Revista Jurídico

Efectos de la filiación

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Una vez determinada la filiación, es decir, una vez queda estipulado quienes son el padre y la madre de un sujeto, se producen una serie de efectos a nivel jurídico bastante importantes y que merece la pena explicar. En artículos anteriores del blog de nuestro despacho hemos explicado cómo se determina la filiación, además de cómo se reclama la filiación y cómo se impugna la filiación, con lo que este artículo sobre los efectos de la filiación, en principio cierra el círculo de interés legal sobre esta materia.

Comenzamos señalando que, según el Código Civil, la filiación puede darse de dos formas, por naturaleza (que a su vez puede ser matrimonial o no matrimonial) o por adopción.

Los efectos de la filiación que veremos a continuación, eso sí, no distinguen entre unos tipos u otros de filiación, son válidos para todos.

Efectos de la filiación

Apellidos

Lo primero que señala la ley respecto a los efectos de la filiación es que esta determina los apellidos. Así, si se determina la filiación por la línea paterna y la línea materna, podrán los padres, de común acuerdo, decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción en el Registro Civil. Si no se dice nada al respecto, regirá en primer lugar el primer apellido del padre y en segundo lugar el primero de la madre.

Para poder cambiar el orden del apellido, si no se realiza antes del registro, habrá que esperar a la mayoría de edad del sujeto en cuestión para que realice el expediente para el cambio de apellido por sí mismo. En nuestro bufete tenemos bastante experiencia en la consecución con éxito del cambio de apellidos, por lo que recomendamos, dada nuestra experiencia, que ante cualquier solicitud de este estilo se consulte siempre primero a un profesional cualificado.

Respecto al orden de los apellidos, es importante saber también que si se tienen varios hijos, el orden establecido para el primero de ellos es el que tendrá que regir obligatoriamente para sus hermanos más jóvenes.

Patria potestad y alimentos

El segundo apartado que señala la ley sobre los efectos de la filiación es lo relativo a la patria potestad y la obligación de prestar alimentos.

Sobre esto último, la prestación de alimentos, el Código Civil señala que tanto el padre como la madre, aunque no tengan la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.

En lo concerniente a la patria potestad la norma nos dice que se excluye de la patria potestad y demás funciones, incluido los derechos que correspondan respecto del hijo o sus descendientes, incluidas las herencias, el progenitor:

  • Que haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación, según sentencia penal firme.

  • Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición.

Además, en estos dos supuestos el hijo no llevará el apellido del progenitor si no lo solicita él mismo o su representante expresamente.

Eso sí, estas restricciones se acabarán cuando se determine a petición del representante legal del hijo y se apruebe en un juzgado o cuando el propio hijo, una vez sea mayor de edad, lo solicite.

Es importante tener en cuenta que, aún en estos casos, siempre persisten las obligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos.

Otros efectos

Además de los efectos mencionados, que son los que recoge principalmente el Código Civil, los efectos de la filiación se extienden también a otros ordenamientos, veamos algunos ejemplos:

  • Orden Penal. En el ordenamiento penal la filiación puede alterar el castigo de un delito, ya sea como atenuante, suavizando la pena, como agravante, endureciéndola, o incluso como excusa absolutoria.

  • Orden Administrativo. La filiación influye también en el orden administrativo o público, ya que puede afectar a la nacionalidad de los hijos, en función de la legislación aplicable, ya que los padres podrán "transmitir" su nacionalidad a sus hijos en muchos de los casos.

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