Revista Jurídico

Delitos sobre propiedad intelectual

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El Código Penal dedica una sección a los denominados delitos sobre propiedad intelectual.

Estos delitos afectan, como se deduce del nombre, a los derechos recogidos en la ley de propiedad intelectual y que hemos ido explicando en otros artículos de nuestro blog.

En Sánchez Bermejo Abogados somos abogados especialistas en propiedad intelectual y su ramificación penal cuando se producen los delitos que vamos a explicar a continuación, si tienes algún problema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Delitos sobre propiedad intelectual

Delito básico

Delitos sobre propiedad intelectual

Señala el Código Penal en cuanto a los delitos sobre propiedad intelectual que se castigará al que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero realice cualquiera de estas acciones sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios:

  • Reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica.

  • Su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio.

La pena

El que realice los delitos sobre propiedad intelectual comentados será castigado de la siguiente forma:

Facilitar acceso en internet de obras objeto de propiedad intelectual

El Código Penal no sólo castiga a quienes realicen las actividades antes descritas relativas a los delitos sobre propiedad intelectual, sino también a aquellos que pongan a disposición de otros obras objeto de propiedad intelectual. El ejemplo más típico, son las webs de descargas ilegales de películas.

Así, la norma señala que se impondrá la misma pena descrita anteriormente a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.

Además, en estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual referidos, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.

Distribución o comercialización ambulante

En lo referente al delito básico, si se realiza distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que el beneficio no obtenido no tenga especial trascendencia económica, que los hechos no tengan especial gravedad, que el culpable no pertenezca a una organización y que no se utilice a menores de 18 años, el Juez podrá imponer la pena de multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.

Otros sujetos penalmente castigados

Serán castigados con las penas ya explicadas en sus respectivos casos quienes, en lo relativo a los delitos sobre propiedad intelectual:

  • Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.

  • Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

  • Favorezcan o faciliten la realización de las conductas descritas eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por éstos con la finalidad de impedir o restringir su realización.

  • Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.

Tendrá, por otro lado, pena de prisión de 6 meses a 3 años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones.

Delito agravado

Se impondrá la pena de:

Cuando se cometan delitos sobre propiedad intelectual concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:

  • El beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.

  • Los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de obras, o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas, ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

  • El culpable pertenezca a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.

  • Se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

Sánchez Bermejo Abogados

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