Revista Jurídico

Delito de Falsedad Documental

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El delito de falsedad documental está regulado en el Código Penal Español y tiene muchas características que hacen que se pueda clasificar fácilmente en varias categorías. Lo explicamos a continuación.

Antes de comenzar, es importante destacar que ss documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

La falsificación de estos documentos se refiere a la alteración de uno de ellos en sus elementos esenciales o la simulación de documentos, suponiendo la intervención de una persona en un acto cuando no ha intervenido.

En cuanto al delito de falsedad documenta podemos encontrar:

  • Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.
  • Falsificación de documentos privados.
  • Falsificación de certificados.
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.

Cada uno de estos tipos de delito de falsedad documental tienen sus propias carácterísticas y particularidades. Desde Sánchez Bermejo Abogados recomendamos, ante situaciones de este tipo, contar con abogados expertos en la materia de delito de falsedad documental para que asesoren en cada momento y encuentren la mejor solución posible. Nuestros abogados están especializados en delitos de falsedades de toda clase por lo que podrán ayudarte con tu caso y conseguirte el mejor resultado en función de tu situación, consúltanos.

Además de estas falsificaciones, trataremos en el artículo las relacionadas con la falsificación de moneda y falsificación de documentos societarios.

Delito de falsedad documental

Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles por funcionarios o autoridades

Delito de Falsedad Documental
El Código Penal señala que serán castigados las autoridades o funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones cometan falsedad de alguna de las siguientes formas:

  • Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  • Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

También incurrirán en este tipo del delito de falsedad documental aquellas personas responsables de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de estas conductas respecto a los actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

Para estos supuestos, la ley señala unas pena de:

  • Prisión de 3 a 6 años.
  • Multa de 6 a 24 meses.
  • Inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años.

Ahora bien, si la autoridad o funcionario público incurre en estos delitos por imprudencia grave o hacen que otra persona los cometa, la pena será de:

  • Multa de 6 a 12 meses.
  • Suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 1 año.

Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles por particulares

Los particulares también pueden incurrir en el delito de falsedad documental respecto a la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles.

Concretamente señala la ley que el particular que cometa en documento público, oficial o mercantil las falsedades descritas anteriormente (salvo la de faltar a la verdad en la narración de los hechos) será penalmente castigados con:

  • Prisión de 6 meses a 3 años.
  • Multa de 6 a 12 meses.

Además, quien a sabiendas de su falsedad, presente en juicio o, para perjudicar a otro, haga uso de un documento falso de este tipo, será castigado con la pena inferior en grado.

Falsificación de Documento de identidad

En cuanto a la falsedad de documento de identidad (DNI, carné de conducir..), la norma distingue a quien trafica con ellos y a quien los utiliza.

De esta manera, si el particular no interviene en la falsificación pero trafica de cualquier modo con un documento de identidad falso, se le impondrá la pena anteriormente citada.

Por otro lado, si una persona utiliza a sabiendas un documento de identidad falso, la pena será de:

  • Prisión de 6 meses a 1 año.
  • Multa de 3 a 6 meses.

Esto se aplicará aun cuando el documento de identidad falso sea de otro estado o se haya hecho en otro estado siempre que sea utilizado o se trafique con él en España.

Falsificación de documentos privados

Si en lugar de documentos públicos lo que se falsifica son documentos privados, también encontramos esta conducta tipificada en el Código Penal.

Se entiende por documentos privados, todos aquellos que no tienen carácter público pero aún así tienen un valor jurídico. Este delito castiga a quien altera, simula, o supone en un documento privado la intervención de alguien. Esta falsificación se debe llevar a cabo con la intención de perjudicar a alguien.

Así, dice la ley que aquella persona que para perjudicar a otro cometa en documento privado alguna de las falsedades ya comentadas (excepto la de faltar a la verdad en una narración) se le aplicará la pena de:

    Prisión de 6 meses a 2 años.

Falsificación de certificados

La falsificación de certificados se divide también en función del sujeto que la cometa, así encontramos:

Falsificación de certificados por facultativo

Señala la ley que el facultativo que realice un certificado falso será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses.

Falsificación de certificados por autoridad o funcionario público

La autoridad o funcionario público que realice una certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de 6 meses a 2 años. Hay que tener en cuenta que no será aplicable cuando los certificados sean relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

Falsificación de certificados por particulares

El particular que falsifique una certificación será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses.

También, quien haga uso a sabiendas de la certificación, como el que trafique con ella, tendrá la misma pena.

Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje

Si alguien altera, copia, reproduce o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la siguiente pena:

Además, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.

Si el responsable es una persona jurídica se impondrá pena de multa de 2 a 5 años.

Por otro lado, la mera tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.

Y por último, quien sin haber intervenido en la falsificación use, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado con la pena de:

Falsificación de moneda

Pese a no estar catalogado dentro del capítulo dedicado al delito de falsedad documental, podemos encontrar muy relacionado el delito de falsificación de moneda. Se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que previsiblemente será puesta en curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.

La ley señala que será castigado con la pena de prisión de 8 a 12 años y multa de hasta 10 veces el valor aparente de la moneda:

  • El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
  • El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.
  • El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.

Además, hay algunas consideraciones adicionales:

- Si la moneda falsa fuese puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.

- La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.

- Si alguien recibe de buena fe moneda falsa pero la expend o distribuye después de saber de su falsedad, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses. Eso sí, si el valor de la moneda no excede de 400 €, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses.

Falsificación de documentos societarios

En otro apartado del Código Penal, aunque muy relacionado con el delito de falsedad documental así considerado, se recoge la denominada falsificación de documentos societarios.

Dice la ley que los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falseen:

  • Las cuentas anuales.
  • Otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad

Y que lo hagan de forma idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de:

  • Prisión de 1 a 3 años.
  • Multa de 6 a 12 meses.

Si se llega a causar el perjuicio económico se impondrá la pena en su mitad superior.

Sánchez Bermejo Abogados

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