Revista Jurídico

Defensor Judicial

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El defensor judicial es una figura nombrada por un juez de cara a representar y amparar los intereses de algunas personas en determinados supuestos en los que pueden haber desprotección, intereses cruzados y necesidad de este personaje imparcial.

El Código Civil así lo regula, e indica que principalmente el defensor judicial será nombrado en los siguientes supuestos:

  • Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador.

    Aquí hay que matizar que en el caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses existe sólo con uno de ellos, corresponderá al otro, sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar al menor o incapacitado.

  • Cuando por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñare sus funciones, hasta que cese esta misma causa o se designe a otra persona para desempeñar el cargo.
  • Los demás casos previstos por la ley. Incluyendo aquí por tanto un cajón de sastre en el que podrá acudirse a esta figura cuando haya ciertas indefensiones.

Defensor Judicial

defensor judicial
Es importante saber a quién se debe nombrar defensor judicial. La ley señala una obligación en este sentido del Ministerio Fiscal. Concretamente dice que cuando se tenga conocimiento de que una persona debe ser sometida a tutela o curatela y mientras no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal.

Si así fuese y además del cuidado de la persona hay que proceder al cuidado de los bienes, el Secretario Judicial podrá designar un defensor judicial que administre los mismos, quien posteriormente tendrá que rendir cuentas de su gestión una vez concluida.

Más allá de las obligaciones de la administración en este sentido, la norma continua diciendo que en expediente de jurisdicción voluntaria, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, del propio menor o de cualquier persona capaz de comparecer en juicio, se nombrará defensor a quien se estime más idóneo para el cargo.

Eso sí, se aplicarán las causas de inhabilidad, excusas y remoción de los tutores y curadores, con lo que la persona nombrada podrá aplicarlas.

En todo caso, el defensor judicial tendrá las atribuciones que se le hayan concedido, debiendo rendir cuentas de su gestión una vez concluida.


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