¿Me puede llamar la empresa durante mis vacaciones? ¿Tengo que contestar a las llamadas y correos estando de vacaciones? Estas son las preguntas mas habituales y hoy en este artículo te las resuelvo.
Derecho a vacaciones y al descanso
Todo trabajador tiene derecho a tener unas merecidas vacaciones. Estas vacaciones no sólo comprenden el no ir a trabajar, sino también el desconectar del trabajo y no tener ningún contacto con la empresa.
¿Qué hago si durante las vacaciones la empresa me llama o me envía correos?
Como ya te he dicho, como trabajador tienes derecho a desconectar del trabajo durante las vacaciones. Es más, durante este tiempo, no tienes la obligación de prestar servicios a la empresa, por lo que no tienes que recibir órdenes, ni llamadas ni correos electrónicos por parte de la empresa.
Es decir, no tienes obligación de coger el teléfono ni contestar los correos ni los mensajes durante tus vacaciones. Si tú quieres puedes hacerlo, pero no pueden obligarte.Esta falta de obligación puede verse atenuada en algunos casos de fuerza mayor; por ejemplo, si eres el único trabajador que tienes la contraseña de un determinado dispositivo, ahí sí debes contestar el teléfono y proporcionar la clave, para que el resto de tus compañeros puedan seguir trabajando con normalidad.
¿Pueden pedirme que vuelva antes de las vacaciones?
Una vez que estés de vacaciones, debes de disfrutarlas sin interrupciones y la empresa no debería de llamarte para pedirte que vuelvas a tu puesto de trabajo.
¿La empresa puede sancionarme si no contesto a las llamadas ni a los mensajes?
No, ya que al no tener obligación de contestar las llamadas, no puedes ser sancionado por ello.
En el caso de que la empresa te sancione disciplinariamente o incluso te despida, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar la sanción o el despido, pudiendo ser anulada la sanción y declarado el despido disciplinario.
Es más, es la empresa quien puede ser sancionada por no respetar las normas respecto a las vacaciones, ya que de no respetarlo, estaría incumpliendo la normativa y se le podría imponer una sanción grave según el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que puede implicar una multa de hasta 6.250 € para la empresa.
En resumen, como trabajador no estás obligado a contestar a las llamadas y correos en tu período de vacaciones. La mera comunicación puede llegar a ser motivo de sanción.