Para completar y/o comprobar la información, ver BOE correspondiente a aviación civil (al final del post)


Insignia de piloto comercial


Pilotos militares: son los que prestan sus servicios a las Fuerzas Armadas, en este caso al Ejército del Aire de España. Los requisitos visuales de dichos profesionales son los más estrictos y han de presentar una perfecta visión libre de alteraciones y/o patologías. Las siguientes patologías y anomalías oculares/visuales serán motivo de exclusión:

- Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que incapacite para la profesión militar.- Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraorbitarios.- Exoftalmos (ojos saltones), si interfieren el cierre correcto de los párpados.- Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales.- Dacriocistitis (inflamación del saco lagrimal) y epíforas crónicas (lagrimeo continuo que puede hacer incluso que se desborde la lágrima), uni o bilaterales.- Blefaroptosis (lesión en el parpado que provoca su caída) que, con la mirada al frente, impida la visión.- Coloboma congénito de párpado (brecha en el parpado). Cicatrices y adherencias palpebroconjuntivales que dificulten la visión o produzcan deformidad marcada. Ectropión y entropión (anomalías de los párpados). Triquiasis y distiquiasis (anomalías de las pestañas).- Blefaritis crónica (inflamación del párpado) con engrosamiento del borde libre y pérdida de pestañas.- Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo.- Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.- Queratitis. Leucomas corneales centrales y periféricos si producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias corneales. Trasplante corneal.*Para la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas, que es el caso que nos ocupa) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Alteración de la integridad anatómica de cualquiera de los globos oculares. Cualquier medida alejada de los parámetros normales de la morfología de la superficie corneal. No se permite ninguna cirugía refractiva o método óptico tanto extraocular como intraocular que modifique la potencia dióptrica de los ojos- Uveítis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasionen trastornos funcionales. Alteraciones del reflejo pupilar.- Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades. Afaquia (ausencia de cristalino). Pseudoafaquia (implante de lente intraocular LIO).- Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Organización fibrosa de vítreo.- Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopía. Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas y no pigmentadas, y afecciones relacionadas con ellas. Desprendimiento de retina.- Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.- Diplopia (visión doble). Nistagmus. Para la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas), heterotropia en cualquier grado.- Forias: Cuerpo General de la Armada, así como Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas) del Cuerpo General del Ejército del Aire:a) Endoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.b) Exoforia superior a 5 dioptrías prismáticas.c) Hiperforia superior a 1 dioptría prismática.- Campo Visual. Reducción del campo visual superior a 15 grados.- Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.- Agudeza visuallejana: las exigencias de agudeza visual y máximos defectos permitidos, pudiendo requerir cicloplejia (medicamento que paraliza la acomodación) para su evaluación, serán los siguientes:Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 1 en ambos ojos.Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:Miopía: 0 dioptrías.Hipermetropía: + 2 dioptrías.Astigmatismo: ± 0,75 dioptrías en cualquier meridiano.- Agudeza visual próxima: deberá ser normal.*Nota: los requisitos visuales anteriores son para optar al puesto de piloto de aviación militar, para cualquier otro Cuerpo, Escala, etc. consultar el BOE (al final del post).


Cuartel General del Ejercito del Aire (Madrid - España)


El siguiente grupo de profesionales cuyas pruebas de acceso requieren de unos rigurosos requisitos visuales, es el que forman las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Dentro de ésta categoría se encuentra la Guardia Civil y la Policía Nacional.

Guardia Civil: para formar parte de este Cuerpo de Seguridad Pública (de naturaleza militar), serán motivo de exclusión las siguientes situaciones:

- Afecciones congénitas o adquiridas de cualquier etiología, que afecten a cualquiera de las estructuras oculares, y cuya importancia funcional o pronóstica sea incompatible con el servicio.

