Revista Jurídico

Capacidad y legitimación procesal en el procedimiento laboral

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En el procedimiento laboral es importante saber cómo funciona la capacidad y legitimación procesal, ya que nos proporciona el conocimiento sobre los requisitos a cumplir si se inicia un proceso laboral o si se es parte del mismo como demandado.

A continuación os explicaremos los requisitos que se deben cumplir para comparecer y ser parte en un proceso laboral, describiremos los elementos a cumplir para tener la capacidad procesal para intervenir en dicho proceso y relataremos también los puntos a cumplir para poseer la legitimación en el proceso y defender los intereses que se busquen en el mismo.

Capacidad y legitimación procesal en el procedimiento laboral

Requisitos de capacidad procesal y representación

Capacidad y legitimación procesal en el procedimiento laboral

Entrando a conocer la capacidad y legitimación procesal, nos encontramos con que la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se describe cuáles son los requisitos para poseer capacidad procesal para intervenir en el proceso laboral.

Estos requisitos son los siguientes:

  1. Podrán defender sus derechos e intereses legítimos quienes tengan pleno ejercicio de sus derechos civiles.

  2. Tendrán capacidad procesal los trabajadores mayores de 16 años y menores de 18 respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos de trabajo y de la relación de Seguridad Social, cuando legalmente no precisen para la celebración de dichos contratos autorización de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo, o hubieran obtenido autorización para contratar de los mismos. Igualmente se aplicará lo anterior a los trabajadores autónomos económicamente dependientes mayores de 16 años.

  3. Los trabajadores mayores de 16 años y menores de 18 tendrán igualmente capacidad procesal respecto de los derechos de naturaleza sindical y de representación, así como para la impugnación de los actos administrativos que les afecten.

  4. Los representantes legales de quienes no se hallaren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles podrán comparecer.

  5. Los representantes legales de las personas jurídicas pueden comparecer en el procedimiento.

  6. Las entidades sin personalidad a las que la ley reconozca capacidad para ser parte comparecerán a través de quienes legalmente las representen en juicio.

  7. Por las masas patrimoniales o patrimonios separados carentes de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración comparecerán quienes conforme a la ley sean sus administradores.

  8. Las entidades que no sean personas jurídicas o estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado, las representarán quienes de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros o ante los trabajadores.

  9. Por último a las comunidades de bienes y grupos las representarán y comparecerán por ellas quienes aparezcan, de hecho o de derecho, como organizadores, directores o gestores de los mismos, o en su defecto como socios o partícipes de los mismos y sin perjuicio de la responsabilidad que pueda derivarse.

Requisitos para la Legitimación en el proceso

Continuando con el estudio d la capacidad y legitimación procesal profundizamos en el concepto de legitimación en el proceso. La misma ley de jurisdicción social especifica quienes son las personas legitimadas, es decir, que pueden ser parte, en un proceso laboral. Son las siguientes:

  1. Los titulares de un derecho o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los tribunales del orden social.

  2. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales propios.

  3. Los sindicatos con mucha presencia en el conflicto están legitimados para intervenir en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores, siempre que exista un vínculo entre dicho sindicato y el objeto del pleito de que se trate.

  4. El proceso de conflicto colectivo, sirven para que los sindicatos defiendan los derechos e intereses de una pluralidad de trabajadores indeterminada o de difícil determinación.

  5. Las organizaciones de trabajadores autónomos tendrán legitimación para la defensa de los acuerdos de interés profesional por ellas firmados.

  6. El Ministerio Fiscal estará legitimado para intervenir.

Contra las resoluciones que les afecten desfavorablemente las partes podrán interponer los recursos correspondientes.

Por último remarcar que si te ves envuelto en un proceso de índole laboral, nuestro despacho pone a tu disposición a los mejores profesionales especialistas en derecho laboral para asesorarte en todo el proceso.

Sánchez Bermejo Abogados

A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.

Capacidad y legitimación procesal en el procedimiento laboral

Volver a la Portada de Logo Paperblog