Revista Jurídico

Injurias y calumnias

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En el Código Penal se recoge en el capítulo de delitos contra el honor aquellos relacionados con las injurias y calumnias.

Lo primero que hay que tener claro es que no es lo mismo la calumnia que la injuria, aunque en multitud de ocasiones vemos que se engloban como si fuesen una misma figura. Existen diferencias notables entre ambas.

Se define la calumnia como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Mientras que por otro lado es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Profundizando en estos delitos de injurias y calumnias encontramos lo siguiente.

Calumnias

injurias y calumnias
Como ya he mencionado, es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, por lo tanto de esta definición encontramos los dos elementos principales:

  • Imputación de un delito. Debe haber la imputación de un delito hacia otra persona, es decir, señalar a una persona como delincuente por una determinada acción.
  • Conocimiento de su falsedad. La persona que imputa el delito debe saber que esa imputación es falsa, es decir, debe tener conocimiento de que la persona a la que acusa es inocente.

Las calumnias son castigadas en el Código Penal de distinta forma según si se propagan con publicidad o no. Así, si son propagadas con publicidad tendrán una pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 mese. Si no media publicidad, la pena será de multa de 6 a 12 meses.

Injurias

Como también se ha ya remarcado es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Destacamos aquí el siguiente elemento principale:

  • Lesión de la dignidad. Para que exista injuria tiene que efectivamente lesionarse la dignidad de otra persona, si bien esto es un concepto que podría ser subjetivo, por ello se señala en el código que sólo serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

La ley señala que las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

En cuanto a la pena, se distingue nuevamente si hubo o no publicidad. En caso de haberla, la pena será de multa de 6 a 14 meses y, en otro caso, multa de 3 a 7 meses.

Injurias y calumnias

Finalmente la ley señala una serie de puntos en común entre los delitos de injurias y calumnias.

  • Publicidad. En ambos casos la pena se castiga más severamente si existe publicidad. ¿Qué entendemos como tal? Se considera que se hace publicidad cuando la calumnia y la injuria se propaguen por medio de la imprenta, la radiofusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. De hecho, responderá también civilmente de forma solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio a través del cual se propague la calumnia o injuria.
  • Precio, recompensa o promesa. Si el delito de injurias y calumnias se comete mediante precio, recompensa o promesa, los tribunales impondrán también, además de las penas ya señalas, las de inhabilitación especial por tiempo de 6 meses a 2 años.
  • Reconocimiento de la verdad. Señala la ley que si el acusado de calumnia o injuria reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retracta de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación. En este caso, se podrá ordenar que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión.
  • Necesidad de querella. Nadie será penado por calumnia o injuria si no existe querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. De esta manera, la ley indica que sólo se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra un funcionario público, autoridad o agente sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
  • Perdón del ofendido. El perdón del ofendido o de su representante legal es suficiente para extinguir la acción penal.
  • Reparación del daño. Puede incluir no sólo la publicación de la retractación de la imputación, sino también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado, por tales delitos.
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