Un juez de Málaga ha desestimado la solicitud de un médico de familia de Antequera de declararse objetor de conciencia para informar y derivar a las mujeres que desean someterse a una interrupción voluntaria del embarazo (IVE), ya que considera que el facultativo no está implicado «directamente» en la realización de un aborto. El auto —recurrible— del juzgado de lo contencioso-administrativo número 3, firmado por el magistrado Óscar Pérez, cree «periférica» la forma en que estas tareas pueden afectar a la conciencia del médico y estima que debe «prevalecer» el interés público de la atención sanitaria. El origen del caso es una instrucción de la Dirección General de Asistencia Sanitaria que informó que la ley «no prevé» el derecho de objeción de conciencia en el proceso de información y derivación de usuarios, sí contemplado para los profesionales «directamente implicados» en una interrupción voluntaria del embarazo. El médico, que ejerce en un centro de salud de Antequera, se declaró objetor para quedar excluido de esas labores de información y derivación, postura que fue rechazada por la Gerencia del Área Sanitaria Norte de Málaga al considerar que no estaba amparado por la objeción de conciencia. El facultativo, entonces, acudió a un juzgado y dentro del procedimiento reclamó como medida cautelar la suspensión de esta resolución del Área Sanitaria. El juez pone «frente a frente» lo que considera una «afectación periférica» del ámbito de la conciencia del médico y «el interés público» que representa la atención adecuada en el sistema sanitario a las mujeres que desean información sobre el aborto, y estima que esto último «ha de tener prevalencia». El Colegio Oficial de Médicos de Málaga no comparte la argumentación del magistrado. El presidente de la Comisión Deontológica de este organismo, Joaquín Fernández-Crehuet, entiende que no debe existir confrontación y que tienen cabida los dos derechos, tanto el de la mujer como el del profesional. El Colegio apoyará al facultativo. **Publicado en "ABC"