A diferencia del anterior, este calendario de días inhábiles es el que habrá que tener en cuenta a efectos del cómputo de plazos administrativos, el cual resultará de aplicación a la Administración General del Estado y a sus Organismos Públicos. Si bien en los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local, también tendrán la consideración de inhábiles los días que se establezcan en las respectivas Comunidades Autónomas.
Este calendario habrá de publicarse, además, en todas las sedes electrónicas de las Administraciones Públicas de ámbito estatal.
El detalle de los días inhábiles para el próximo año 2013, figura recogido en el anexo que acompaña a la citada Resolución.
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