El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Para solicitarlo se han habilitado tres opciones: con certificado electrónico, sin certificado electrónico y con usuario y contraseña.
Para conocer el estado de nuestra solicitud la Seguridad Social, desde su sede electrónica tiene habilitados tres canales para comprobar el estado de nuestra solicitud y si esta ha sido aprobada o denegada, estas vías son:
1. El informe integrado de prestaciones
Es un documento en el que aparecen informes válidos sobre las pensiones percibidas, el resumen personal, el importe desglosado, sin importes, IRPF, y revalorización e incluso las pensiones en baja o suspendidas así como el informe negativo de pensionista o el informe de beneficiario de deducciones.
Este informe no incluye las prestaciones económicas de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, riesgos durante el embarazo o lactancia y por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Desde este informe podremos conocer si tenemos aprobado el ingreso Mínimo Vital, directamente, en el caso de que así fuera.
2. Mis Expedientes Administrativos
A través de este servicio podremos consultar, previa identificación con certificado electrónico, la información sobre el estado de tramitación de los procedimientos que tengamos abiertos, la relación de los actos de trámite que hemos realizado, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.
Esta forma de comprobación, es sobretodo para las personas que solicitaron el Ingreso Mínimo Vital mediante la opción de solicitud con certificado digital, pero también podrán acceder todas aquellas que tengan el certificado digital activo.
3. Aportar documentación/Consultar estado
Esta vía, solo podrán utilizarla aquellas personas que solicitaron el Ingreso Mínimo Vital sin certificado electrónico, por lo que deberemos tener en cuenta que; al final del proceso de solicitud sin certificado electrónico, se visualizará una pantalla de revisión con los datos introducidos en la solicitud. Una vez se confirma el envío, en la última pantalla del formulario, se proporciona un código de solicitud.
Es muy importante que el código de solicitud se anote o se guarde para poder consultar el estado de una solicitud.
Con este código de solicitud, podrá incluir documentación adicional a través del servicio "Aportar documentación a una solicitud", así como consultar el estado de su solicitud.
El código de la solicitud es un código de 32 caracteres con letras y números. Este servicio solo proporciona información de solicitudes realizadas a través de este servicio. Si la solicitud se ha realizado utilizando certificado digital o usuario Cl@ve, el número que se ha proporcionado es el número de Registro de Entrada de la solicitud. Con ese número no se podrá consultar el estado de su solicitud desde esta opción, ya que al no haberla realizado utilizando este servicio, indicará que no se encuentra el registro de la misma.
Debemos tener en cuenta que la Seguridad Social tiene un plazo de tres meses para resolver los expedientes, pasado este plazo se considerara denegada nuestra solicitud por silencio administrativo. Por lo que sera muy importante revisar el estado de nuestras solicitudes, por si nos solicitaran documentación extra o tuviéramos algún requerimiento.
Firmad desde aquíDesde la Seguridad Social notifican que están desbordados debido a la alta demanda de solicitudes que han recibido y al cierre de oficinas, e indican que probablemente muchos no estarán resueltos hasta después del verano. Por lo que ante esta noticia no podemos quedarnos de brazo cruzados y hemos lanzado una acción, para que refuercen el personal del INSS para resolver expedientes con carácter urgente.