- Miopías o hipermetropías en grado equivalente a 2,5 dioptrías o astigmatismo en grado equivalente a 2 dioptrías, en cualquier ojo.- Reducción del campo visual superior a 15 grados.- Ceguera absoluta al rojo o verde, determinada por las tablas de Ishihara.- Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraorbitarios.- Desprendimiento de la retina, uni o bilateral, incluso tratado con buen resultado.- Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales, en todas sus formas.- Exoftalmos, si interfiere el cierre correcto de los párpados.- Ptosis palpebral, uni o bilateral, manifiesta.- Dacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.- Coloboma congénito de párpados. Cicatrices y adherencias palpebroconjuntivales que dificulten la visión o produzcan deformidad marcada.- Ectropión y entropión. Triquiasis y distriquiasis (anomalías de las pestañas).- Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre del párpado y pérdida de pestañas.- Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo.- Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.- Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos, si producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias corneales.- Uveítis. Alteraciones del cuerpo uveal, que ocasionen trastornos funcionales.- Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino.- Cataratas y opacidades. Afaquia. Pseudoafaquia.- Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático del vítreo. Organización fibrosa del vítreo.- Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo de ojo. Hemeralopia (dificultad para ver en condiciones de baja iluminación). Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas y no pigmentadas y afecciones relacionadas con ellas. Desprendimiento de retina.- Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.- Heterotropía superior a 5 grados. Diplopía. Nistagmus.- Forias. Endoforia superior a 10 dioptrías prismáticas. Exoforia superior a 5 dioptrías prismáticas. Hiperforia superior a 1 dioptría prismática.- Hemianopsias y escotomas simétricos y extensos por lesiones de vías o centros ópticos.*Nota: en los defectos combinados, la presencia en algunos de los componentes de uno de los defectos de refracción señalados, también será motivo de exclusión.Policía Nacional: para poder ingresar al Cuerpo Nacional de Policía, serán motivo de exclusión los siguientes supuestos:- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.- Queratotomía radial.- Desprendimiento de retina- Estrabismo.- Hemianopsias.- Discromatopsias (daltonismo), es decir, algún tipo de trastorno que afecte a la visión del color.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.


Cuerpo Nacional de Policía - Guardia Civil


Otro de los grupos que mencionamos arriba y que debido a su espectacular labor requieren de una salud óptima son los bomberos. Dichos profesionales pueden ser voluntarios o entrar por oposición, para la cual no se puede padecer los siguientes defectos visuales y patologías:

- Agudeza visual inferior a 1/2 (0,5) en el ojo menor, y 1/3 (0,3) en el ojo peor, medida sin corrección.- Retinopatías.- Retinosis pigmentaria.- Hemeralopia (ceguera nocturna)- Hemianopsia.- Diplopia.- Discromatopsias importantes, es decir alteraciones en la visión normal del color.- Glaucoma.- Afaquias, pseudoafaquias.- Subluxación del cristalino.- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.- Queratitis crónica.- Alteraciones oculomotoras importantes.- Dacriocistitis crónica.- Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.- Tumores oculares.- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.Cabe destacar la reciente creación de la Unidad Militar de Emergencias (UME), en la cual los bomberos pueden desarrollan también su profesión. En caso de querer llegar a pertenecer a dicha Unidad, los requisitos visuales se rigen por la tabla de exclusiones médicas usadas para el ingreso en los centros docentes militares de formación. Dicha tabla es la misma que rige los requisitos visuales necesarios en aviación militar y que está detallada en uno de los apartados anteriores. Es necesario e importante tener en cuenta el Cuerpo, Escala… etc. a la hora de interpretar dicho cuadro de exclusiones.*Nota: los requisitos visuales antes mencionados son los requeridos en la Comunidad de Madrid, por lo que en caso de realizar la prueba de acceso en otra región española, se recomienda buscar en el BOE la información oficial de la oposición en cuestión correspondiente a la comunidad autónoma, debido a que es posible que los requisitos puedan variar de una a otra comunidad)



Por último, vamos a ver que requisitos visuales debe tener todo aquel o aquella que se quiera dedicar profesionalmente al ámbito de la Marina y además haremos una mención especial a los requisitos necesarios para poder manejar una embarcación de recreo.

