¿Se vuelve a ser virgen después de la restauración del himen?

Por Peterpank @castguer
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Puesto porJCP on Jul 25, 2013 in Jurídico

   El señor presidente actual del Tribunal Constitucional español es o ha sido hasta hace poco militante del Partido Popular, que fue el partido que lo propuso para el cargo de magistrado. Se ha descubierto hoy que, al menos hasta el año 2011 y siendo ya magistrado, pagó puntualmente las cuotas de su partido. No lo ha declarado así porque estime que es legal y legítimo y nada haya que ocultar, sino que lo ha admitido cuando salió en la prensa y no podía negarlo, a la vista de las pruebas. Ahora dice que no hay inconveniente y que la legalidad lo permite, que la militancia en partidos de los señores magistrados del TC, presidente incluido, es aceptada por su Ley Orgánica. Esto es Jauja.

   Lo mataron porque era suyo. Me refiero al TC. Aquí no va a quedar institución con vida ni perrillo que le ladre. Se lo están llevando todo por delante. Después de ellos, el diluvio. Ellos serán los responsables de que a nuestros hijos o nietos les quede un país económicamente derruido, moralmente putrefacto y jurídicamente selvático. Bien es verdad que obran con nuestro consentimiento, expreso el de unos, tácito el de los más. Los estamos dejando hacer y deshacer, sobre todo deshacer. Peo no voy a insistir en tales evidencias hoy, sino que vamos a ponernos el traje de jurista, que ya tiene que ser poco menos que un traje de amianto, visto que nos rodean pirómanos constitucionales.

   Esta misma tarde el TC ha emitido una nota de prensa en la que concluye que “la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por consiguiente, no establecen para los Magistrados del Tribunal Constitucional incompatibilidad alguna con el hecho de pertenecer o haber pertenecido a partidos políticos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales”. Desde el momento en que ya es la institución misma del TC la que asume ese planteamiento, y no meramente su presidente, es el TC como tal el que se va al garete y renuncia a toda salvaguarda de la independencia e imparcialidad de sus magistrados. Pitas, pitas, pitas. A tanto y la cama.

   Nos viene ahora el popular presidente del TC con que qué pasa y que no hay obstáculo legal a que él pague o haya pagado religiosamente las cuotas de su partido, el Partido Popular. Hombre, majetón, si dices tú que es jurídico a más no poder, a ver quién te tose o a dónde recurrimos tu nombramiento o ante quién hacemos valer que tu cutis es de hormigón constitucional. Pero veamos, puesto que aquí estamos en un blog y podemos hablar todavía de Derecho y Constitución sin que nos deslumbren los neones o nos echen mano a los principios.

   El art. 127 de la Constitución dice que “”Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos”. Pero resulta que el Tribunal Constitucional y sus magistrados no forman parte del Poder Judicial, el suyo es un estatuto constitucional especial, eso es sabido. Así que vamos a ver su régimen de incompatibilidades, que está detallado en el art. 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a tenor del cual el cargo de magistrado del TC es incompatible “con el desempeño de funciones directivas de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos”. Es decir, un magistrado del TC no puede ser ni directivo de un partido ni empleado de un partido. Por ejemplo, no puede ser el empleado del partido que limpia las letrinas de su sede central. ¿Y simple militante? El mismo art. 19 LOTC termina así: “En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial”. Esas incompatibilidades las fija, en primer lugar, el aludido art. 127 de la Constitución, donde se dispone que los miembros del Poder Judicial no pueden pertenecer a un partido o un sindicato. El “En lo demás” vale para eso: todo lo no mencionado expresamente en el art. 19 LOTC se rige por lo del Poder Judicial. Tengo entendido que el TC hace unos años interpretó otra cosa, interpretó lo que favorecía la impunidad política de sus miembros. Razón de más para enmendar esa interpretación. Cuando el supremo intérprete de la Constitución es supremo valedor de sí mismo, se van al carajo la Constitución y el Tribunal Constitucional. Es lo que hay, y por eso ya va sobrando el órgano y los organistas.

   El señor presidente del PP y los de a caballo de su mismo partido vienen con que la interpretación adecuada es la que no ve inconveniente legal en la simple militancia, ya que la ley prohíbe a los magistrados ser directivos de partidos (o de sindicatos, asociaciones, fundaciones…) o empleados de los mismos, pero no dice nada de que no puedan ser militantes. Según esa interpretación, si la ley no menciona la militancia es porque el “en lo demás” del art. 19, cuando remite a las incompatibilidades del Poder Judicial, no vale para la militancia.

