En los últimos años se han ido aprobando sucesivamente los reglamentos que determinaban la obligatoriedad de mostrar la etiqueta energética en los productos relacionados con la energía, principalmente electrodomésticos y lámparas.
El motivo ha sido la necesidad de transponer a la legislación nacional la directiva europea 2010/30/UE, la cual obligaba básicamente a los distribuidores, a facilitar al usuario final la información relativa a la eficiencia energética de los electrodomésticos. De ahí la creación de la llamada etiqueta energética. Lo que no reflejaban las transposiciones eran los casos de venta a distancia, por lo que se dejaba a la voluntad del distribuidor el mostrar la etiqueta energética correspondiente a cada producto. Pues bien, con la publicación ayer en el BOE de la modificación de los reglamentos afectados, desde el 1 de enero de 2015, los distribuidores que comercialicen este tipo de equipos a través de internet, deberán de mostrar su correspondiente etiqueta electrónica. Concretamente, han de cumplir lo siguiente:
- Los electrodomésticos incluidos en cualquier catálogo electrónico deberán venir acompañados de su correspondiente etiqueta energética electrónica, cerca del precio, y su tamaño deberá de ser el adecuado para su correcta visualización.
- Se permite una visualización anidada de la etiqueta, siempre y cuando la etiqueta aparezca mediante un clic o barrido del ratón, o con la expansión de una pantalla táctil. En este caso, la imagen normalizada deberá de ser la siguiente (respetando el color de la categoría energética del producto):
Lo comentado en este artículo se aplicará a los lavavajillas, frigoríficos, lavadoras, televisores, acondicionadores de aire, secadoras, lámparas, aspiradores, calefactores y calentadores de agua. Imágenes | Imagen 1, Imagen 2