Profesionales de la Marina Mercante: son aquellos profesionales que desempeñan su función en buques mercantes, buques de pasaje, etc… habiendo una serie de títulos en España, desde Capitán de la Marina Mercante hasta Marinero de Puente, pasando por Jefe de Máquinas por citar algunos de ellos. Los requisitos visuales para estos profesionales varían en función de su actividad a bordo y son evaluados y aprobados por el Instituto Social de la Marina (dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social) Se resumen a continuación los que son motivo de exclusión:- Enfermedades del ojo y sus anexos: a efectos de valorar la aptitud se deberán tener siempre en cuenta los siguientes criterios: presencia de síntomas y/o signos, terapéutica que implique restricciones o limitaciones para el normal desempeño de sus actividades. - En lo referente a agudeza visual: en visión lejana no puede ser inferior, con o sin compensación óptica, a 0.7 y 0.5 en el ojo con mejor y peor agudeza visual respectivamente cuando se trate de personal de puente o con funciones de vigía. En el resto de casos, la agudeza visual no puede ser inferior, con o sin compensación óptica, a 0.5 en visión binocular o 0.6 en visión monocular, con menos de tres meses de antigüedad.- Las alteraciones del campo visual para el personal de puente o que realiza funciones de vigía no se admiten reducciones horizontales por debajo de 60º en el lado temporal y de 35º en el lado nasal. No se admiten escotomas (zona de ceguera) ni hemianopsias (falta de visión o ceguera que afecta únicamente a la mitad del campo visual).- Por lo que respecta a la visión del color: no se admiten alteraciones de la visión cromática que afectan al eje rojo-verde para personal de puente o que realiza funciones de vigía y que accede por primera vez al ámbito laboral marítimo. Excepcionalmente, podrán ser aptos restringidos exclusivamente a maniobras de navegación diurna aquellas personas que, presentando protanomalías o deuteranomalías (tipos de daltonismo), estén adaptados a la navegación.- Alteraciones de la motilidad palpebral. No se admiten ptosis (caída de párpado) ni lagoftalmias que afecten a la visión en los límites señalados en cuanto a agudeza y campo visuales.- Alteraciones de la motilidad ocular. Para el personal de puente o que realiza funciones de vigía no se admiten:a) Diplopia.b) Nistagmus que impida alcanzar la capacidad visual detallada en los puntos anteriores, sea secundario a otras patologías o que, a criterio facultativo, produzca fatiga visual.- En el caso de que se presente estrabismo, se considerará no apto. Excepcionalmente se admitirá cuando no impida alcanzar la capacidad visual detallada en los puntos anteriores y aporte informe del especialista en el que, por una parte se descarte presencia de forias, fatiga visual y diplopia, y por otra se detalle el grado de estereopsis y la evolución del proceso.

Gorra de plato y galones de Capitán de la Marina Mercante


Embarcaciones de recreo: son aquellas embarcaciones destinadas a fines deportivos, de ocio… etc. En definitiva, que no tienen fin comercial. Requieren que su casco tenga entre 2.5 metros y 24 metros de eslora. De acuerdo a este valor, existen cuatro titulaciones: 

- Patrón de Navegación Básica (hasta 8 metros de eslora)- Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) (hasta 12 metros de eslora)- Patrón de Yate (hasta 20 metros de eslora)- Capitán de Yate (sin límite de eslora pero con limitaciones según las normas de seguridad del lugar).El conjunto de todas las anteriores se rige por los mismos requisitos visuales, mucho menos estrictos que los Profesionales de la Marina Mercante, como es lógico. Pueden ser evaluados y aprobados en el Instituto Social de la Marina o también en Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres a motor.Los requisitos visuales requeridos son:- Si para alcanzar la agudeza visual que se requiere es necesario la utilización de lentes correctoras, deberá expresarse, en el informe de aptitud psicofísica, la obligación de su uso durante la navegación. Dichas lentes deberán ser bien toleradas. A efectos de este anexo, las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras.- En cuanto a los valores mínimos exigidos de agudeza visual: se debe poseer, si es preciso con lentes correctoras, una agudeza visual binocular de, al menos, 0,5. En el caso de los afectados con visión monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0,6 o mayor y más de tres meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, siempre que reúnan las demás capacidades visuales. - Respecto al tema de cirugías oculares, en principio no se admiten pero tras un mes de efectuada la misma, aportando informe médico de la intervención, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia, con período de vigencia máximo de un año. Transcurrido un año desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios no deseados (como deslumbramientos), a criterio oftalmológico se fijará el período de vigencia posterior.- En lo que concierne al campo visual, si la visión es binocular, el campo binocular ha de ser normal. En el examen binocular, el campo visual central no ha de presentar escotomas absolutos en puntos correspondientes de ambos ojos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana. En el caso de visión monocular, el campo visual monocular debe ser normal y tampoco puede presentar escotomas absolutos en puntos correspondientes de ambos ojos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana. No se admiten consideraciones en este tema.- En el apartado de afaquias (ausencia de cristalino) y pseudoafaquias (cuando se ha implantado una lente intraocular), no se admiten las monolaterales ni las bilaterales. Transcurrido un mes de establecidas, si se alcanzan los valores determinados en el apartado de agudeza visual, el período de vigencia del permiso o licencia será, como máximo, de tres años, según criterio médico.- Sentido luminoso y visión de los colores: no se admiten alteraciones de la visión mesópica ni daltonismo u otras alteraciones de la visión de los colores que impidan la correcta interpretación de las señales luminosas, ya que se considera esencial en aras de la propia seguridad del navegante así como de la del resto de tripulantes de otras embarcaciones de la zona. Aquellos aspirantes que tengan problemas de este tipo, sólo podrán navegar de día y también por la noche siempre que vayan acompañados.- Sensibilidad al contraste: no deben existir alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento ni alteraciones de la visión mesópica. En el caso padecer problemas de este tipo, se llevarán a cabo restricciones y limitaciones que, a criterio oftalmológico sean precisas para garantizar la seguridad en la navegación. Sólo podrán navegar de día y por la noche siempre que vayan acompañados.- No se admiten ptosis ni lagoftalmias que afecten a la visión en los límites y condiciones señaladas en el apartado de agudeza visual.- Es importante el apartado de motilidad del globo ocular, no admitiéndose diplopías (visión doble) así como aquellos nistagmus que no permitan alcanzar los requisitos visuales requeridos hasta este punto. Sólo se permitirán de forma excepcional y a criterio facultativo las formas congénitas o infantiles, siempre que no se manifiesten en los 20 grados centrales del campo visual y no produzcan ninguna otra sintomatología, en especial fatiga visual. En caso de permitirse la obtención o prórroga del permiso o licencia, el período de vigencia máximo será de tres años. Cuando la diplopía se elimine mediante la oclusión de un ojo se aplicarán las restricciones propias de la visión monocular. Igual en el caso de los estrabismos.- Por último se tendrá especial atención en el deterioro progresivo de la capacidad ocular, sobre todo en personas de más edad. Si existe alguna enfermedad progresiva que afecte a algún requisito visual de esta lista, se impedirá la obtención o prorroga. Cuando no impidan alcanzar dichos niveles y los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico.


