Revista Jurídico

Impago de pensión de alimentos o pensión compensatoria

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El impago de pensión de alimentos o de pensión compensatoria se recoge en el Código Penal en la sección denominada como delito de abandono de familia.

En cuanto al delito de abandono de familia, la norma castiga con penas que pueden llegar a ser de prisión a aquella persona que:

  • Deje de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar

  • No preste la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados (pensión de alimentos o pensión compensatoria)

Como se puede comprobar, en su vertiente económica, el impago de pensión de alimentos o de pensión compensatoria está castigado penalmente. En Sánchez Bermejo Abogados tenemos abogados penalistas especializados en realizar reclamaciones de pagos de alimentos debidos y de pensión compensatoria, así como de tramitar estas situaciones en juicios penales. Consúltanos.

A continuación explicaremos cómo funciona y qué se debe hacer ante el impago de pensión de alimentos o pensión compensatoria.

Impago de pensión de alimentos o pensión compensatoria

Qué se considera impago de pensión de alimentos o pensión compensatoria

Impago de pensión de alimentos o pensión compensatoria
El delito de abandono de familia, en su vertiente más económica, es el impago de pensión de alimentos o de pensión compensatoria.

El Código Penal indica que se dará el delito cuando una persona deje de pagar cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial firme durante:

Además, se exige que haya sido establecida esta pensión en alguno de los siguientes supuestos:

Quién puede denunciar por impago

Como ya hemos adelantado podrán establecerse a través de convenio judicialmente aprobado o resolución judicial firme un pago de alimentos a favor de los hijos.

Pero también podrá establecerse un pago a favor de los cónyuges, denominado pensión compensatoria, cuyo impago también será considerado como delito de abandono de familia.

De esta manera, cualquiera de ellos podrá denunciar el impago de alimentos o pensión compensatoria por sí mismos o por sus representantes.

Por último destacar que la prescripción a la acción por impago de alimentos es de 5 años, transcurridos los cuales no se podrá reclamar. De esta manera si se deben muchos años por el impago de la pensión, sólo se podrán reclamar los 5 últimos desde la fecha de interposición de la reclamación.

Penas en el delito de abandono de familia

El Código Penal prevé, para quien deje de pagar una pensión de alimentos o pensión compensatoria, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, penas de:

Es importante destacar que se aplicará la misma pena a quien deje de pagar cualquier otra prestación económica establecida y que la reparación del daño procedente del delito conllevará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Por último señalar sobre la pena que tanto si se condena a prisión, como si es a multa, se inscribirá en el Registro de Penados y Rebeldes a los efectos de antecedentes penales.

Qué hacer ante el impago de la pensión de alimentos. Cómo reclamar

La ley señala que sólo se perseguirán este delito de abandono de familia y por lo tanto el impago de pensión de alimentos o pensión compensatoria, previa denuncia de la persona agraviada o su representante legal. Además, si la persona es menor de edad, es discapacitada con necesidad de especial protección o una persona desvalida, podrá denunciar también el Ministerio Fiscal.

Ante el impago de pensión de alimentos se abren dos vías para reclamar, la vía civil y la vía penal.

Vía Civil

Se puede instar un procedimiento de ejecución de sentencia a través de una demanda ante los mismos tribunales que dictaron la sentencia o aprobaron el convenio. Aquí hará falta contar con la representación y defensa de abogado y procurador, consúltanos para tener más información de nuestro servicios.

Este procedimiento irá por la vía civil y se basará en hacer cumplir la sentencia o convenio aprobado judicialmente. Se podrá instar por lo tanto a la ejecución de las cantidades adeudadas a través de apercibimiento al deudor en primer lugar para que pague y, posteriormente, a través de embargos, ya sean de nóminas o salarios, cuentas corrientes u otro tipo de bienes. Es más, cabe la posibilidad en este sentido de instar al juzgado a que realice un embargo continuado a la nómina del deudor para que se asegure el cobro de la pensión todos los meses.

El problema aquí puede surgir si el deudor es insolvente y no tiene ingresos o bienes a su nombre, para ello se suele recurrir a la siguiente vía.

Vía Penal

También se puede comenzar un proceso penal a través de denuncia o querella ante las autoridades (policía nacional o guardia civil) o los tribunales. Si bien aquí no es necesario tener abogado y procurador, si que es altamente recomendable para lograr el éxito en la defensa de los derechos del demandante de la pensión.

Será algo más largo y lento que la vía civil de la ejecución de sentencia, pero en esta vía conseguirás igualmente la responsabilidad civil (el pago de las pensiones debidas) si no es igualmente insolvente, y además, que se cumpla el castigo penal que el juez considere oportuno y que ya hemos explicado.

Esta es una vía mucho más intimidatoria y que suele tener mejores resultados.

En ambos casos los deudores suelen alegar su falta de capacidad econónomica para poder pagar lo adeudado, pero en muchas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que si ese es el caso se debe instar a un procedimiento de modificación de medidas, pero nunca resolverlo con el impago. Por otro lado, para las penas más duras, se suele exigir un requisito de carácter subjetivo, es decir, que el impago se hace porque no quiere, no porque no puede.

En todo caso, recomendamos contar con profesionales con experiencia en materia de impago de alimentos como nuestros abogados de Sánchez Bermejo Abogados. Si quieres conocer más de nuestros servicios, pregúntanos.

¿Cómo se cobra la pensión adeudada?

Si el deudor no paga voluntariamente, tanto por la vía civil como por la vía penal a través de la correspondiente responsabilidad civil, se podrá intentar cobrar la pensión a través de embargos, ya sea de nóminas o salarios, cuentas corrientes, o incluso los bienes del deudor.

Pero como hemos adelantado, el pago puede ser también voluntario. En este caso el deudor podrá consignar la cuantía debida en el juzgado en cualquier momento del procedimiento. Si lo hace antes de comenzar el proceso penal, conseguirá una atenuante por reparación del daño e indemnización a la víctima.

Es importante señalar que el impago de la pensión de alimentos devengará intereses desde la sentencia que haya determinado los alimentos a favor de los hijos. En estos casos, el tipo de interés que deberá abonarse por el obligado de los alimentos que haya incumplido la sentencia será el interés legal incrementado en dos puntos.

El obligado al pago hace desaparecer su patrimonio

Si el deudor obligado al pago está intentando hacer desaparecer su patrimonio para no responder de las deudas, estará incurriendo en otro delito, esta vez en el delito de alzamiento de bienes (o insolvencias punibles).

Si esto ocurriese, también podrá denunciarse la situación ante los tribunales y también conllevará penas bastante gravosas.

Modificación de medidas en la pensión

Si el deudor no puede seguir pagando la pensión convenida por algún cambio en las condiciones de su vida laboral o económica, puede solicitar, como hemos dicho, una modificación de medidas.

Para ello deberá instar en una demanda, para la cual necesitará abogado y procurador, su voluntad de realizar esta modificación de medidas a tenor de las circunstancias dadas. Una vez se haga, el juez resolverá aprobando o no la modificación solicitada.

Sánchez Bermejo Abogados

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