Revista Jurídico

Descanso semanal y fiestas de los trabajadores

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En el Estatuto de los Trabajadores, entre otras muchas cuestiones, se regula también el descanso semanal y fiestas que afectan a todos los trabajadores en España.

Esta regulación tiene su razón de ser en el necesario descanso mínimo que la normativa quiere garantizar para todos los trabajadores, otorgándoles así unos derechos mínimos respecto a lo que puedan imponer los empresarios.

Así, en cuanto al descanso semanal y fiestas de los trabajadores, se puede destacar lo siguiente.

Descanso semanal y fiestas de los trabajadores: Descanso semanal

descanso semanal y fiestas
La ley dice que los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Si el trabajador tiene menos de 18 años, el descanso mínimo será de dos días ininterrumpidos.

Hay que tener en cuenta que a este respecto el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.

Descanso semanal y fiestas de los trabajadores: Fiestas

En cuanto a las fiestas laborales, hay que destacar que tendrán carácter retribuido y no recuperable. Además, no podrán exceder de 14 al año en donde se incluyen 2 de carácter local.

La ley además establece unas fiestas de ámbito nacional que se han de respetar, estas son la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

El gobierno además tiene la facultad para trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

También las Comunidades Autónomas participan aquí, y es que dentro del límite anual de 14 días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de 14.


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