Antes de finalizar el año se han publicado en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas para el abono de parte de la factura eléctrica para el año 2016.
Serán subvencionables las facturas de este tipo de energía cuyo período de lectura se encuentre entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016. Así, en el caso de que alguna de ellas incluya el coste del servicio por un período de tiempo que exceda los límites establecidos, será subvencionable el coste prorrateado del servicio durante el tiempo sí comprendido entre el intervalo julio 2015 – junio 2016.
La cuantía será de 180€ anuales por unidad de convivencia o de 300€ en caso de familia numerosa.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario del ticket social eléctrico?
- Residir en la comunidad autónoma gallega.
- Tener a cargo menores o personas afectadas por una discapacidad valorada con un grado igual o superior al 33%.
- Ser el pagador de una factura eléctrica de una vivienda de uso habitual.
- Que la unidad económica (personas que conviven en el mismo domicilio) no cuente con unos ingresos superiores a 1’5 veces el IPREM anual (9.585’19 €).
¿Cómo se solicita?
Se solicitará electrónicamente en las webs sede.xunta.es o ticketelectrico.xunta.es, para lo que será necesario el DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido por la sede de la Xunta de Galicia.
En caso de que el solicitante tenga imposibilidad para presentarla por sí mismo a través de esta vía, deberá acudir a las oficinas de las Xefaturas Territoriais de la Consellería de Economía e Industria o a la Dirección Xeral de Enerxía e Minas, donde el funcionariado procederá a tramitar su solicitud.
La documentación complementaria también deberá presentarse electrónicamente, empleando para ello cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento.
El plazo para solicitar el ticket social eléctrico se extiende desde el 15 de enero de 2016 al 31 de julio de 2016.
¿Qué documentación es necesario aportar?
- DNI en vigor del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, salvo que se autorice la consulta electrónica del mismo. En caso de menores sin DNI, se aportará algún documento que indique su edad, como el libro de familia, certificado de nacimiento, etc.
- Declaración del IRPF o certificado emitido por la Agencia Tributaria de los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia relativos al 2014, no necesario en caso de que se autorice a la Administración para consultarlos electrónicamente.
- En caso de ser necesario, autorización a los funcionarios correspondientes para la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación (anexo IV).
- Facturas eléctricas y justificantes de pago.
- Certificado de empadronamiento/convivencia en el que figuren todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Título de familia numerosa y certificado de discapacidad en caso de no ser expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia o, siéndolo, si no se autoriza su consulta electrónica.
¿Cuáles son los órganos administrativos encargados del proceso de concesión del ticket eléctrico social?
Las Xefaturas Territoriales de la Consellería de Economía, Emprego e Industria son las encargadas de la instrucción del procedimiento.
La Dirección Xeral de Enexía e Minas lleva a cabo las propuestas de resolución, que se encargará de resolver el Conselleiro de Economía, Emprego e Industria.
Plazo para resolver
Las solicitudes deberán ser resueltas y notificadas al interesado en el plazo máximo de 3 meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El silencio administrativo deberá entenderse en sentido negativo.
¿Dónde solicitar más información?
Para recibir más información se puede entrar en la página web ceei.xunta.gal o enviar un correo electrónico a la dirección cei.dxiem.axudasenerxia@xunta.es
También están disponibles los siguientes números de teléfono:
- A Coruña: 981 18 49 95 / 981 18 49 36
- Santiago: 981 95 71 85 / 981 54 55 53
- Lugo: 982 29 49 75 / 982 29 46 70
- Ourense: 988 38 67 10
- Pontevedra: 986 80 52 13 / 986 80 52 22
- Vigo: 986 81 75 61 / 986 81 78 22 / 986 81 77 64