IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
- Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1%.
- Se establece para 2012 y 2013 una nueva escala de tipos de gravamen.
- Además, se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2011 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
La actualización, también al 1%, de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión, y la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2012, así como la elevación al 21% del porcentaje de retención o ingreso a cuenta.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:
- Con el propósito de ajustar la normativa interna al ordenamiento comunitario, se extiende la exención aplicable a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus matrices residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea a los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo.
- Se eleva para los ejercicios 2012 y 2012 el tipo de gravamen del Impuesto, que pasa del 19 al 21%.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
Se incluyen modificaciones de carácter técnico como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria. Las modificaciones afectan a las siguientes materias:
- Hecho imponible relativo al gas natural, electricidad y calor y frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración.
- Relacionadas con las reglas especiales en relación con el lugar de realización de las prestaciones de servicios en determinados supuestos de restauración y catering.
- Sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de gas, electricidad, calor y frío.
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS:
- Se incluyen modificaciones de carácter técnico en el Impuesto sobre Hidrocarburos como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria.
- Además, con el fin de integrar el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, se modifican diversos preceptos de la Ley de Impuestos Especiales y se deroga aquel.
- Se habilita a las Comunidades Autónomas para que participen en la recaudación líquida que se obtenga en cada ejercicio, mediante la determinación de una entrega a cuenta del rendimiento definitivo.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:
Se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1%.
TASAS:
- Se actualizan, con carácter general, al 1% los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2011.
- Se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2012, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2011.
- Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 20 céntimos de euro más cercano, o superior, cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
- Se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias establecidas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, sin perjuicio del régimen de actualización propio establecido en dicha norma para la tasa de ocupación y la tasa de actividad.
- Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con el mandato contenido en el citado texto refundido La tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas y la tasa por inscripción de mediadores de seguros y corredores de reaseguros se incrementan con la finalidad de adecuarse al coste real de dichos servicios.
- La tasa general de operadores se mantiene sin variación, cuyo importe se fija en el 1 por mil de los ingresos brutos de explotación del operador. También se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- Por último, se mantienen para el año 2012 las cuantías de la tasa de aproximación exigibles en 2011.
INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA:
Para el ejercicio 2012, han quedado establecidos los siguientes tipos:
- Interés legal del dinero: 4%
- Interés de demora: 5%
ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO:
- Se fijan para el año 2012 las actividades prioritarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
- Se elevan en 5 puntos porcentuales los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002.
- Se concretan las celebraciones que quedan acogidas a los beneficios fiscales de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 49/2002.
ASIGNACIÓN DE CANTIDADES POR IRPF A LA IGLESIA CATÓLICA Y OTROS FINES SOCIALES:
- Se destina el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF a subvencionar actividades de interés social.
- Se acuerda realizar entregas mensuales de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.