Dicho RD 335/2010 ha sido objeto de cuatro recursos ante el Tribunal Supremo por diversas Asociaciones de Transitarios, Expdidores Internacionales y Asimilados, la Federación Española de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados y el Consejo General de los Colegios de Agentes de Aduanas y Comisionistas de Aduanas, tres de las cuales han sido estimadas en parte. En ellas, la sentencia procedía a la anulación del término “Física” (dentro de la expresión “persona física”) que incluye el art. 4 del Real Decreto.
En base a ello, el cambio sustancial que dichas sentencias introducen y que se tiene en cuenta en la mencionada Orden es que la persona jurídica también puede ser representante aduanero.
En base a lo anterior, Os resumo a continuación cómo queda el sistema de representación aduanera.
Actualmente existen dos censos individuales que sirven para validar si el declarante que se incluye en la casilla 14 de un D.U.A puede actuar como representante de su representado (en caso de importación el representado se encuentra en la Casilla 8 – importador).
Estas personas, que representan a un tercero, pueden ser:
- Agentes de aduanas. Declarado en la Casilla 14 con un código de agente (numérico de 5).
- Representante indirecto declarado en la casilla 14 con un NIF.
Cuando la aplicación gestora (Importación, D.V.D., Exportación…) detecta que hay representación directa o indirecta, valida que el declarante se encuentre activo en uno de estos censos según corresponda.
En ambos casos se valida que el ámbito de presentación, bien por agente o representante indirecto sea correcto.
Nuevo Registro de Representantes aduaneros.
Se crea un registro único donde se refunden los agentes de aduanas y los representantes indirectos (además, se unen a estos un subgrupo de Operadores Económicos Autorizados): Registro de Representantes aduaneros, en adelante, R.A. A modo de resumen, sus principales características son:
- NO se mantiene y deja de existir el censo individual de agentes de aduanas y el de representantes indirectos. No obstante deberá poderse mantener una consulta histórica para ver situaciones anteriores.
- Se cambia el concepto de agentes de aduanas y representante indirecto por la figura de Representante aduanero.
- En el nuevo registro no habrá ámbito de presentación de declaraciones tal y como había en el censo de agentes o en el de representantes indirectos. En cambio permanecerá el actual control geográfico para la relación APODER –relación de presentación (firma) y consulta por internet entre un declarante y su apoderado-. Si quieren extender los apoderamientos se estará al contenido del poder presentado, en el supuesto que éste tenga una limitación geográfica tienen que cambiar el poder y si no se sigue manteniendo la limitación aunque el Representante aduanero puede actuar en todo el ámbito nacional, sin perjuicio de las posibles limitaciones en los despachos en las Islas Canarias como consecuencia de la autorización exigida por la Autoridad Tributaria Canaria. Todo cambio en la aplicación debe ser solicitada por el representante aduanero. Por otra parte, con respecto a las autorizaciones globales de despacho, se estará al contenido del texto del título de representación presentado, en el supuesto que éste tenga una limitación geográfica. Si existe limitación territorial en éste, para que las autorizaciones de despacho puedan amparar despachos a nivel nacional, tendrán que sustituirse por autorizaciones en las que no se indique ámbito territorial o, de indicar éste, se refiera a nivel de todo el Estado español. Todo cambio deberá ser solicitado por el representante aduanero.
- Se complementa la gestión de apoderados con las figuras de representantes aduaneros físicos asociados a un representante aduanero jurídico. De momento la relación de APODER para control de apoderamiento se mantiene como hasta ahora; sin embargo, cuando entre en vigor la modificación del Real Decreto 335/2010, a aquellos Representantes Aduaneros físicos que se asocien a Representantes Aduaneros jurídicos se les considera como apoderados en el sentido de que puedan presentar/firmar las declaraciones en las que aparezca el Representante Aduanero jurídico como declarantes aunque no estén en la APODER.
- Se permitirá declarar en la Casilla 14 el código de agente pero su validación se realizará sobre el nuevo Registro de Representantes Aduaneros.
- Validación del carácter de representación de la Casilla 14. Actualmente sólo se permite el carácter de representación 2 cuando el declarante es un agente. Cuando entre en funcionamiento del R.A. el carácter de representación 2 también es válido con un NIF y no solo con un código de agente.
Otras modificaciones:
1.- En garantías de importación.
a) Altas de garantías.
- El titular de la garantía estará representado por un NIF y no como hasta ahora que podría ser un NIF o bien un código de agente de aduanas.
- La numeración de la garantía, en causa, no contemplará el código del agente sino el NIF de agente.
- No se podrán dar de alta garantías con doble titularidad, ni tampoco garantías con agentes autorizados.
- Otro cambio fundamental: se pueden registrar garantías con avales tipo 7 en los que el titular no es un código de agente (como se obliga ahora), sino que sea un NIF que debe estar registrado en el R.A. A tal fin se cambiará la Resolución de 28 de febrero de 2006 de la Dirección Gral de la AEAT para sustituir el término de “agente de aduanas” en el modelo relativo al código aval 7. Cuando no se presente por el sistema NRC, el texto deberá contener los elementos esenciales de este modelo, pero en vez de agente de aduanas deberá figurar representante aduanero.
b) Utilización de la garantía en un DUA.
- Se va a permitir declarar en la Casilla 14 del DUA el NIF del agente y también su código de agente. Las garantías declaradas cuya numeración sea con código agente se permitirá seguir usando cuando el declarante de la Casilla 14 lo haga con su NIF y no con el código de agente.
- Las garantías declaradas como garantías de pendencias de liquidación o pendencias de actuario, seguirán las mismas validaciones que las garantías utilizadas para el Levante en cuanto a titularidad y relación con el carácter de representación de la Casilla 14.
La titularidad de la garantía quedará ahora de la siguiente manera:
Con carácter de representación 1,3
- El titular de la garantía puede ser el importador o declarante del DUA.
Con carácter de representación 2.
- Si la finalidad de la garantía es “P”:el titular tiene que ser el importador cas.08.
- Si la finalidad de la garantía es “I”:el titular tiene que ser el declarante cas.14
- Si la finalidad de la garantía es “L”:el titular tiene que ser el importador cas.08
Además, el operador podrá tener dos garantías distintas para la misma finalidad: una por agente [las viejas] y otra por NIF.