Revista Jurídico

Embargo de nóminas o créditos por una empresa

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La Ley de Enjuiciamiento Civil indica cómo realizar un embargo de nóminas o créditos, es decir, qué hacer cuando llega una notificación para practicar un embargo, ya sea a un empleado o a un proveedor.

Hay que tener en cuenta, por tanto, que para que un pagador o cliente, según el caso, realice un embargo de nóminas o créditos, este debe ser previamente notificado e instado a su realización.

Como ya he comentado, puede haber dos tipos de embargos notificados en lo que aquí vamos a analizar, embargo de nóminas a trabajadores y embargo de créditos a proveedores, lo explicamos.

Cómo realizar un embargo de nóminas o créditos

Embargo de nóminas o créditos
Para saber cómo realizar un embargo de nóminas o créditos hay que estudiar, como ya he dicho, la Ley de Enjuiciamiento Civil. En los dos tipos de embargos que nos referimos en este artículo encontramos lo siguiente:

  • Embargo de nóminas a trabajadores. Se debe embargar la parte que exceda del salario mínimo inembargable hasta la satisfacer la deuda por completo. Se deberá ingresar todos los meses la cantidad resultante de realizar el cálculo hasta que se comunique que la deuda ha sido pagada.

    Es importante señalar que si no se efectúa el embargo, la empresa será responsable subsidiario de la deuda, es decir, se la podrán reclamar directamente a esta si el trabajador no puede responder por la deuda. Si la persona ya no se encuentra trabajando para la empresa, o su salario es inferior al mínimo inembargable, habrá que contestar al juzgado exponiendo estas mismas causas.

  • Embargo de créditos a proveedores. Si un proveedor tiene alguna deuda, puede ser que se notifique a su cliente para que realice el embargo de lo que este cliente le debe abonar. Antes de recibir esta notificación, lo normal es que se requiera al cliente para que indique si  todavía se mantiene relación comercial con dicho proveedor y si existe alguna cantidad pendiente.

    En caso de que así sea, habrá que realizar el pago exigido, siendo la cantidad a abonar aquella que se adeuda al proveedor teniendo en cuenta que si es superior a la deuda que el proveedor tiene quedará un remanente para exigirle a este posteriormente. Además es aconsejable solicitar un documento de liquidación. Es importante destacar que en estos casos la empresa es responsable solidario de la deuda, es decir, se le podrá reclamar directamente como si fuese un deudor más, por lo que estará obligada a realizar el pago de la cantidad exigida y adeuda al proveedor.

Entrega directa de cantidades embargadas

Señala la ley también, que las cantidades embargadas en un embargo de nóminas o créditos podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, es decir, al acreedor, en la cuenta que este mismo designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.

Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.

En este caso, tanto la persona o entidad que practique el embargo de nóminas o créditos y su posterior entrega, como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario Judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente.

Si un pagador no está depositando la cantidad embargada en la cuenta indicada para ello, o si surge cualquier otro tipo de consideración que se quiera aludir por parte del deudor ejecutado al juzgado, como por ejemplo, el haber abonado totalmente la deuda, este deudor tendrá derecho a estimar cuantas alegaciones necesite al Secretario Judicial.

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