Si, habitualmente, en muchas empresas el tema de las vacaciones resulta bastante conflictivo a la hora de coordinarlas y que nos concedan los días que, legalmente, nos corresponden y la fecha que más nos conviene, este año, con el coronavirus, los días de vacaciones obligadas que nos “concedió” el Gobierno, la crisis económica que ya ha llamado a la puerta, los ERTE y el miedo a la pérdida del puesto de trabajo (quien todavía lo conserve), que se respeten los derechos de los trabajadores en este ámbito va a resultar harto complicado.
Pero, por mucha situación complicada que nos quieran vender, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (que recoge la normativa sobre el periodo vacacional) continúa en vigor. Estos son los derechos que encontramos: - Las empresas están obligadas a ofrecer 30 días naturales de descanso por año completo, sin importar el tipo de contrato que se tenga. Estos días deben ser siempre remunerados (con el salario habitual del trabajador) y no se pueden sustituir por dinero extra, excepto en los contratos temporales, en los que habrá compensación económica si al finalizar el contrato no se han disfrutado las vacaciones pertinentes.- Los empleados deberán saber con, al menos, dos meses de antelación las fechas de sus vacaciones. Asimismo, el periodo vacacional debe ser acordado entre la empresa y los trabajadores y nunca se puede imponer.