Revista Jurídico

Nóminas por internet en vez de en papel. Sentencia del Tribunal Supremo

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Con fecha de 1 de Diciembre de 2016, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 5602/2016 en la cual dictaminó que es válida la entrega de la nóminas por internet a los trabajadores, en lugar de en papel, como era hasta ahora obligatorio acorde a la jurisprudencia anterior.

Por lo tanto, esta nueva sentencia viene a rectificar la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia.

Entramos a continuación a analizar la sentencia citada.

Nóminas por internet en lugar de en papel

Antecedentes de hecho

En Junio de 2014, el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, dictó sentencia en la que estimaba la demanda presentada por:

- CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS-UNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS

- UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-UNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS

- UNIÓN SINDICAL OBRERAS DE ASTURIAS

Contra la empresa:

- TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L.

Nóminas por internet en vez de en papel. Sentencia del Tribunal Supremo

En esta sentencia del juzgado de lo social se declaró la nulidad de la decisión de la empresa de comunicar a los trabajadores las nóminas por internet, a través del soporte informático. Anteriormente, la empresa entregaba las nóminas a los trabajadores físicamente, introduciéndolas en los buzones individuales de cada trabajador, pero a partir del mes de febrero de 2013, la empresa sustituyó tal sistema por la inclusión de las nóminas en la cuenta personal de cada trabajador a la que pueden acceder mediante un terminal informático situado junto a los buzones, para lo cual deben introducir su DNI y su clave de acceso personal para tener acceso directo a la nómina.

Ante esta novedad, el presidente del comité de empresa presentó un escrito ante la Inspección de Trabajo denunciando la aplicación unilateral de la medida, la que emitió un requerimiento a la empresa en el sentido de que se continuara entregando a los trabajadores las nóminas en soporte papel, y ello con fundamento en el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de diciembre de 2011.

Contra esta sentencia, la empresa formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2014 en la que revocan dicha resolución del juzgado de lo social absolviendo a la entidad recurrente de las pretensiones frente a ella deducidas en la demanda inicial y señalando que las nuevas tecnologías a las que se han adaptado tanto las empresas privadas como las Administraciones Públicas (General, Autonómica y Local) permiten a sus empleados acceder al recibo de salarios a través de los mecanismos puestos a su disposición e imprimirlo tras ingresar su DNI y clave de acceso personal, y el modelo de la nóminas por internet obtenidas es el mismo que el que se venía entregando en soporte papel, por lo que se cumple "la finalidad de la Norma".

Tras esto, UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) interpone el recurso de casación para la unificación de doctrina que estamos tratando, fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 22 de diciembre de 2011, recurso 3/2011.

Fundamentos de derecho

El tribunal estima que entre la sentencia recurrida y la de contraste concurren las identidades exigidas para realizar el recurso de casación para la unificación de doctrina, ya que en ambos supuestos se trata de la impugnación de decisiones empresariales que se refieren al formato en el que van a comunicar la nómina a sus trabajadores, pasando del tradicional formato papel a la comunicación en soporte informático, al que tienen acceso los trabajadores.

Por un lado señala el tribunal que el recurrente alega infracción del artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y de la Orden de 27 de diciembre de 1994, manteniendo que la empresa no puede sustituir de forma unilateral la práctica que de forma inveterada se venía siguiendo de entrega a los trabajadores de los recibos de salarios o nóminas directamente en papel, por la nueva posibilidad de entregar las nóminas por internet que el uso de la informática facilita.

La cuestión planteada es por tanto, resolver si es nula la decisión unilateral de la empresa de sustituir la entrega de la nómina a los trabajadores en el tradicional formato papel por la entrega de las nóminas por internet a través del soporte informático.

El alto tribunal señala que ninguna de las normas, cuya infracción denuncia el recurrente, contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores. Se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.

Podría parecer que se exige que la entrega haya de realizarse en soporte papel, al disponer el artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994 que el recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas".

Sin embargo, tal apariencia queda desvirtuada por lo que, a renglón seguido, dispone el apartado 2 del precepto: "Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria".

En definitiva, se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria, por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta última previsión.

Sigue indicando el tribunal que el trabajador, no solo puede acceder a su recibo de salarios a través del terminal informático, sino también obtener una copia del recibo, cumpliéndose así la exigencia contenida en el artículo 29.1 del ET y artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994.

La entrega del recibo en soporte informático, entregando las nóminas por internet, cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como consta en la exposición de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación.

Por último el cambio del soporte papel a soporte informático en la entrega de las nóminas por internet no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador. En efecto, la aprehensión de las nóminas, que antes se realizaba acudiendo al buzón que al efecto había dispuesto para cada trabajador, ahora se efectúa acudiendo al terminal informático situado junto a dichos buzones. No puede por tanto calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de "imprimir" y esperar breves segundos a que la impresión se efectúe.

Finalmente, refiriéndose a la anterior sentencia del mismo tribunal, señala que no desconoce la Sala la doctrina contenida en la sentencia de 22 de diciembre de 2011, casación 3/2011, sin embargo, a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones... utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública, así como de la facilidad y accesibilidad para los trabajadores que ofrece el nuevo sistema implantado por la empresa recurrida Transportes Unidos de Asturias SL, entregando las nóminas por internet, se ha considerado necesario rectificar la doctrina contenida en dicha sentencia, tal y como se ha razonado en los fundamentos de derecho de la resolución.

Fallo

El Tribunal finalmente decidió desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS SL frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo el 20 de junio de 2014.

Sentencia Completa: STS 5602/2016

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