Revista Jurídico

Régimen simplificado del IVA

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El régimen simplificado del IVA es un régimen fiscal especial que afecta al IVA que se aplica a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas, que desarrollen ciertas actividades establecidas por la Agencia Tributaria.

Este régimen simplificado del IVA consiste en calcular el importe de las cuotas devengadas por el IVA en función de unos parámetros, índices o módulos dependiendo de cada actividad.

Entrando a estudiar en profundidad este régimen encontramos lo siguiente.

Régimen simplificado del IVA

A quién se aplica el régimen simplifiado del IVA

régimen simplificado del IVA
El régimen simplificado del IVA se aplica a quienes cumplan estos requisitos:

  • Que sean, como ya he dicho, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
  • Cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen especial simplificado y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
    • 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas.
    • Para los ejercicios 2016 y 2017, el límite disminuye a 250.000 euros, aunque se excluyen del cómputo las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
    • A partir del 1 de enero de 2018, dicho límite será de 150.000 euros.
    • 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas. A partir del 1 de enero de 2016, el límite disminuye a 250.000 euros.
  • Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 300.000 euros anuales (IVA excluido). Para los ejercicios 2016 y 2017, el límite disminuye a 250.000 euros. A partir del 1 de enero de 2018, dicho límite será de 150.000 euros.
  • Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado. Solamente existe compatibilidad con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades.

Cálculo de las cuotas en el régimen simplificado del IVA

La cuota devengada del IVA por las operaciones corrientes se calculará aplicando los índices o módulos establecidos para cada actividad.

Del importe calculado se podrá deducir las cuotas soportadas por operaciones corrientes relativas a bienes o servicios afectados a la actividad y el 1% de la cuota devengada por gastos de difícil justificación. Las cuotas soportadas sólo se podrán deducir en la autoliquidación del último trimestre del año. Esta diferencia no podrá ser menor a la cuota mínima establecida para cada actividad.

Al importe resultante anterior se sumaran las cuotas devengadas en las operaciones excluidas del régimen simplificado, que son:

  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.
  • Las entregas de activos fijos materiales y la transmisión de activos fijos intangibles.

De este resultado se deducirá el importe de las cuotas soportadas por la adquisición o importación de activos fijos, considerándose como tales los elementos del inmovilizado y, en particular aquellos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es.

El resultado final de hacer estos cálculos nos dará la cuota a ingresar, compensar o devolver en el régimen simplificado del IVA.

Obligaciones del régimen simplificado del IVA

1º. Libros registro. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán llevar un libro registro de facturas recibidas en el que anotarán las facturas y documentos de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilización en las actividades del régimen simplificado.

También deberán llevar un libro registro de facturas relativas a las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado cuando realicen otras actividades a las que no sea aplicable el régimen simplificado.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado por actividades cuyos índices o módulos operen sobre el volumen de ingresos realizado habrán de llevar un libro registro en el que anoten las operaciones efectuadas.

2º. Conservación de documentos. Se deberá conservar, durante el plazo de prescripción del impuesto, los justificantes de los índices o módulos aplicados en el ejercicio, las facturas recibidas y las copias de las de expedición obligatoria.

3º. Presentación de declaraciones. Se deberán presentar cuatro declaraciones trimestrales y una declaración informativa anual en el régimen simplificado del IVA.

Las declaraciones trimestrales deberán presentarse en el modelo 303, como norma general, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. La declaración final se presentará entre el día 1 y el 30 del mes de enero del año posterior.

La declaración anual, que es informativa, se presentará también en Enero del año posterior y corresponde al modelo 390.

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