Revista Jurídico

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En el Código Penal se configuran algunos tipos de delitos para proteger nuestro entorno. Concretamente, hablamos en esta ocasión de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Son varios los tipos delictivos que se pueden dar en función de la conducta realizada y son también varias y muy dispares las penas que se pueden alcanzar, algunas muy graves.

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

Elementos del delito

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

En primer lugar encontramos en la ley que son varias las acciones que se castigan en los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Así, estará cometiendo estos delitos quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones protectoras del medio ambiente provoque o realice directa o indirectamente: emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos.

Estas acciones, para que sean delito, se deberán hacer en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres subterráneas o marítimas, incluído el alta mar.

Por último, estas acciones deben causar o poder causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo, de las aguas, o a animales o plantas.

Pena por estos delitos

Quien realice las acciones ya mencionadas será castigado con las siguientes penas:

Si además las conductas comentadas por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de:

Por último, si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. Igualmente, si cualquiera de los delitos aquí relacionados se cometen por imprudencia grave, se impondrá la pena en su mitad inferior.

Delito por recogida, transporte, transformación, eliminación o aprovechamiento de residuos

Se aplicarán las mismas penas comentadas anteriormente para aquellas personas que contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general: recojan, transporten, valoricen, transformen, eliminen o aprovechen residuos, o no controlen o vigilen adecuadamente tales actividades.

Será así, siempre que estas conductas causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

Si alguien, no incluido en el supuesto anterior, traslada una cantidad no desdeñable de residuos, tanto en el caso de uno como en el de varios traslados que aparezcan vinculados, en alguno de los supuestos a que se refiere el Derecho de la Unión Europea relativo a los traslados de residuos, será castigado con una pena de:

Explotación de instalaciones en las que se realicen actividades peligrosas o se almacenen o utilicen sustancias peligrosas

Se castigará con las penas inicialmente previstas en los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, lleven a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas, muerte o lesiones graves a las personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

Circunstancias agravantes del delito

Todas las acciones comentadas en este atículo relacionadas con los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente se castigarán con la pena superior en grado cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.

  • Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades.

  • Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma.

  • Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.

  • Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.

  • Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.

Pena en personas jurídicas

Si alguno de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente lo comete una persona jurídica, las penas que se aplicarán serán las siguientes:

  • Multa de 1 a 3 años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de w años de privación de libertad.

  • Multa de 6 meses a 2 años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Delito de personas especialmente responsables

El Código Penal también quiere castigar especialmente a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, informe favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes que realicen las conductas ya descritas, o que con motivo de sus inspecciones haya silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio.

En estos casos, su pena será de:

Se castigará de igual forma a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

Delito por daños en espacios naturales protegidos

Un supuesto especial que prevé la ley se da cuando alguien realiza daños graves a alguno de los elementos que sirven para calificar un espacio natural protegido.

En estos casos, la pena que se aplicará será:

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