   Son unos cachondos y me resultarían tremendamente divertidos si no estuvieran jugando con el pan de  mis hijos y con la vida y los derechos de un servidor y de sus conciudadanos. Porque, según esa interpretación de parte, resultaría que para los magistrados constitucionales la ley endurece más el régimen de incompatibilidades, sumando otras a las para los jueces y magistrados del Poder Judicial establecidas, pero con una excepción, la de que los magistrados constitucionales sí pueden ser militantes de partidos y sindicatos, cosa que a los magistrados ordinarios les está vetada. O sea, que el juez que a mí me juzga si se me imputa un delito no puede ser militante del PP o del PSOE, por ejemplo, o de UGT o CCOO, los magistrados del tribunal de segunda instancia al que apelo, tampoco, pero los magistrados del TC a los que recurro en amparo, en su caso, sí pueden militar. Curioso y carente de explicación. A lo mejor es por un principio constitucional que se me escapa, o por un valor que andan ponderando a mis espaldas.

   Esto es como si a las monjas de los conventos les viniera impuesta la castidad, pero a las madres superioras se les permitiera follar a tutiplén; o como si los curas párrocos no pudieran casarse, pero los obispos sí y hasta con varias (o varios) a la vez. Y gracias todo a que la ley la interpretaran las madres superioras o los obispos de acuerdo a su interés y su rijosa condición.

   Bien se sabe que el derecho es dúctil y que no hay norma a la que no se le pueda dar la vuelta un poquito por vía de interpretación. Pero todo tiene su límite, que es el del sentido común, por un lado, y el del descaro muy fuerte, por otro. Imaginemos que, al modo muy tradicional, en un Código se definiera el delito de violación como el que comete quien sin consentimiento “yaciere carnalmente” con otro. ¿Qué diríamos del sinvergonzón que adujera que cuando él forzó al otro o la otra no estaban yacentes, sino que lo hicieron de pie? Pues diríamos que no cuela. Pues esto de hoy es igual. La razón de ser de las incompatibilidades de los señores magistrados, tanto los del Poder Judicial como los del Tribunal Constitucional, está en el intento de proteger su independencia y de promover su imparcialidad. Así que ya me dirán, si por esa causa no se permite que un magistrado del TC sea empleado de un partido o una fundación o una asociación, ¿cómo vamos a aceptar que la misma ley le tolere la militancia en un partido, un partido sobre cuyas decisiones va a tener que decidir en el ejercicio de su alto cargo? El que no lo vea es ciego voluntario, y bastante sordo.

   Pero estoy por decir que todo eso es lo de menos, formalismos que, al fin, de poco nos sirven. Pues por mucho que interpretemos la ley de modo razonable y acorde con los requerimientos más objetivos y obvios de la independencia y la imparcialidad de todo tipo de jueces y magistrados, bastará formalmente con que el llamado a la gloria del TC se dé de baja en su partido el día antes de su toma de posesión en la magistratura constitucional. Como dirían en mi pueblo, para el caso, patatas; o que para ese viaje no hacen falta alforjas ni merece la pena ponerse tan jurídicamente exquisitos. La cuestión es de cultura político-jurídica y constitucional. No vale que la mujer del César deje el club justo antes de casarse y por imperativo legal y se compre una mantilla y un rosario. Si luego va a seguir recibiendo en su casa o cuando el emperador se ausenta, poco se habrá avanzado.

   Si lo que muy loablemente pretendemos es la imparcialidad de los magistrados y su real independencia, la norma actual se queda muy corta. No es bastante que durante el desempeño de su magistratura no militen, debería exigírseles que diez años antes no lo hayan hecho ni hayan tenido cargo con nombramiento dependiente de partido o de gobierno alguno.(independencia judicial absoluta) Y muy estrictas y largas incompatibilidades también al terminar en el TC o en el Poder Judicial. Lo otro, lo que hay ahora, es un puedo y no quiero, amago irrelevante, hipocresía. Alguien contaba hoy en una emisora de radio que de los magistrados constitucionales de ahora mismo hay tres o cuatro que han tenido altas responsabilidades de partido o de gobierno. Pues eso, que lo del señor Presidente del Tribunal viene a dar igual. En la oscura noche de la deslealtad constitucional y del amaño interpretativo todos los magistrados son puros; y castos.

   Que por dejar en el instante de ser militantes de un partido o por no pagar actualmente la cuota se los tenga ya por aptos e imparciales con rigurosa independencia es como si consideráramos recuperada la virginidad tras la restauración de un himen perdido en el tálamo y a conciencia. Estaba bien, cuando tal importaba, para engañar a algún marido bobalicón y reaccionario. Pero a nosotros que no nos tomen tan cruelmente por imbéciles, por favor.

   Si para el Tribunal Constitucional no podemos tener mejor regulación y magistrados de más garantía, más nos valdrá ir pensando en suprimirlo. Mejor será que la Constitución la hundamos nosotros si nos da la gana, y no que vaya por el mismo camino que la mujer del César y su mismísimo marido.

Dura Lex