Habitualmente se trabaja a un ritmo acelerado, sin pensar, nada metódico, que nos puede llevar a realizar esfuerzos, a poner en riesgo nuestra seguridad y la de terceras personas.
Los trabajos en altura, así como subir y bajar material de construcción (y los residuos posteriores) ha provocado en muchos casos incidentes innecesarios. Una de las soluciones que podemos valorar a dia de hoy es el alquiler de grúa elevadora para construcción.
Todavía a hoy en dia encontramos situaciones de riesgo, bien motivadas por la prisa, por la falta de previsión o por la falta de espacio físico para realizar desplazamientos que son puramente verticales.
Cuando llamamos a una empresa de mudanzas profesional estamos pendientes de los permisos de ocupación de vía. En los ayuntamientos grandes, como puede ser el caso de Madrid, tardan hasta tres semanas completas en responder. He ahí la necesidad de la planificación.
Plataforma elevadora
Es un concepto de desplazamiento sobre un plano horizontal, que se desplaza en un eje prácticamente vertical. La podemos utilizar tanto en mudanzas como para cargar materiales de construcción, nunca personas, ojo.
Real Decreto 2177/2004 – Ley de Utilización de equipos de trabajo Temporales en altura. La Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, modificada por la Directiva 95/63/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 1995, estableció las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Ambas directivas fueron incorporadas al derecho español mediante el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Posteriormente, fue aprobada la Directiva 2001/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 89/655/CEE. Mediante este real decreto se procede a la incorporación al derecho español del contenido de la Directiva 2001/45/CE, para lo que resulta necesario modificar el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio. En su artículo único se presentan las modificaciones que se introducen en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. Real Decreto 2291/1985 .Los avances tecnológicos de los últimos años, así como el proceso de acercamiento a la Comunidad Económica Europea hace necesaria la promulgación de una nueva reglamentación para los ascensores y montacargas.
Por otra parte, se estima conveniente ampliar el campo de dicha reglamentación, incluyendo en la misma otros aparatos de elevación tales como grúas, plataformas elevadoras y otros análogos, así como los aparatos de manutención que puedan ser causa de accidentes.
Siguiendo las orientaciones ya establecidas en otros Reglamentos, también en este caso se han separado las normas de carácter general de aquellas. Otras propiamente técnicas más afectadas por el progreso previsible, las cuales serán recogidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias.