La regla general es la libertad de testar, es decir, una persona puede libremente dejar su patrimonio a las personas que escoja. Esto es lo que se conoce como 'Reservas hereditarias'.
Aunque el testador tiene libertad para dejar su patrimonio a las personas que él decida, hay dos limitaciones legales que debe respetar. Primero: las "legítimas", que consisten en que una parte de los bienes debe ir siempre a los legitimarios del fallecido, que podrán ser hijos o descendientes, a falta de hijos, ascendientes, así como el viudo o viuda; segundo: las "reservas hereditarias".
Para ello, hay dos excepciones:
1. Debe respetar las legítimas:
Necesariamente una parte de sus bienes debe ir a sus legitimarios. Lo que se debe respetar es lo que en cada caso corresponda según los legitimarios ante los que nos encontremos:
- Si son hijos o descendientes es de ⅔ de la herencia, pero teniendo en cuenta que uno de ellos es el tercio de mejora.
- Si son ascendientes es la mitad de la herencia.
- Si es el viudo, el usufructo del tercio de mejora cuando concurra con descendientes, el usufructo de la mitad si es con ascendientes o de dos terceras partes si es con extraños (Artículo 807 del Código Civil)
2. Debe respetar las reservas hereditarias:
- Se caracterizan porque la ley ordena que los bienes adquiridos por una persona, necesariamente deben ir a determinadas personas llamadas reservatorios.
- Es importante destacar que juega tanto en la sucesión testada como en la intestada.
¿Qué son las reservas hereditarias?
La reserva hereditaria es una figura jurídica sucesoria que por ministerio de la ley impone a una persona (reservista) el gravamen o carga consistente en que los bienes adquiridos en determinadas condiciones quedan destinados a hacer tránsito, al fallecer aquel, a determinadas personas que le sobrevivan (reservatorios).
En definitiva, es una limitación a la libertad de disponer de sus bienes del testador.
¿Cuántas clases de reservas hereditarias hay?
Reserva ordinaria o viudal
Establecida en el artículo 968 Código Civil: "Además de la reserva impuesta en el artículo 811, el viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difundo consorte por testamento, por sucesión intestada, donación u otro cualquier título lucrativo, pero no su mitad de gananciales"
Trata de garantizar a hijos y descendientes del fallecido que los bienes procedentes de él adquiridos por el viudo no se transmitan a otras familias por su posterior matrimonio.
Extinción
- Renuncia de los reservatorios
- Donación de bienes de los reservatorios
- a cónyuge bínubo (casado por segunda vez)
- Inexistencia de reservatorios (hijos o descendientes del primer matrimonio)
- Reservatorios indignos o desheredados (sin descendientes con derecho de representación)
- Inexistencia de bienes reservables
Reserva lineal o troncal
Tipificada en el Artículo 811 del Código Civil: "El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que este hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiese adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden."
Fundamento: Es interesante conocer el fundamento de cualquier institución jurídica por dos razones:
- Nos sirve para interpretar las normas que la regulan. Las normas se han de interpretar según el sentido propio de sus palabras. En relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo al espíritu y finalidad de aquellas.
- Nos sirve para poder resolver ante un caso concreto si lo que se pretende hacer por los interesados es o no posible.
Extinción
- Inexistencia de reservatorios
- Renuncia de los reservatorios
- Incompatibilidad con la reserva ordinaria (prevalece sobre la lineal)
- Reservista que renuncia a la herencia del causante de la reserva