Ejemplo de Embarcación de Recreo


Y hasta aquí el repaso a algunas de las profesiones que mejores capacidades visuales demandan. Si hay alguna otra profesión o ámbito donde sea necesaria una correcta visión y salud ocular y no encuentras información al respecto, coméntalo para intentar buscar más información y así completar más el post.

¡Un saludo!*Actualizado Octubre 2012Fuentes:http://www.seguridadaerea.es/AESA/LANG_CASTELLANO/COMERCIAL/MEDICINA/certificados_med.htm(certificados médicos según categoría de aviación civil)http://www.seguridadaerea.es/NR/rdonlyres/5AE2CCF0-F5CE-4945-B015-ED222DDA522D/41410/ord_fom_1267_08.pdf(BOE Aviación Civil. Desde 3215 a 3225 en Clase 1 y desde 3335 a 3345 en Clase 2. Importante ver apéndices 12 y 13 para posibles consideraciones)http://www.ejercitodelaire.mde.es/stweb/ea/ficheros/pdf/FBE29A9E4EF0B060C125755A005937CC.pdf(BOE con el cuadro médico de exclusiones de la aviación militar)*Nota: BOE del año 2007 (en vigor). En 2009 se actualizó con la modificación de algunos puntos concretos pero no fueron modificados ninguno de los requisitos visuales.http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/pdfs/act2011/resulingreso/orden_9/Apendice_B.pdf(Cuadro médico de exclusiones para el ingreso en el cuerpo de la Guardia Civil)http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/23/pdfs/A43065-43065.pdf(BOE donde se detalla el Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía)http://quieroserbombero.org/qsb1.5/preguntas-frecuentes/exclusiones-y-requisitos-medicos-para-bomberos/bull-pdf-bull(Cuadro de exclusiones médicas para el puesto de bombero. El presente documento hace referencia a los requisitos exigidos en la Comunidad de Madrid concretamente)http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/098163.pdf(Real Decreto 1696/2007, del 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo)http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/621ABA87-FBE9-45D4-A360-870949DD0CCC/69859/Resoluci%C3%B3nde20100111BOE20102465RecMedico.pdf(BOE con el cuadro médico de requisitos visuales necesarios para manejar embarcaciones de recreo. Ver anexo 1)Lecturas recomendadas:Visión y vuelo (Dr. Rodríguez Villa – Experto en oftalmología aeronáutica delservicio médico de Iberia): http://www.semae.es/wp-content/uploads/2011/11/5.-Visi%C3%B3n-y-Vuelo.pdf

Juan Carlos – Estudiante Óptica y Optometría UCM.