Revista Jurídico

Competencia desleal

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La competencia desleal está regulada en España en una ley específica denominada con el mismo nombre, Ley de Competencia Desleal, lo cual es buena muestra de la importancia de este tema para el ámbito mercantil.

Serán competencia desleal todas aquellas actividades de dudosa honestidad que puede realizar una persona física o jurídica (no es necesario que sea un empresario) para favorecer su negocio.

Entrando a analizar esta figura con detalle, encontramos lo siguiente.

Competencia desleal

competencia desleal
La ley establece en primer lugar una cláusula general. Indica que será competencia desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

Además, señala una serie de conductas concretas y determinadas que se considerarán competencia desleal, entre las que están:

  • Actos de confusión. Será competencia desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.
  • Actos de engaño. Será competencia desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico.
  • Omisiones engañosas. Será competencia desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.
  • Prácticas agresivas. Será competencia desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida (esto es la utilización de una posición de poder frente al destinatario), la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.
  • Actos de denigración. Serán competencia desleal los actos de denigración, es decir, la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. Eso sí, no se estiman pertinentes las manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado.
  • Actos de comparación. Está permitida la comparación pública, incluida la publicidad comparativa, mediante una alusión explícita o implícita a un competidor, siempre que cumpla una serie de requisitos entre los que están que los bienes o servicios comparados tengan la misma finalidad, que la comparación se realice de modo objetivo, etc. En caso contrario, será competencia desleal.
  • Actos de imitación. La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley. Ahora bien, se considerará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. También será desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales de un competidor cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado.
  • Explotación de la reputación ajena. Será competencia desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
  • Violación de secretos. Será competencia desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente por medio de espionaje o procedimiento análogo o con infracción de normas.
  • Inducción a la infracción contractual. Será competencia desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
  • Actos de violación de normas. Será competencia desleal prevalerse en el mercado de una ventaja significativa competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes.
  • Actos de discriminación. Será competencia desleal el tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta, a no ser que medie causa justificada. Será también desleal la explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.
  • Venta a pérdida. Si bien la fijación de precios es libre, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputa desleal en algunos casos previstos en la misma ley:
    • Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
    • Cuando tengan por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.
    • Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

Acciones contra el acto de competencia desleal

Quien haya sufrido actos desleales dispone de una serie de acciones contra contra cualquier persona que haya realizado u ordenado el acto de competencia desleal. Las acciones son las siguientes:

  • Acción declarativa de deslealtad.
  • Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura.
  • Acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.
  • Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
  • Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
  • Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.
  • Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.

Respecto de la prescripción de las acciones, las de competencia desleal prescriben por el transcurso de 1 año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y en cualquier caso, por el transcurso de 3 años desde el momento de la realización del acto.

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