"Artículo 7º.- Entrada en establecimientos y transporte público
3. Los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares establecimientos recreativos, podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento."Todavía son muy pocos los establecimientos que permiten este acceso libre, uno de los pioneros es "El Rincón de Baco" situado en la calle Cataluña; en la video crónica entrevistamos a Vanesa García una de sus responsables, donde además nos explica que esta libertad permite dar una alternativa a los dueños responsables de mascotas, que en las épocas lluviosas, y en especial en una ciudad como Gijón, se quedan sin terrazas al aire libre a donde poder acceder con sus mascotas. Sin duda es una buena noticia para las organizaciones animalistas, ambientalistas, ecologistas y cualquier amigo o amiga de los animales.Texto íntegro de la "Ordenanza reguladora de la protección y tenencia de animales de compañía"
-Foto Asturias Verde-Antonio R. D.