Subsidio sin haber cotizado el mínimo para cobrar el paro

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Si has trabajado 6 meses mínimo si careces de cargas familiares y 3 meses mínimo si tienes cargas familiares, podrías acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que tener en cuenta que la duración está en función del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares.
 

Requisitos
  • Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad
  • Haber cotizado en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo al menos, 3 meses si tienes responsabilidades familiares o 6 meses si no las tienes, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.

Si no reúnes los requisitos de carencia de rentas, o en su caso, de responsabilidades familiares, podrás obtener el subsidio si dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante acreditas que cumples estos requisitos. Podrás obtener el subsidio a partir del día siguiente a su solicitud sin reducción de su duración.

Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se produzca la situación legal de desempleo, o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.

Si eres mayor de 55 años, tienes derecho a percibir el Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años.

En caso de que hayas realizado trabajos a tiempo parcial, deberás aportar los contratos en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana.

Tendrás que tener en cuenta que:

Si interrumpiste el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último período de menos de 360 días, debes solicitar la reanudación de dicha prestación.

Si interrumpiste un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses tendrás que reanudarlo, pero si no es la primera vez que lo suspendes, tienes varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debes solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.

Duración

La duración está en función del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares.

  • En el supuesto de que tengas responsabilidades familiares:
  1. 3, 4 o 5 meses, si has cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
  2. 21 meses, si has cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por iguales períodos hasta su duración final).
  • En el supuesto de que no tengas responsabilidades familiares, 6 meses si has cotizado 6 o más meses.

La duración del subsidio, en el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento de este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta, en una situación legal de desempleo posterior, para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.

Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

Durante la percepción del subsidio, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.

En el supuesto del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, la entidad gestora deberá cotizar, además, por la contingencia de jubilación.

A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 55 años se les cotizará también por jubilación. Si son menores de 55 años y han acreditado un período de ocupación cotizada de 180 o más días, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio.

A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados en los apartados anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.

Documentación a aportar
  • No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.
  • Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
  • Extranjeros residentes en España:
  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Modelo oficial de solicitud.
  • Identificación del solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos):
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR y donde desees percibir la prestación.
  • Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
  • Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo (si no ha sido enviado por la empresa al SEPE). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento acreditativo que corresponda.
  • Justificante de las rentas, si lo solicita la entidad gestora.
  • Más información sobre la documentación aportar
  • La solicitud deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. El derecho al subsidio nacerá al día siguiente de la situación legal de desempleo causada por el cese involuntario en el trabajo. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, el subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquél en el que finalice el periodo equivalente a las vacaciones. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
La solicitud se podrá presentar a través de
  • Página web de la sede electrónica del SEPE
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE)
  • En cualquier oficina de registro público o
  • Por correo administrativo.