Revista Jurídico

Criterio de Caja en el IVA

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Las empresas y autónomos que lo deseen y cumplan con los requisitos, pueden escoger, cuando se dan de alta, o comience el año, si prefieren tributar el IVA a través del criterio de devengo, que es el habitual, o a través del criterio de caja, sistema que se instauró en 2014 como alternativa al devengo.

En el criterio de caja en el IVA se tributará por el IVA de las facturas de ingresos cuando se cobren estas, mientras que en el de devengo se tiene que tributar por ese IVA, aún si no se ha cobrado la factura, cuando esta se emite.

Por el lado contrario, si se está con criterio de caja no se podrá deducir el IVA de las facturas de compras o gastos hasta que se paguen, cuando en el sistema de devengo sí se puede hacer aún cuando no están aún pagadas.

Básicamente se puede decir que en contraposición al criterio de devengo, el sistema de criterio de caja consiste en deducir los gastos en el momento que se pagan y tributar por los ingresos en el momento que se perciben.

Si se opta por este sistema de criterio de caja en lugar del sistema de devengo son muchas las cuestiones que es importante conocer, las explicamos.

Régimen especial del Criterio de Caja

Criterio de caja en el IVA
Lo primero que hay que saber es que nadie está obligado a tributar a través del criterio de caja, es un sistema voluntario. Se podrá optar al mismo en el momento del alta o en el mes de Diciembre anterior al ejercicio fiscal en el que se planea realizar el cambio.

Además, no todas las empresas o empresarios pueden optar al criterio de caja ya que no podrán hacerlo si:

  • El volumen anual de las operaciones de la empresa supera los 2.000.000 €
  • Los cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario en un mismo año natural  superan los 100.000 €

Criterio de caja en el IVA vs. Criterio de devengo en el IVA

Criterio de Devengo

Como ya he explicado, en el regimen general del IVA, el sistema de devengo que es el que se establece por defecto si no se especifica otra cosa, funciona de manera que el devengo del IVA (momento en que se genera la obligación de tributar por el impuesto) se produce cuando se entrega el bien o se presta el servicio, no importando cuando se realiza el pago del mismo.

Criterio de Caja

El régimen especial del criterio de caja sin embargo, funciona de manera que el devengo del IVA (momento en que se genera la obligación de tributar por el impuesto) se produce cuando se cobra por el bien o el servicio. Igualmente y en contrapartida, no se podrán deducir facturas de compras o gastos hasta que se paguen.

Eso sí, hay que saber que el criterio de caja es una medida temporal en el sentido de que, aunque no se haya cobrado las facturas de los clientes, igualmente se tendrá que tributar por el IVA en una fecha límite.  Esta fecha será el 31 de Diciembre del año posterior a la fecha de emisión de la factura. Funciona también este límite para la deducción de las facturas de gastos. Es decir, poniendo un ejemplo, si se emite una factura el 1 de Abril de 2016 y se llega al 31 de Diciembre de 2017 sin haberla cobrado, aún así se debe tributar por este IVA.

Obligaciones en el criterio de caja

Si se decide optar por el criterio de caja son varias las obligaciones que se deben cumplir por la empresa o el empresario en su caso, las analizamos:

1. Control Contable

2. Libro Registro de Facturas

3. Identificación de facturas

4. Sistema dual: Criterio de Caja y Devengo

5. Modelo 347

Control Contable

Si bien siempre es importante llevar un buen control contable, el hecho de optar por el criterio de caja hace que además tengas que prestar una especial atención a los cobros y pagos de tu empresa, puesto que de ello dependerá la tributación que realices en el IVA.

Por ello, deberás contabilizar todos los movimientos bancarios y de caja antes de liquidar el IVA para poder incluir todo lo necesario en la declaración.

Libro Registro de Facturas

Muy vinculado con el punto anterior aparece la obligación de llevar un nuevo libro registro en donde incluir información de las facturas respecto de sus cobros y pagos sin perjuicio de la llevanza del resto de libros que sean necesarios con las operaciones que se realicen de forma habitual.

En el libro se deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:

  • Fechas de cobro o pago y su importe.
  • Medio de pago o cobro utilizado.
  • Importes que se devenguen a 31 de Diciembre como por haber llegado al límite temporal.

Identificación de Facturas en Criterio de Caja

Las facturas que se emitan por empresas o empresarios que estén en el regimen especial de Criterio de Caja deben incluir específicamente el texto: “Regimen Especial del Criterio de Caja“.

De esta manera se podrá identificar por los clientes que la empresa o empresario está sometido a este regimen ya que también influirá en su forma de tributar.

Sistema dual: Criterio de Caja y Devengo

Aún estando en criterio de caja hay determinadas operaciones excluidas de este sistema, con lo que se deberán seguir llevando por el sistema de devengo.

Así, en estas situaciones se deberá llevar dos sistemas a la vez, el de criterio de caja y el de devengo, todo dependerá de la operación que se realice.

Las operaciones que se consideran excluídas del criterio de caja son las siguientes:

  • Operaciones acogidas a regímenes especiales simplificados, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, de los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Exportaciones.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Entregas intracomunitarias de bienes.
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo.
  • Importaciones.
  • Autoconsumos de bienes y servicios

Modelo 347

Para aquellas empresas o empresarios que tengan que realizar el Modelo 347 y que hayan optado por el regimen especial del criterio de caja, también hay algunas variaciones. Es más, también afectará si no se está sujeto al criterio de caja, pero alguno de los proveedores si lo está y se tiene que hacer el Modelo 347.

Las operaciones que estén sujetas por el criterio de caja, en lo que respecta al Modelo 347 tendrán que:

  • Incluir la información de los importes cobrados o pagados.
  • Incluir los importes que se devenguen a 31 de Diciembre por alcanzar el límite temporal para las facturas no cobradas o pagadas.
  • Consignar por su cómputo anual, a diferencia del resto, que se consignan por trimestres.

Proveedor en criterio de caja

Si se tiene algún proveedor que está en criterio de caja se está obligado a gestionar el IVA también con el criterio de caja aunque se opte por el sistema de devengo para lo demás.

Por lo tanto, en lo que respecta a dicho proveedor, sólo se pueden deducir cuotas del IVA de las facturas cuando se paguen estas.

Baja en el Criterio de Caja

Si se quiere realizar la baja en el criterio de baja y optar por el sistema de devengo se podrá hacer, al igual que en el alta, presentando la correspondiente declaración en el mes de Diciembre anterior al inicio del año natural en el cual quieres que surta efecto el criterio de devengo.

Eso sí, una vez se renuncia al criterio de caja, no se podrá volver a optar por este sistema hasta pasados 3 años.

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