Revista Jurídico

Cargas y obligaciones de la Sociedad de Gananciales

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Como régimen económico que regula una unión matrimonial o pareja de hecho, existen una serie de cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales que han de soportarse por el mero hecho de existir esta sociedad.

La legislación señala que tipo de cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales tendrán que ser soportadas por ésta. Entre ellas lógicamente está el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia. Pero son muchas más que las recoge la norma.

Cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales

Cargas y Obligaciones de la Sociedad de Gananciales
Serán cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales:

1º. Los gastos que se originen por el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia. Sobre esta carga hay que destacar que la alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan los hijos en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.

2º. Los gastos que se originen por la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.

3º. Los gastos que se originen por la administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.

4º. Los gastos que se originen por la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.

5º. También serán de cargo de la sociedad de gananciales las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con los bienes privativos de uno de ellos en todo o en parte.

Hay que destacar que el cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común.

Bienes gananciales y deudas

Dentro de las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales, es importante saber que los bienes gananciales responderán directamente de las deudas contraídas por un cónyuge en los siguientes casos:

1º. En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales.
2º. En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes.

Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.

Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.

También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales.

Es muy importante saber en cuanto a las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales que si bien cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales. En este caso, será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste podrá exigir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución de aquélla.


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