Revista Jurídico

Obligación de asegurar el vehículo

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La legislación española establece la obligación de asegurar el vehículo a todo aquel que sea propietario de uno.

Así lo señala la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Concretamente, el artículo que lo establece señala que todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular.

Este seguro deberá cubrir, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil mínima que establece la ley. Aunque la póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria podrá incluir, con carácter potestativo, las coberturas que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora con arreglo a la legislación vigente.

El propietario estará exento de cumplir la obligación de asegurar cuando el seguro lo realice cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Obligación de asegurar el vehículo

Estacionamiento habitual en España

Obligación de asegurar el vehículo

La ley que establece la obligación de asegurar señala que se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España cuando:

  • Tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.

  • Se trata de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

  • Se trata de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

  • A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo.

  • Se trata de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.

Obligación de información por las compañías de seguros

Para controlar el efectivo cumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo y que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias relativas a la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el accidente, las entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro que sea necesaria con los requisitos, en la forma y con la periodicidad que se determine.

Vigencia del seguro

Quien haya suscrito el contrato de seguro deberá acreditar su vigencia para que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias relativas al contrato y a la entidad aseguradora, sin perjuicio de las medidas administrativas que se adopten al indicado fin.

Vehículos extranjeros

Las autoridades aduaneras españolas serán competentes para comprobar la existencia y, en su caso, exigir a los vehículos extranjeros de países no miembros del Espacio Económico Europeo que no estén adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, y que pretendan acceder al territorio nacional, la obligación de asegurar mediante de un seguro obligatorio que reúna, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la legislación española.

Si no lo hacen, deberán denegarles el acceso.

Estacionamiento habitual en país de la Unión Europea

En el caso de vehículos con estacionamiento habitual en el territorio de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o vehículos que teniendo su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país entren en España desde el territorio de otro Estado miembro, se podrán realizar controles no sistemáticos del seguro siempre que no sean discriminatorios y se efectúen como parte de un control que no vaya dirigido exclusivamente a la comprobación del seguro.

Incumplimiento de la obligación de asegurarse

El incumplimiento de la obligación de asegurarse conllevará:

  • Prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

  • Depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro. Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de 1 mes, que en caso de reincidencia será de 3 meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de 1 año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

  • Sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.

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